MP C/ CHRISTIAN ALEJANDRO ZAMORA AROS
Rol
O-2754-2023
Fecha
20 de julio de 2023
Materia
POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 25 de marzo de 2023, aproximadamente a las 14:00 horas, en circunstancias que carabineros de la Tenencia Reñaca Alto se dirigía a calle trece, sector de Reñaca Alto, a verificar un procedimiento por amenazas con arma blanca, en Avenida Octava esquina Calle doce, divisan al vehículo PPU LBGY-90, el que era conducido por el imputado Christian Alejandro Zamora Aros, quien al ver la presencia policial intenta huir a gran velocidad, logrando ser interceptado a pocos metros por carabineros, quienes proceden a realizar una fiscalización, pudiendo determinar que al interior del vehículo se encontraba 01 pistola a fogueo marca BBM calibre 9mm adaptada para el disparo, 01 cargador marca BBM, 10 municiones de 9mm marca GFL, 03 municiones de 9mm marca POBJEDA y 01 munición de 9 mm marca KSR. Vistos y teniendo presente: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente y la resolutiva es del siguiente btenor: Se declara: I.- Que se condena a CHRISTIAN ALEJANDRO ZAMORA AROS, a la pena de TRES AÑOS de presidio menor en su grado medio, como autor de un delito consumado de tenencia ilegal de armas prohibidas y de municiones, previsto y sancionado en los artículos 2. 8, 9 y 3 de la Ley 17.798, perpetrado en esta ciudad el día 25 de marzo del año 2023. II.- Que se decreta el comiso de todas las especies incautadas al imputado con ocasión de este procedimiento. III.- Que se sustituye la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado por la LIBERTAD VIGILADA SIMPLE por el término de TRES AÑOS, prevista y sancionada en los artículos 14 y siguientes de la Ley 18.216, para lo cual el sentenciado deberá concurrir a la unidad de Gendarmería ubicada en Pirámide 524 Valparaíso, a fin de que se practique el plan de intervención, otorgándosele un plazo de cinco días para concurrir a dicha unidad y fijándose desde luego como fecha de presentación el día 14 de agosto del año en curso en horas de la mañana. IV.- Que se ordena
Fallo
Se declara: I.- Que se condena a CHRISTIAN ALEJANDRO ZAMORA AROS, a la pena de TRES AÑOS de presidio menor en su grado medio, como autor de un delito consumado de tenencia ilegal de armas prohibidas y de municiones, previsto y sancionado en los artículos 2. 8, 9 y 3 de la Ley 17.798, perpetrado en esta ciudad el día 25 de marzo del año 2023. II.- Que se decreta el comiso de todas las especies incautadas al imputado con ocasión de este procedimiento. III.- Que se sustituye la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado por la LIBERTAD VIGILADA SIMPLE por el término de TRES AÑOS, prevista y sancionada en los artículos 14 y siguientes de la Ley 18.216, para lo cual el sentenciado deberá concurrir a la unidad de Gendarmería ubicada en Pirámide 524 Valparaíso, a fin de que se practique el plan de intervención, otorgándosele un plazo de cinco días para concurrir a dicha unidad y fijándose desde luego como fecha de presentación el día 14 de agosto del año en curso en horas de la mañana. IV.- Que se ordena hacer aplicación del artículo 38 de la Ley 18.216. V.- Que se exime al sentenciado al pago de las costas de la causa, para el evento que se le revoque la pena sustitutiva se deja constancia que tiene un día de abono al cumplimiento de la condena principal. Regístrese, Ejecutoriada que sea esta sentencia, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y en su oportunidad el archivo de los antecedentes. Notifíquese. Dictada por don RODOLFO ARTUR
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SENTENCIA: Fecha Viña del Mar, veinte de julio de dos mil veintitrés RUC 2300327996-0 RIT 2754 - 2023 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA CHRISTIAN ALEJANDRO ZAMORA AROS, presente 0019664536- 5 Sector Reñaca Alto Paradero 10 Av. Séptima Nº 378. 976547511 Viña del Mar. HECHOS: El día 25 de marzo de 2023, aproximadamente a las 14:00 horas, en circunstancias que carabineros de la Tenencia Reñaca Al
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