TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE MELIPILLA

MINISTERIO PUBLICO C/ RODRIGO ARMANDO ALFARO SEPÚLVEDA

Rol

O-49-2023

Fecha

24 de julio de 2023

Materia

DISPAROS INJUSTIF VÍA PÚBLICA (ART. 14 D INC. FINAL), DAÑOS SIMPLES., PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°), POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla integrado por los jueces titulares, don Mauricio Cuevas Gatica en calidad de presidente de sala, doña Camila Riquelme Cisterna como tercer juez integrante, y doña Ana María Vega Ramírez en calidad de redactora, se llevó a efecto,- por video conferencia-, el día diecisiete y dieciocho de julio de dos mil veintitrés, el juicio oral en causa RIT N° 49-2023 y RUC N° 2200701664-K, seguido en contra de RODRIGO ARMANDO ALFARO SEPÚLVEDA, cédula nacional de identidad N°13.927.309-5, nacido el 29 de febrero de 1980, en Santiago, 43 años, casado, conductor, domiciliado en sector El Mirador de Quilamuta, Parcela número 8, comuna de San Pedro, legalmente representado por el Defensor Penal Privado, don José Núñez Avilés, con domicilio registrado en este Tribunal. Fue acusador el Ministerio Público, representado por el fiscal, don Nelson Cajas González, domicilio ya registrado en este Tribunal.

Fundamentos

CONSIDERANDO: SEGUNDO: Acusación Fiscal. Que, el Ministerio Público dedujo acusación, en los siguientes términos: “El día 20 de julio del año 2022 siendo aproximadamente las 17:30 hrs. el acusado RODRIGO ARMANDO ALFARO SEPÚLVEDA y luego de haber tenido una discusión menor con la víctima don Jesús Catalán Bustos en la Plaza de Armas de la comuna de San Pedro; se retiró a bordo de la camioneta marca Chevrolet, placa patente única PZ- 6621 en dirección al sur para luego regresar en dos oportunidades, a las 17:30 hrs y 18:00 hasta las cercanías del domicilio de la víctima Catalán Bustos a efectuar disparos al aire con un arma de fuego del tipo escopeta; regresando luego en una tercera oportunidad y disparar nuevamente, pero esta vez hacia el vehículo de propiedad de la víctima don Jesús Catalán Bustos, vehículo que corresponde a una camioneta marca Chevrolet, modelo Luv, de color rojo placa patente única. AS- 4435, la cual se encontraba Código: HLJVXGVXXTP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl estacionada en la vía pública precisamente en las afueras del domicilio de la víctima Catalán Bustos, ubicado en la Población Cruz Roja, casa número 22, en la comuna de San Pedro, resultando esta con daños de consideración en la puerta del piloto por el disparo de dicha arma de fuego, avaluados por la víctima en la suma de $ 250.000, efectuando de manera inmediata a Carabineros de San Pedro la respectiva denuncia; Luego de ello siendo aproximadamente las 18:20 hrs., personal de carabineros de San Pedro, al momento de efectuar un recorrido por Avenida Hermosilla con calle Cristóbal Colón de la comuna de San Pedro; ubican el vehículo placa patente única, PZ-6621 el que era conducido por el acusado, su propietario Rodrigo Alfaro Sepúlveda, al ser controlado y efectuar la revisión de su vehículo Carabineros se percataron que este mantenía en su poder en el asiento trasero de su camioneta, un arma de fuego del tipo escopeta marca Baikal (IZH) modelo 18EM-M, Calibre 12, serie 07012476, la cual se encontraba modificada de manera artesanal mediante el recorte de su cañón y culata y en el asiento del copiloto dentro de un banano un total 8 cartuchos de escopeta de diferentes marcas calibre 12 sin percutar; encontrando además carabineros dos cartuchos percutidos uno al interior de la recamara de la escopeta y el otro en el asiento del copiloto: todo ello careciendo el acusado de toda autorización y / o permiso para el porte o tenencia de arma y municiones que demanda o exige la Ley de Control de Armas y Explosivos” (sic)” Los hechos precedentemente descritos son constitutivos de los delitos consumados de Porte Ilegal de Arma de Fuego Prohibida, previsto y sancionado en el artículo 14° en relación con el artículo 3° de la Ley numero 17.798 sobre Control de Armas y Explosivos; Porte Ilegal de Municiones, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso segundo, en relación al artículo 2° letra c) de la Ley numero

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 14 N° 1, 15 N° 1 18, 21, 22, 24, 26, 29, 31, 47, 50, 74 del Código Penal; artículos 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344 y 346 del Código Procesal Penal; artículos 2°, 3°, 9°, 14 y 17 de la Ley sobre Control de Armas y Explosivos Nº 17.798; y 20.568, se declara: I.- Que, se absuelve a RODRIGO ARMANDO ALFARO SEPÚLVEDA cédula de identidad N° 13.927.309-5, de la imputación que lo tuvo como autor de un delito de daño simple, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, supuestamente cometido en territorio jurisdiccional de este tribunal el día 20 de julio del año 2022. II.- Que, se condena a RODRIGO ARMANDO ALFARO SEPÚLVEDA, ya individualizado, a la pena de tres (3) años y un (1) día de presidio menor en su grado máximo, a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor de un delito de Porte ilegal de arma de fuego prohibida, previsto y sancionado en el artículo 14° en relación con el artículo 3° de la Ley Código: HLJVXGVXXTP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl numero 17.798 sobre Control de Armas y Explosivos, en grado consumado, hecho acaecido el día 20 de Julio de 2022 en la comuna de San Pedro, territorio jurisdiccional de este tribunal. III.- Que, se condena a RODRIGO ARMANDO ALF

Texto Completo (Preview)

C/ RODRIGO ARMANDO ALFARO SEPÚLVEDA RUC N° 2200701664-K RIT N° 49-2023. TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA Y DISPAROS INJUSTIFICADOS EN LA VÍA PÚBLICA. Melipilla, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. VISTOS y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla integrado por los jueces titulares, don Maurici

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