7º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MINISTERIO PÚBLICO C/ ABDÓN ESTEBAN CERÓN ULLOA

Rol

O-46-2023

Fecha

24 de julio de 2023

Materia

COHECHO O SOBORNO COMETIDO POR PARTICULAR. ART. 250, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y circunstancias que han sido objeto de la acusación del Ministerio Público, según se expresa en ella, son los siguientes: “El 31 de marzo de 2021, alrededor de las 17:30 horas, personal de Carabineros de Chile que patrullaba por la comuna de la Florida, en virtud de la situación de pandemia que vive el país, realiza un control vehicular al automóvil PPU FTCY.38, marca Hyundai, modelo Veloster, que transitaba por Avenida Santa Raquel de la comuna de la Florida. Al llegar a calle La Algaida, sorprenden a su Código: XGFEXGHZXTP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 conductor, el acusado ABDON ESTEBAN CERON ULLOA, circulando por la vía pública, sin contar con la autorización respectiva en tiempos de pandemia, infringiendo con ello la medida de aislamiento sanitario o cuarentena que impone la obligación de todos los habitantes de permanecer en sus residencias, debido al estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública ante la pandemia mundial y nacional de COVID 19, poniendo con su actuar en peligro la salud pública ante la posibilidad de contagio y propagación de la enfermedad, por lo que fue detenido. Acto seguido, durante la revisión de sus vestimentas se le encontró que portaba para la venta, la cantidad de 8 gramos de cannabis sativa y la suma total de $585.000 pesos, producto de la venta de droga. Finalmente, el acusado Cerón Ulloa les señaló a los funcionarios de Carabineros de Chile que les entregaba la suma de $50.000 pesos si lo dejaban en libertad, buscando de esta manera que los policías omitieran un acto debido de su propio cargo”. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes y substancias psicotrópicas en pequeñas cantidades, previsto y sancionados en el artículo 1° en relación con el artículo 4° ambos de la Ley N°20.000, y un delito de cohecho, contemplado en el artículo 250 i

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, el día 19 de julio del presente año, ante sala de este Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los magistrados Karina Ormeño Soto quien presidió la sala, Pierre de Baeremaecker Quiroz como juez redactor, y Karen Acevedo Vicencio como jueza integrante, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en estos antecedentes RUC: 2100308703-1, RIT: 46-2023 seguidos en contra de ABDÓN ESTEBAN CERÓN ULLOA, RUT 19.921.093-9, chileno, nacido el 2 de marzo de 1999, 24 años de edad, soltero, trabajador ambulante, enseñanza media incompleta, domiciliado en Los Puentes 4081 Villa San Vicente 2, comuna de Puente Alto. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por el fiscal Marco Flores Flores, y por la defensa del acusado compareció el abogado defensor penal público Roberto Pumarino Cabello. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos y circunstancias que han sido objeto de la acusación del Ministerio Público, según se expresa en ella, son los siguientes: “El 31 de marzo de 2021, alrededor de las 17:30 horas, personal de Carabineros de Chile que patrullaba por la comuna de la Florida, en virtud de la situación de pandemia que vive el país, realiza un control vehicular al automóvil PPU FTCY.38, marca Hyundai, modelo Veloster, que transitaba por Avenida Santa Raquel de la comuna de la Florida. Al llegar a calle La Algaida, sorprenden a su Código: XGFEXGHZXTP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 conductor, el acusado ABDON ESTEBAN CERON ULLOA, circulando por la vía pública, sin contar con la autorización respectiva en tiempos de pandemia, infringiendo con ello la medida de aislamiento sanitario o cuarentena que impone la obligación de todos los habitantes de permanecer en sus residencias, debido al estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública ante la pandemia mundial y nacional de COVID 19, poniendo con su actuar en peligro la salud pública ante la posibilidad de contagio y propagación de la enfermedad, por lo que fue detenido. Acto seguido, durante la revisión de sus vestimentas se le encontró que portaba para la venta, la cantidad de 8 gramos de cannabis sativa y la suma total de $585.000 pesos, producto de la venta de droga. Finalmente, el acusado Cerón Ulloa les señaló a los funcionarios de Carabineros de Chile que les entregaba la suma de $50.000 pesos si lo dejaban en libertad, buscando de esta manera que los policías omitieran un acto debido de su propio cargo”. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes y substancias psicotrópicas en pequeñas cantidades, previsto y sancionados en el artículo 1° en relación con el artículo 4° ambos de la Ley N°20.000, y un delito de cohecho, contemplado en el artículo 250 inciso 4° en relación al artículo 248 bis inciso 1° ambos del

Fallo

Por tanto, solicita decisión de condena por ambos ilícitos. Código: XGFEXGHZXTP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 A su turno, la defensa del acusado, en su alegato de apertura manifestó que, su representado prestará declaración. Respecto del delito de cohecho, solicitará que se falle conforme a derecho. En cuanto al delito de tráfico, no obstante la declaración del acusado, él va a explicar las razones de por qué tenía esta cantidad, 8 gramos de marihuana. Por lo que solicitará recalificación de acuerdo al artículo 50 de la Ley Nº20.000. En subsidio de lo anterior, solicitará también que se falle conforme a derecho. En su alegato de cierre expresó que, respecto del delito de cohecho, dada la versión del representado, solicita que sea resuelta conforme a derecho, solicitando desde ya, la atenuante del 11 N°9, que reiterará en su momento. Respecto del artículo 4 de la Ley Nº20000, indica que es cierto que su representado prestó declaración recién, pues en una primera instancia tenía defensor particular, siendo declarada abandonada la defensa, asumiendo la Defensoría Penal Pública, por lo que no prestó declaración con antelación a esta audiencia. Señala que su representado, es la única prueba que da cuenta que es un consumidor habitual, que consume desde los catorce años, solo marihuana, y tres gramos diarios, señalando que consumía tres cigarrillos. Da cuenta que es una persona que consume de forma habitu

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1 TRIBUNAL: Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago RIT : 46-2023 RUC : 2100308703-1 ACUSADO : Abdón Esteban Cerón Ulloa DELITOS: Tráfico ilícito de estupefacientes y substancias psicotrópicas en pequeñas cantidades y cohecho. RESOLUCIÓN : Absolución y condena Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Q

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