CORTÉS/TRANSPORTES MAÑIGUALES LTDA.
Rol
O-23-2020
Fecha
27 de enero de 2022
Materia
Costas, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Limache se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de general aplicación, en la causa R.I.T. O-23-2020, compareciendo la parte demandante don GILBERTO ANDRES CORTES TAPIA, Conductor, con domicilio en calle Rancagua N° 668, comuna de Limache, representado por doña NERI ELIZABETH CUIZA URRIOLA, Cédula de identidad Nº 13.948.534-3, con domicilio en calle Bernardo O’Higgins Nº 213, oficina 9 y 10, 2° piso, Quillota y por la parte demandada, TRANSPORTES MAÑIHUALES LTDA., representada por Claudia Pamela Villavicencio Plavsa, ambos con domicilio en Sitio N° 102, Los Laureles, Comuna de Limache, quien actuó por intermedio de su abogado Heriberto Rojas González domiciliado en calle Goya N° 590, Villa El Alba, Quillota. Condujo la audiencia la Juez subrogante del Tribunal Ivonne Francisca Cortés Mora. SEGUNDO: La parte demandante dedujo en Procedimiento de General Aplicación acción de despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, en contra de la demandada solicitando: 1) Se declare que el despido indirecto se ajusta a derecho, por la causal contemplada en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. 2) Que, se condene a la demandada al pago a su favor de: 1. La indemnización a que se refiere el artículo 162 inciso cuarto del Código del Trabajo, esto es la indemnización por falta de aviso previo, ascendente a la suma de $1.364.405.- (un millón trescientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos cinco pesos) 2. La indemnización establecida en el artículo 163 del Código del Trabajo, eso es, la indemnización por 6 años de servicios, que asciende a $8.192.430.- (ocho millones ciento noventa y dos mil cuatrocientos treinta pesos). 3. El correspondiente recargo establecido en el artículo mismo artículo 168 del Código del Trabajo, que en caso de autos corresponde a un aumento del 50%, lo que se traduce en la suma de $4.096.215 (cuatro millones noventa y seis mil doscientos quince pesos). 4. Feriado compensatorio, correspondiente a 2 períodos, esto es 2018-2019 y 2019-2020, que corresponde al valor total de $1.910.167 (un millón novecientos ciento sesenta y siete pesos). 5. Todas las cifras anteriores con los reajustes e intereses señalados en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. 6. Las costas de la causa. Fundamenta las acciones deducidas en los siguientes hechos: Trabajó para la empresa demandada desde el 28 de marzo de 2014, como Conductor o Chofer de Carga Peligrosa de Combustible, específicamente el traslado de IFO o Fuel Oil, como se le conoce. Todo el tiempo que prestó servicios únicamente se dedicó al traslado de dicho combustible, que implicaba tener un régimen especial en su jornada laboral (no tenía turnos de noche), pues este combustible se repartía a distintos puntos del país, lo que también implicaba una mayor remuneración (pues a la distancia del viaje hacía que fuera mejor pagado, ya que este tipo de combustible se lleva a zonas más lejanas), a di
Fallo
Por estas consideraciones y especialmente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 44, 45, 55, 58, 63, 70, 72, 73, 160 N° 7, 162, 163, 171, 172, 173, 422, 425, 432, 446 y siguientes, en especial, todos del Código del Trabajo, e inciso tercero del artículo 1564 del Código Civil, se declara que se acoge en todas sus partes la demanda deducida por don GILBERTO ANDRES CORTES TAPIA, en contra de TRANSPORTES MAÑIHUALES LTDA., representada por Claudia Pamela Villavicencio Plavsa, ya individualizados y en consecuencia se declara: A) Que la demandada incurrió en el incumplimiento grave de las obligaciones que el contrato de trabajo impone al empleador, causal contemplada en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, que fue invocada por el trabajador mediante carta en que comunicó el despido indirecto con fecha 25 de marzo de 2020. B) Que se condena a la demandada TRANSPORTES MAÑIHUALES LTDA. a pagar a favor de la demandante don GILBERTO ANDRES CORTES TAPIA: 1. La indemnización a que se refiere el artículo 162 inciso cuarto del Código del Trabajo, esto es la indemnización por falta de aviso previo, ascendente a la suma de $1.347.738.- (un millón trescientos cuarenta y siete mil setecientos treinta y ocho pesos) 2. La indemnización establecida en el artículo 163 del Código del Trabajo, eso es, la indemnización por 6 años de servicios, que asciende a $8.086.428 (ocho millones ochenta y seis mil cuatrocientos veintiocho pesos). 3. El correspondiente recargo establecido en el
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Limache, veintisiete de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Limache se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de general aplicación, en la causa R.I.T. O-23-2020, compareciendo la parte demandante don GILBERTO ANDRES CORTES TAPIA, Conductor, con domicilio en calle Rancagua N° 668, comuna de Limache, representado
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