BANCO ITAU CORPBANCA/MONTECINO
Rol
C-14727-2019
Fecha
25 de septiembre de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto Comparece Banco Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria y, ésta a su vez, en representación convencional de la Tesorería General de la República, todos domiciliados en calle Rosario Norte N°660, comuna de Las Condes, e interpone demanda ejecutiva en contra de Patricia Alejandra Montecino Morel, ignora profesión u oficio, domiciliada en Emiliano Zapata 871, departamento 214 Edificio Océano 7, comuna de Recoleta y/o Magdalena 1214, comuna de Conchalí, y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de 280,6280 Unidades de Fomento, equivalentes al día 7 de marzo de 2019, a la suma de $7.735.171.-, más intereses y costas. Señala ser dueño de dos pagarés suscrito en representación de la demandada de acuerdo a garantía estatal del Fisco por contrato de apertura para estudiantes de educación superior con garantía estatal, Ley 20.027. El primer pagaré fue suscrito por la suma de 252,5652 Unidades de Fomento, al día 7 de marzo de 2019, y el segundo pagaré se suscribió por la suma de UF 28,0628, pagadero al día 7 de marzo de 2019. Se pactó que los documentos antes referidos, que el capital adeudado devengaría a contar del 7 de marzo de 2019, y hasta su pago efectivo, intereses a la tasa de interés máximo convencional vigente para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional reajustables. Asimismo, se estipuló que en caso de mora o simple retardo en el pago del capital adeudado, se devengaría un interés penal igual al interés máximo convencional que sea permitido estipular para operaciones en moneda nacional reajustables, que se encuentre vigente a la fecha en que se produzca la mora o simple retardo o la que se encuentre vigente al momento del pago de la obligación adeudada y el interés penal se calcularía sobre el capital adeudado y comenzaría a regir desde la mora o simple retardo hasta la fecha de pago efectivo de lo adeudado. RIT« » Foja: 1 Refiere que la deudora no pagó en su totalidad los referidos documentos a la fecha de su
Fundamentos
considerando: Primero: Ha comparecido Banco Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria y, ésta a su vez, en representación convencional de la Tesorería General de la República, interponiendo demanda ejecutiva en contra de Patricia Alejandra Montecino Morel, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de 280,6280 Unidades de Fomento, equivalentes al día 7 de marzo de 2019, a la suma de $7.735.171.-, más intereses y costas. Funda su acción en los hechos y fundamentos de derecho ya reseñados en la parte expositiva de esta sentencia que se tienen por reproducidos. Segundo: La ejecutante dedujo excepción de prescripción fundada en los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho explicitados en la parte expositiva de la sentencia que se tienen por íntegramente reproducidos. RIT« » Foja: 1 Tercero: EL artículo 98 de la Ley de Letras de Cambio y Pagaré señala que “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”. Cuarto: Entre la fecha del vencimiento de los pagarés que se cobran en estos autos y la época en que se notificó y requirió de pago al ejecutado transcurrió en exceso el plazo contemplado en el artículo 98 de la ley referida en el motivo precedente, debiendo declararse la prescripción de la acción ejecutiva derivada de los pagarés. Quinto: Atendido lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N° 20.027, la acción de cobro derivada del contrato de estudios superiores con garantía estatal subsiste, toda vez que los créditos garantizados con fondos del estado son imprescriptibles, pudiendo el Estado proceder al cobro de las mismas hasta la total extinción de la deuda, utilizando los mecanismos que la misma ley refiere. Sexto: De conformidad con lo establecido en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la ejecutante.
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1438 y 1698 del Código Civil; 144, 160, 170, 464 N° 17°, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil, Ley 18092 y demás normas pertinentes, se declara: I.- Que, se acoge la excepción opuesta por la parte ejecutada contemplada en el numeral 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, mediante presentación deducida el 24 de agosto de 2020, respecto de la acción ejecutiva, quedando en consecuencia la parte ejecutada absuelta de la presente ejecución, subsistiendo la acción de cobro derivada del contrato de estudios superiores con garantía estatal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N° 20.027. II.- Que, se condena en costas a la ejecutante. Regístrese y archívese. Rol C N° 14727-2019 Pronunciada por Ricardo Núñez Videla, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinticinco de Septiembre de dos mil veinte M Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-09-25T15:47:49-0300
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-14727-2019 CARATULADO : BANCO ITAU CORPBANCA/MONTECINO Santiago, veinticinco de Septiembre de dos mil veinte Visto Comparece Banco Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria y, ésta a su vez, en representación convencional de la Tesorería General de la República, todos domiciliados en
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