ARCA COMUNICACIONES LIMITADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES
Rol
C-4071-2020
Fecha
25 de septiembre de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, el 07 de febrero de 2020, comparece Danilo Alejandro V squez Inzunza, periodista, en representaci n de la á ó SOCIEDAD ARCA COMUNICACIONES LIMITADA, sociedad del giro de su denominaci n, ambos domiciliados en calle Cuatro Centenario N 420,ó ° comuna de Las Condes, quien interpone demanda de prescripci n extintivaó en procedimiento ordinario de menor cuant a, en contra de la í ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES, persona jur dica de Derechoí P blico, representada legalmente por su alcalde Joaqu n Lav n Infante,ú í í ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N 3400, comuna de Las° Condes. Funda su pretensi n en que se encontrar a prescrita la acci n deó í ó cobro de deuda municipal por concepto de patentes municipales entre los periodos que van desde el 31 de enero 1997 al 31 de enero de 2017 respecto al negocio de propiedad de su mandante, lo cual consta en informe de deuda de la Sociedad Arca Comunicaciones Limitada, emitido por la Municipalidad de Las Condes, por lo que previas citas legales pide tener por interpuesta la referida acci n para que sea acogida, con costas.ó A folio 13, consta notificaci n expresa de la demandada. ó A folio 10, comparece Osvaldo L pez Arriagada, en representaci nó ó de la demandada, quien contestando la demanda viene en allanarse a la misma, solicitando que atendido dicho allanamiento no se le condene en costas. C-4071-2020 Foja: 1 A folio 13, atendido el allanamiento expreso de la parte demandada, se prescindi de los tr mites de conciliaci n y de recepci n de la causa aó á ó ó prueba, y se cita a las partes a o r sentenciaí .
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la SOCIEDAD ARCA COMUNICACIONES LIMITADA, demanda a ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES a fin de que se declare la prescripci n de las acciones de cobroó de patentes municipales. A tal respecto la demandada se allan , todo comoó fuere expuesto en los ac pites que preceden.á SEGUNDO: Que, seg n lo prevenido en los art culos 2514, 2521 yú í 2497 del C digo Civil, tenemos las acciones a favor o en contra de lasó Municipalidades, provenientes de toda clase de impuestos, prescriben en tres a os, solo exigi ndose el transcurso de dicho plazo para extinguir unañ é acci n mediante la prescripci n.ó ó TERCERO: Que, con lo previamente relacionado, y con los antecedentes allegados a folio 1, tenemos que se ha acreditado que el demandante es deudor moroso de las patentes municipales por el periodo que corre entre el 31 de enero 1997 al 31 de enero de 2020. Sin embargo, del an lisis de dicho instrumento, y confrontado con las normas legalesá citadas anteriormente, tenemos que la acci n para perseguir el cobro de losó referidos derechos con vencimiento entre el 31 de enero 1997 hasta el 31 de enero de 2017, ambos inclusive, se encuentra inexorablemente prescrita, al haber trascurrido en exceso el plazo fijado en nuestra legislaci n. De taló forma, corresponder acoger la demanda de autos, m xime si el demandadoá á se ha allanado a ella. CUARTO: Que, en cuanto a las costas, atendido el allanamiento, cada parte soportar las suyasá
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES, y visto adem s, lo dispuestoá en los art culos 1698, 2492, 2493, 2497, 2514, 2521 del C digo Civil; yí ó art culos 144, 160, 170, 313, 698 y dem s pertinentes del C digo deí á ó Procedimiento Civil, se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida a folio 1, declar ndose ená consecuencia prescrita la acci n de cobro de patentes municipales, por lasó cuotas vencidas entre el 31 de enero 1997, correspondiente al primer C-4071-2020 Foja: 1 semestre del a o 1997, hasta el 31 de enero de 2017, correspondiente alñ primer semestre del 2017, ambos inclusive, que deb a pagar la sociedadí Arca Comunicaciones Limitada. II.- Que CADA PARTE pagar sus costas.á Reg strese y notif quese.í í Rol C-4071-2020 Pronunciada por MAR A CECILIA MORALES LACOSTEÍ , Juez Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinticinco de Septiembre de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-09-25T14:49:49-0300
Texto Completo (Preview)
C-4071-2020 Foja: 1 FOLIO: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4071-2020 CARATULADO : Arca Comunicaciones Limitada/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES Santiago, veinticinco de Septiembre de dos mil veinte VISTO: A folio 1, el 07 de febrero de 2020, comparece Danilo Alejandro V squez Inzunza, periodista, en representaci n de la á ó SOCIEDAD
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