Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán.

MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ ROSA ANGÉLICA MALDONADO YÉVENES

Rol

O-161-2022

Fecha

24 de julio de 2023

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO y OÍDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que con fecha diecinueve de julio de dos mil veintitrés, ante esta tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, constituido por sus juezas doña María Paz González González, quien presidió, doña Karina Luna Angulo y doña Rosa Caballero Burgos, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RIT N°161-2022, RUC 1800468690-6, seguida en contra de ROSA ANGÉLICA MALDONADO YÉVENES, cédula de identidad N°18.772.161-K, 28 años, nacida en Chillán, soltera, dueña de casa, domiciliada en villa Los Dominicos, Francisco de Col N°489, Chillán y de ALONSO DAVID MUÑOZ VEGA, cédula de identidad N°14.358.968- 4, 46 años, nacido el 6 de juio de 1977 en Chillán, sin ocupación, domiciliado en Río Viejo, Nueva Sur N°1149, Chillán, ambos representados por el Defensor Penal Público, don Sergio Muñoz Iturra. Fue parte acusadora en la presente causa el Ministerio Público, representado por la fiscal adjunta, doña Maritza Camus Vega. Todos los intervinientes con domicilio y forma de notificación registrado en la causa.

Fundamentos

CONSIDERANDO: SEGUNDO: Acusación fiscal. Que la acusación fiscal, se funda en los siguientes hechos: “Con fecha 10 de mayo del año 2018, la victima Manuel Mercedes Espinoza Valdés se encontraba comprando frente al cementerio de la comuna de Chillán Viejo, recibió un llamado desde el número telefónico +56991403986 de un sujeto que aparentó ser agente del banco Santander, haciéndole creer de manera engañosa que dicho banco le devolvería excedentes, motivo por el cual le solicitó los códigos de la cuenta corriente N°6158098-0, perteneciente a la víctima desde la cual, se realizaron las siguientes transferencias bancarias: - Con fecha 10 de mayo de 2018, se transfirió desde la cuenta de la víctima la suma de $1.700.000 a la cuenta Rut N°18.772.161-k perteneciente a la imputada Rosa Angélica Maldonado Yévenes, quien se encontraba concertada con los otros sujetos y conocía o no podía menos que conocer el origen fraudulento del dinero. Código: VBJHXGEZXXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 - Con fecha 11 de mayo del año 2018, se transfirió desde la cuenta de la víctima la suma de $1.600.000 a la cuenta Rut N°14.358.968-4 perteneciente al imputado Alonso David Muñoz Vega, quien se encontraba concertada con los otros sujetos y conocía o no podía menos que conocer el origen fraudulento del dinero. - Con fecha 11 de mayo del año 2018, se transfirió desde la cuenta del imputado la suma de $1.600.000 a la cuenta Rut N°7.481.104-3 perteneciente a la imputada Mónica Patricia Vásquez Mora, quien conocía o no podía menos que conocer el origen fraudulento del dinero. Sufriendo la victima un detrimento patrimonial aproximado de $6.500.000”. Que, a juicio de la Fiscalía, los hechos anteriormente descritos, constituyen el delito de estafa, contemplado en el art. 468 en relación al art. 467 N°1 del código penal, en grado de consumado, siendo la participación de los acusados la de autor de conformidad a lo establecido en el artículo 15 número 1 del Código Penal. En concepto del acusador, sólo beneficia a la acusada Maldonado la atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal, por lo que solicita se le aplique a la imputada Rosa Angélica Maldonado Reyes, la pena 817 días de presidio menor en su grado medio, multa de 15 UTM y, no concurriendo modificatorias de responsabilidad para el acusado Muñoz, solicita se le aplique la pena 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 15 UTM; en todos los casos, además, se les condene a las accesorias legales contempladas en el artículo 30 del Código Penal, y al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos de apertura. Que, en la apertura, el fiscal, señaló que no obstante los hechos señalados en la acusación y su calificación jurídica, la fiscalía solicitará su recalificación al tipo penal del artículo 473 del Código Penal, que es la figura de estafa residual, la que, a través de la d

Fallo

se acuerda cuanto depositaron, fue $1.600.000 o $1.700.000.-, de ese dinero no supo más, quedó en la tarjeta y no supo nada más; no hizo giros ni nada, porque perdió la tarjeta, la pasó y no se la devolvieron, no sacó dinero, no sabe si la persona sacó el dinero, le pasó la tarjeta y la clave, Jéssica era la ex polola de un amigo de él. Después estando detenido en la cárcel supo que lo formalizaron por esto. A la Defensa señaló que prestó la tarjeta y la clave, del dinero no supo nada porque se vino preso y no supo más de eso, no tuvo contacto después porque Código: VBJHXGEZXXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 estuvo privado de libertad, cumplió una condena de 20 meses, recuperó la libertad y hace 3 meses volvió preso. Actualmente no tiene tarjeta rut. QUINTO: Convenciones probatorias. Que los intervinientes no acordaron convención probatoria alguna en la presente causa. SEXTO: Prueba del Ministerio Público. Que el Ministerio Público para acreditar los hechos acusados, rindió la siguiente prueba: I.- Testimonial: 1.- RENATO RODRIGUEZ MOLINA, comisario de la Policía de Investigaciones, domiciliado en Arauco N°950, comuna de Chillán, quien juramentado expuso a las consultas de la fiscal que en el año 2018 se recibió una orden de investigar por el delito de estafa a mediados de ese mes y la víctima era Manuel Espinoza Valdés. En la denuncia que éste realizó en carabineros, el 11 de mayo de 2018, indica que

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1 C/ ROSA ANGÉLICA MALDONADO YÉVENES y ALONSO DAVID MUÑOZ VEGA RIT 161-2022 RUC 1800468690-6 ESTAFA CÓDIGO DEL DELITO: 816 Chillán, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. VISTO y OÍDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que con fecha diecinueve de julio de dos mil veintitrés, ante esta tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, constituido por sus

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