ORMEÑO/BUDGE
Rol
O-6569-2020
Fecha
27 de enero de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
visto además, lo dispuesto en los artículos 1 al 11, 63, 66 y siguientes, 73, 160, 162, 168, 173, 453, 454, 456, 459 y 507 del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones, interpuesta por don JOSE PABLO ORMEÑO MUÑOZ en contra de ALIMENTOS LUCERNA LIMITADA (ALIMENTOS LUCERNA SPA), LUCAS SILVA JOHNSON Y PABLO PERELLI ESPINOSA, y se declara: a. Que ALIMENTOS LUCERNA LIMITADA (ALIMENTOS LUCERNA SPA), LUCAS SILVA JOHNSON Y PABLO PERELLI ESPINOSA constituyen una unidad económica para efectos de obligaciones previsionales y laborales. b. Que entre el demandante y la unidad económica conformada por ALIMENTOS LUCERNA LIMITADA (ALIMENTOS LUCERNA SPA), LUCAS SILVA JOHNSON Y PABLO PERELLI ESPINOSA., existió una relación laboral, que se extendió desde el 7 de abril de 1997 al 4 de septiembre de 2020. c. Que ALIMENTOS LUCERNA LIMITADA (ALIMENTOS LUCERNA SPA), efectuó un despido improcedente en contra del actor. d. Que se condena a las demandadas ALIMENTOS LUCERNA LIMITADA (ALIMENTOS LUCERNA SPA), LUCAS SILVA JOHNSON Y PABLO PERELLI ESPINOSA a pagar al actor, las siguientes cantidades en forma solidaria: i. Feriados legales adeudados por $153.515 y feriado proporcional por $219.301. ii. $657.920, por indemnización sustitutiva mes de aviso. iii. $7.237.120, por indemnización por años de servicio. iv. $2.171.136, recargo legal del 30% de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. v. Remuneraciones pendientes abril, mayo, julio, y agosto de 2020 por $3.289.600, y remuneración pendiente de septiembre 2020 por la suma de $87.723. II. Que las sumas antes mencionadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que entre ALIMENTOS LUCERNA LIMITADA (ALIMENTOS LUCERNA SPA), LUCAS SILVA JOHNSON Y PABLO PERELLI ESPINOSA ha existido un subterfugio con la intención de eludir el cumplimiento de obligaciones laborales
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1 al 11, 63, 66 y siguientes, 73, 160, 162, 168, 173, 453, 454, 456, 459 y 507 del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones, interpuesta por don JOSE PABLO ORMEÑO MUÑOZ en contra de ALIMENTOS LUCERNA LIMITADA (ALIMENTOS LUCERNA SPA), LUCAS SILVA JOHNSON Y PABLO PERELLI ESPINOSA, y se declara: a. Que ALIMENTOS LUCERNA LIMITADA (ALIMENTOS LUCERNA SPA), LUCAS SILVA JOHNSON Y PABLO PERELLI ESPINOSA constituyen una unidad económica para efectos de obligaciones previsionales y laborales. b. Que entre el demandante y la unidad económica conformada por ALIMENTOS LUCERNA LIMITADA (ALIMENTOS LUCERNA SPA), LUCAS SILVA JOHNSON Y PABLO PERELLI ESPINOSA., existió una relación laboral, que se extendió desde el 7 de abril de 1997 al 4 de septiembre de 2020. c. Que ALIMENTOS LUCERNA LIMITADA (ALIMENTOS LUCERNA SPA), efectuó un despido improcedente en contra del actor. d. Que se condena a las demandadas ALIMENTOS LUCERNA LIMITADA (ALIMENTOS LUCERNA SPA), LUCAS SILVA JOHNSON Y PABLO PERELLI ESPINOSA a pagar al actor, las siguientes cantidades en forma solidaria: i. Feriados legales adeudados por $153.515 y feriado proporcional por $219.301. ii. $657.920, por indemnización sustitutiva mes de aviso. iii. $7.237.120, por indemnización por años de servicio. iv. $2.171.136, recargo legal del 30% de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 168 letra a) del C
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 27 DE ENERO DE 2022 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO LUGAR SANTIAGO RUC 20-4-0301076-7 RIT O-6569-2020 SALA 1 (Sala virtual) MAGISTRADO DANIEL RICARDI MAC-EVOY ADMINISTRATIVO DE ACTAS KAREN PANES GARRIDO HORA DE INICIO 11.24 HORAS HORA DE TERMINO 12.00 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2040301076-7-1
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