6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

NATALIA PAZ ANDAUR AGUILERA C/ MATÍAS GUILLERMO RUIZ IBÁÑEZ

Rol

O-408-2022

Fecha

24 de julio de 2023

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación, según el auto de apertura son los siguientes: “El día 26 de Enero de 2022, a las 12:50 horas aproximadamente, en la intersección de calle Hill de Castro con Pasaje Pedro Lira, población las Turbinas, de la comuna de Lo Espejo, funcionarios de Carabineros de Chile, sorprendieron al acusado MATIAS GUILLERMO RUIZ IBAÑEZ, efectuando una transacción de droga con otra persona de sexo femenino, identificada como SANDRA DEL CARMEN FUENTES SANDOVAL, consistente en la entrega de envoltorios de papel cuadriculado contenedor de una sustancia de color verde, con características similares a la Marihuana, a cambio de una suma de dinero; en virtud de lo anterior, el acusado es fiscalizado por funcionarios de Carabineros, quienes constataron que éste mantenía en su poder, sin contar con autorización legal competente, y sin que estuviera destinada a su uso y consumo personal y próximo en el tiempo ni a tratamiento Código: BXETXGWHFSP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 terapéutico 04 envoltorios de papel blanco cuadriculado de una sustancia que dio un resultado positivo a la presencia de THC, Marihuana; con un peso bruto total de 2 gramos con 480 miligramos y la suma de $48.000 pesos, en billetes de diferente denominación”. A juicio del Ministerio Público, los hechos precedentemente descritos configuran el delito de tráfico de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1° de la Ley 20.000 en grado de desarrollo de consumado, perpetrado en calidad de autor por el acusado, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal. Respecto de las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, se menciona que le favorece la circunstancia atenuante prevista en el artículo 11 N° 6 del Código Penal y consecuente con lo anterior el Ministerio Público solicita se le imponga por el delito de tráfico de estupefacientes en pe

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que el día dieciocho de julio del año dos mil veintitrés, ante esta Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por doña María Verónica Arancibia Pacheco, en su calidad de Jueza Presidenta de Sala, doña Virginia Rivera Álvarez, como Redactora y doña Karen Garrido Saldías en calidad de Tercera Jueza Integrante, en audiencia semipresencial, se llevó a efecto el Juicio Oral relativo a los antecedentes RUC N°:2.200.088.512-K, ROL INTERNO N° 408-2022, seguido en contra de MATÍAS GUILLERMO RUIZ IBAÑEZ, chileno, cédula nacional de identidad 20.599.282-0, nacido en Santiago, el 15 de marzo de 2001, 22 años, soltero, estudiante de diseño gráfico, domiciliado en Pasaje Francisco Mandiola N° 03531, comuna de Lo Espejo, habiendo sido representado por el Defensor Penal Público, don Javier Andrés Villagrán Guzmán, con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado en la oportunidad por el Fiscal don Raúl Stowhas Rodríguez, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura son los siguientes: “El día 26 de Enero de 2022, a las 12:50 horas aproximadamente, en la intersección de calle Hill de Castro con Pasaje Pedro Lira, población las Turbinas, de la comuna de Lo Espejo, funcionarios de Carabineros de Chile, sorprendieron al acusado MATIAS GUILLERMO RUIZ IBAÑEZ, efectuando una transacción de droga con otra persona de sexo femenino, identificada como SANDRA DEL CARMEN FUENTES SANDOVAL, consistente en la entrega de envoltorios de papel cuadriculado contenedor de una sustancia de color verde, con características similares a la Marihuana, a cambio de una suma de dinero; en virtud de lo anterior, el acusado es fiscalizado por funcionarios de Carabineros, quienes constataron que éste mantenía en su poder, sin contar con autorización legal competente, y sin que estuviera destinada a su uso y consumo personal y próximo en el tiempo ni a tratamiento Código: BXETXGWHFSP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 terapéutico 04 envoltorios de papel blanco cuadriculado de una sustancia que dio un resultado positivo a la presencia de THC, Marihuana; con un peso bruto total de 2 gramos con 480 miligramos y la suma de $48.000 pesos, en billetes de diferente denominación”. A juicio del Ministerio Público, los hechos precedentemente descritos configuran el delito de tráfico de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1° de la Ley 20.000 en grado de desarrollo de consumado, perpetrado en calidad de autor por el acusado, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal. Respecto de las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, se menciona que le favorece la circunstanc

Fallo

por tanto, se cumplen con todos los requisitos para tener acreditado el delito de microtráfico. En la réplica el señor Fiscal señala que la defensa dice que aquí no está claro cuántos billetes son. No importa la cantidad de billetes, pueden haber sido mil, pueden haber sido quinientos, pueden haber sido muchos billetes, o uno, o dos, o tres, como se ha dicho pero lo que importa es que todos los funcionarios que son del OS-7 especializados vieron una transacción que incluyó billetes, todos, sin ninguna duda, y está en las NUES y está la incautación y está el certificado de depósito de plazo, se tenía todo eso como prueba que aquí hay billetes, se cumple por lo tanto con el inciso primero o con el segundo del artículo cuarto de la ley 20.000, que señala que el que posea, transporte o guarde o porte, una cantidad pequeña de drogas, eso estaba aquí claro. Se está discutiendo si consume o no consume pero eso es derecho penal de autor, no estamos viendo acá si es consumidor o no, al menos no la fiscalía, lo que estamos viendo es que si el día de los hechos hubo una transacción, y eso está claro, hubo una transacción y se cumple con el inciso segundo también, en cuanto hubo suministro y eso está absolutamente claro por todas las personas que aquí depusieron, habiendo posesión, transporte, guarda de pequeñas cantidades de droga, o habiendo suministrado a cualquier título, lo dice la ley. Tienen que poner otras condiciones, a cualquier título, para que otra la consuman. Aquí hay mic

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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ MATIAS GUILLERMO RUIZ IBAÑEZ ROL ÚNICO: 2.200.088.512-K, ROL INTERNO: 408-2022 Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que el día dieciocho de julio del año dos mil veintitrés, ante esta Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por doña María Verónica Arancibia Pacheco,

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