MP C/ JAVIER IGNACIO ARAYA OYARZO
Rol
O-187-2022
Fecha
24 de julio de 2023
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que al inicio de la audiencia de juicio redujo a los siguientes, ya que solo versaba este juicio en torno a este acusado: Los Hechos “El día 16 de septiembre de 2019 a eso de las 12:10 horas, en cumplimiento de una autorización judicial de entrada y registro, el imputado Araya Oyarzo, al interior del domicilio de pasaje Huasco N° 1476, comuna de Puente Alto, tenía, poseía o guardaba, sin la competente autorización, dos platos contendores de 26 y 11 gramos de pasta base de cocaína y una bolsa con ciento cuarenta trozos de papel Código: GGXDXGVTHSP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl contendores de la misma sustancia, con un peso bruto de 22 gramos.” (sic). A juicio del Ministerio Público no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal respecto del acusado. De acuerdo con la Fiscalía no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. El Ministerio Público solicita se aplique la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio; a la multa de 10 UTM; a la accesoria legal establecida en el artículo 30 del Código Penal, esto es la suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; al comiso de las especies; al pago de las costas de la causa de acuerdo al artículo 45 del Código Procesal Penal y una vez ejecutoriada la respectiva sentencia, se ordene la incorporación de su huella genética en el registro de condenados de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 19.970. TERCERO. Alegatos de Apertura. Que, la fiscalía en su alegato de apertura indica en resumen que logrará acreditar más allá de toda duda razonable los hechos materia de la acusación y la participación culpable que le cabe al acusado considerando, especialmente, la declaración del funcionario aprehensor a cargo, quien dará cuenta de la entrada y registro autorizada judicialmente por el Tribunal de Garantía de Puente Alto, asi como también la respectiva prue
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Antecedentes. Que con fecha dieciocho de julio del presente año, ante esta Sala del tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, constituida por los jueces don Fernando Andrés Martínez Arias, en calidad de juez presidente de sala, don Héber Manuel Rocco Martínez, como juez integrante, y doña Marcela Alejandra Labra Todorovich, como jueza redactora, se llevó a efecto el Juicio Oral en causa RUC 1900772498-8, RIT 187-2022, seguido en contra del acusado JAVIER IGNACIO ARAYA OYARZO, cédula nacional de identidad N°19.499.468-0, chileno, nacido el 19 de noviembre de 1996 en Santiago, soltero, maestro pintor, domiciliado en pasaje El Valle 02253, comuna de Puente Alto. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el Fiscal Javier Carreño Lavín, mientras que la defensa de los acusados estuvo a cargo del Defensor Penal Público don Mauricio Jara Soto. SEGUNDO: Acusación. Que, según se indicó en el auto de apertura de juicio oral, el Ministerio Público sostuvo en su acusación hechos que al inicio de la audiencia de juicio redujo a los siguientes, ya que solo versaba este juicio en torno a este acusado: Los Hechos “El día 16 de septiembre de 2019 a eso de las 12:10 horas, en cumplimiento de una autorización judicial de entrada y registro, el imputado Araya Oyarzo, al interior del domicilio de pasaje Huasco N° 1476, comuna de Puente Alto, tenía, poseía o guardaba, sin la competente autorización, dos platos contendores de 26 y 11 gramos de pasta base de cocaína y una bolsa con ciento cuarenta trozos de papel Código: GGXDXGVTHSP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl contendores de la misma sustancia, con un peso bruto de 22 gramos.” (sic). A juicio del Ministerio Público no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal respecto del acusado. De acuerdo con la Fiscalía no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. El Ministerio Público solicita se aplique la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio; a la multa de 10 UTM; a la accesoria legal establecida en el artículo 30 del Código Penal, esto es la suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; al comiso de las especies; al pago de las costas de la causa de acuerdo al artículo 45 del Código Procesal Penal y una vez ejecutoriada la respectiva sentencia, se ordene la incorporación de su huella genética en el registro de condenados de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 19.970. TERCERO. Alegatos de Apertura. Que, la fiscalía en su alegato de apertura indica en resumen que logrará acreditar más allá de toda duda razonable los hechos materia de la acusación y la participación culpable que le cabe al acusado considerando, especialmente, la declaración del funcionario aprehensor a cargo, quien dará cuenta de la entrada y registro autorizada judicialmente por el Tribunal de Garantía de Puente Alto, asi como
Fallo
por tanto es una declaración que debe analizarse en el contexto de los distintos elementos probatorios que se han traído el día de hoy y cualquiera sea el veredicto estima que no se puede llegar a él sin la declaración del acusado, por lo que si se estima que hay colaboración sustancial solicita que se tenga como muy calificada. Finalmente representa al tribunal que esta es una causa antigua, y que en el intertanto el acusado ha superado sus problemas de adicción y se ha reinsertado y rehabilitado socialmente, por lo que solicita la resolución jurídica que le permita a don Javier mantener lo que ha logrado en todo este tiempo. No hay replicas. NOVENO. Palabras finales del acusado. El acusado ante la posibilidad que le entrega el tribunal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 338 del Código Procesal Penal, de decir lo que estime conveniente si así lo desea, refiere que guardará silencio. DECIMO. Decisión del tribunal. Que, después de haber concluido el debate de rigor, de conformidad con lo previsto en los artículos 339 y 340 del Código Procesal Penal, el tribunal deliberó ponderando las pruebas reunidas en la audiencia con arreglo a lo preceptuado en el artículo 297 del cuerpo legal citado, y tomó, por unanimidad, la decisión de ABSOLVER al acusado Javier Ignacio Araya Oyarzo como autor del delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000. DECIMO PRIMERO. Valoración de la prueba incorporad
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MINISTERIO PÚBLICO C/ JAVIER IGNACIO ARAYA OYARZO TRÁFICO ILICITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGAS. SENTENCIA ABSOLUTORIA. RUC 1900772498-8 RIT 187-2022 Puente Alto, a veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Antecedentes. Que con fecha dieciocho de julio del presente año, ante esta Sala del tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, constituida
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