Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó

EMPRESA DE RESIDUOS RESITER S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO COPIAPO

Rol

I-2-2022

Fecha

27 de enero de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR X · PRUEBA DEMANDANTE X · DOCUMENTAL X · PRUEBA DEMANDADA X · DOCUMENTAL X · OBSERVACIONES DEMANDANTE X · OBSERVACIONES DEMANDADA X · DICTACION Y NOTIFICACION DE SENTENCIA X Copiapó, veintisiete de enero de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó́, se inició́ esta causa R.I.T: I-2-2022, R.U.C: 22-4-0378070-0, en procedimiento monitorio, compareciendo el demandante EMPRESA DE RESIDUOS RESITER S.A., conforme el artículo 503 del Código del Trabajo, ha deducido reclamación judicial en contra del INSPECTOR PROVINCIAL, INSPECTOR DEL TRABAJO DE COPIAPO, a fin de que se deje sin efecto Resolución de Multa N° 3663/21/17, por la que se aplicó una multa a beneficio fiscal por la cantidad de 40 Unidades Tributarias Mensuales con fecha 02 de septiembre de 2021. Se entendieron infraccionados los artículos 21 del Decreto Supremo 40 en relación con los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo, por no informar a los trabajadores acerca de los riesgos laborales según el detalle que indica; sin embargo, esto no es efectivo ya que la empresa cuenta con un procedimiento completo, especifico y detallado; cada trabajador es informado oportunamente de los riesgos que implica su cargo y funciones que realiza, además de una capacitación que incorpora los “Procedimientos de Trabajo Operacionales”; se entrega materialmente el Procedimiento de Retiro de Residuos Domésticos con Caja Recolectora y Sistema Lifter, se instruye y se evalúa el nivel de conocimiento. Alega una extralimitación de las facultades del señor Fiscalizador ya que no existe norma ni instructivo técnico alguno que señale expresamente y que exija el nivel de detalle, es que necesariamente el funcionario a interpretado sin fundamento alguno los artículos 21 del DS 40 y 184 del Código del Trabajo y ha ejercido en consecuencia de manera arbitraria la facultad de fiscalización establecida en el DFL N° 2 DE 1967, del mismo modo, esto vulnera la garantía constitucional del artículo 19° N° 3 inciso 4°, al establecerse la Inspección del Trabajo como una comisión especial; sobre los Tribunales de la República establecidos en la ley están facultados para conocer, juzgar y ejecutar todo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política. Alega también una vulneración de derecho a defensa por establecer una infracción general e innominada, generando una obligación que no se encuentra establecida en nuestra legislación laboral mediante un proceso de interpretación arbitrario, subjetivo e indeterminado. También alega la imposibilidad de subsumir los hechos en la infracción imputada ya que de la simple lectura conjunta de la constatación de hechos y del considerando que contiene la infracción supuestamente cometida, queda en evidencia que se ha hecho una indebida aplicación del derecho. Finalmente, y luego de las citas legales, pide tener por interpuesto reclamo establecido en el artículo 503 del Código del Trabajo en contra don José Sagredo Sanhueza, Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó, en virtud de la Resolución de Multa N° 3663/21/17, por la que se aplicó a la Empresa de Residuos Resiter S.A. una multa a beneficio fiscal por la cantidad

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en lo dispuesto en los artículos 1, 7, 9, 10, 22, 33, 503, 505 y siguientes, todos del Código del Trabajo, DFL Nro. 2, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y demás normas citadas; SE RESUELVE: I.- Que SE RECHAZA a excepción de falta de elementos de la acción interpuesta por la reclamada. II.- Que SE RECHAZA la acción la reclamación de resolución de multa impetrada por Empresa de residuos Resiter SA, N° 3663/21/17, por la que se aplicó una multa a beneficio fiscal por la cantidad de 40 Unidades Tributarias Mensuales, con fecha 02 de septiembre de 2021 dictada por la Inspección del Trabajo Copiapó; por cuanto no adolece de los errores que señala el actor en su reclamación, habiendo sido esta dictada conforme a derecho y los hechos constatados por el Fiscalizador en la labor que le es propia. III.- Que se condena en costas a la parte reclamante, fijándose las personales en la suma de $300.000 (cuatrocientos mil pesos). Transcríbase sólo la parte resolutiva. Archívense los antecedentes en la oportunidad respectiva.- R.I.T: I-2-2022. R.U.C: 22-4-0378070-0. Dictada a través de video conferencia por doña SANDRA JANETT ORELLANA ARAYA, Juez Subrogante del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó́. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición del interviniente. Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó. Copiapó, veintisiete de enero de dos mil veintido

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AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN, CONTESTACIÓN Y PRUEBA EN PROCEDIMIENTO RECLAMO FECHA 27 de enero de 2022 RUC 22-4-0378070-0 RIT I-2-2022 MAGISTRADO SANDRA JANETT ORELLANA ARAYA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ignacia Fajardo Núñez SALA 1 HORA DE INICIO 08:38 HORA DE TERMINO 10:39 Nº REGISTRO DE AUDIO 2240378070-0-1336 PARTE RECLAMANTE COMPARECIENTE Empresa de Residuos Resiter S.A. A

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