2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VERGARA/INSTITUTO DE INVESTIGACIONES Y CONTROL

Rol

O-5632-2020

Fecha

28 de enero de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos averiguados y constatados en esta ISA". Con fecha 17 FEB 2020, se interpuso Recurso de Reclamación a la resolución del punto precedente, conforme a lo dispuesto en el artículo 91 del DNL 910 "Reglamento de Investigaciones Sumarias Administrativas de las Fuerzas Armadas", en el cual se solicita "AL COMANDANTE DE INDUSTRIA MILITAR E INGENIERÍA, PIDO, tener por interpuesto en tiempo y forma RECLAMACIÓN, en favor de del demandante y en contra de la Resolución Exenta ISA IDIC FISC ADM (R) N° 1585/3053/298 de 04 de febrero del año 2019, que por los hechos investigados y a juicio de esta parte carece de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció LUZ SEPÚLVEDA MOLINA, abogada, domiciliada, para estos efectos, en calle Huérfanos 574, oficina 1107, de la comuna de Santiago, en representación de PABLO JOSÉ VERGARA BRITO, contador, chileno, cedula de identidad nacional N° 13.970.085-6 domiciliado en MIRADOR 1757 COMUNA DE SAN RAMÓN, en virtud de mandato judicial de diecisiete de marzo del año dos mil veinte, quien deduce demanda por despido injustificado, en contra de su ex empleador INSTITUTO DE INVESTIGACIONES Y CONTROL DEL EJÉRCITO (FISCO DE CHILE) , persona jurídica del giro de su denominación, representada por PABLO GUERRA HORMAZÁBAL, Coronel de Ejército, ambos domiciliados en PEDRO MONTT 2136, COMUNA DE SANTIAGO, solicitando se declare injustificado su despido. Señala que el Sr. PABLO JOSÉ VERGARA BRITO prestó servicios para el demandado, INSTITUTO DE INVESTIGACIONES Y CONTROL DEL EJÉRCITO, desde el 30 de marzo de 2015 hasta el 30 de junio de 2020, desempeñándose como Administrativo Contable. Con fecha 06 de abril del año 2018, se modificó el contrato de trabajo mediante la suscripción del anexo, en el sentido que el trabajador desempeñaría funciones como Jefe de Tesorería, siendo su lugar de trabajo en las instalaciones de la demandada ubicadas en Avenida Pedro Montt N° 2136, comuna de Santiago, percibiendo una remuneración de $ 1.217.884.- En cuanto al término de la relación laboral, señala que mediante carta de fecha 30 de junio del año 2020, se informa al demandante que se pondría término a al contrato de trabajo, que lo vincula con el INSTITUTO DE INVESTIGACIONES Y CONTROL DEL EJÉRCITO, por la causal establecida en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, "Incumplimiento Grave de las Obligaciones que impone el Contrato”. Agrega que los servicios se desarrollaron durante 5 años en forma ininterrumpida, los cuales fueron interrumpidos debido a que el día 25 ENE 2019, el demandante fue víctima del robo de los fondos. En su calidad de tesorero del Instituto de Investigaciones y Control se disponía a depositar en el Banco Estado ubicado en Avenida Viel N° 1965 local 2. Una vez informado el hecho, fue sometido a una Investigación de Seguridad Militar, paralelamente con una Investigación Sumaria Administrativa. Añade que con fecha 04 FEB 2019, por Resolución Exenta IDIC COM FISC ADM (R) N° 1585/3053/298, de fojas 1, el Director del Instituto de Investigaciones y Control ordena instruir una Investigación Sumaria Administrativa respecto del demandante. Según el Dictamen Fiscal de 25 JUL 2019, se presentaron cargos en contra del actor atendiendo a que: "A juicio de esta Fiscalía en Comisión, con base en la naturaleza del cargo de Jefe del Escalón Tesorería por el cual fue contratado el ECL PABLO VERGARA BRITO, cargo que contempla deberes intrínsecos de control, revisión y especialmente de custodia, el incumplimiento de las disposiciones mínimas de seguridad en el traslado de valores fiscales, pormenorizadas con anterioridad, le asistían l

Fallo

en virtud de lo razonado, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 160 N° 7, 446 y siguientes del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I. Se acoge  la acción de despido injustificado declarándose que el término de la relación laboral entre el demandante PABLO JOSE VERGARA BRITO, ya individualizado, en contra de FISCO DE CHILE ( EJERCITO DE CHILE), no se ajusta a derecho y ha sido injustificado; por lo que se condena a la demandada a pagar a la demandante las siguientes prestaciones: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo, correspondiente a $ 1.217.884.-; 2. Indemnización por años de servicios (5), correspondiente a $ 6.089.420. 3. Recargo del 80% sobre la indemnización por años de servicios, correspondiente a $ 4.871.536. 4. Se rechaza la demanda en todo lo demás. II. Las cantidades ordenadas pagar deberán ser objeto de reajustes e intereses, de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III. Que no se condena en costas a la demandada por no haber sido completamente vencida. IV. Una vez firme y ejecutoriada la presente sentencia, remítase al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para su ejecución en los tiempos y formas indicadas en el artículo 462 del Código del Trabajo. Devuélvanse los documentos a las partes una vez ejecutoriada la presente sentencia. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-5632-2020 RUC 20-4-0292771-3 Dictada por doña MARIA TERESA QUIROZ ALVARADO, Jueza Titular, de este Segundo Juzgado de Le

Texto Completo (Preview)

Santiago a veintiocho de enero de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció LUZ SEPÚLVEDA MOLINA, abogada, domiciliada, para estos efectos, en calle Huérfanos 574, oficina 1107, de la comuna de Santiago, en representación de PABLO JOSÉ VERGARA BRITO, contador, chileno, cedula de identidad nacional N° 13.970.085-6 domiciliado en MIRADOR 1757 COMUNA DE SAN RAMÓN, en v

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