Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama.

MP CALAMA C/ ALEX ESTEBAN BUGUEÑO RIVERA

Rol

O-82-2021

Fecha

24 de julio de 2023

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que con fecha dieciocho de julio de dos mil veintitrés, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, constituido por la jueza, Paulina Gómez Salazar, así como por los jueces, Fabián Valdés Muñoz y Rodrigo Cartes Fierro, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RIT N° 82-2021, seguida en contra del acusado, ALEX ESTEBAN BUGUEÑO RIVERA, cédula de identidad N° 17.092.470-3, chileno, 34 años, nacido el 18 de agosto de 1988 en Calama, soltero, carpintero, con domicilio en Colonia N° 3627, Población Independencia, Calama, quien fue representado por el Defensor Penal Público, Álvaro Gazón Gajardo, con domicilio registrado en la causa. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto, Eduardo Peña Martínez, domiciliado en calle Granaderos Nº 2426, Calama.

Fundamentos

CONSIDERANDO: SEGUNDO: Acusación fiscal. Que la acusación fiscal, se funda en los siguientes hechos: Con fecha 5 de julio de 2019, aproximadamente a las 02:10 de la madrugada, los imputados ingresaron al domicilio tipo casa habitación ubicado en calle Federico Errázuriz 2547, Calama, que corresponde a la víctima de iniciales C.A.C.R. y su familia, mediante la fuerza en las cosas, con el objeto de sustraer especies muebles ajenas, con ánimo de lucro y sin la voluntad del dueño. La fuerza en las cosas consistió en que, para ingresar al domicilio, los imputados procedieron a fracturar la pared de madera que sirve de cierre perimetral, haciendo un forado en la misma, a través del cual metieron la mano y abrieron el pestillo por dentro de la chapa de seguridad, abriendo así la puerta. Código: PQZNXGDKXRP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Una vez en el interior del inmueble los imputados sustrajeron dos bicicletas que se encontraban en el patio dándose a la fuga. No obstante, cuando se retiraban del lugar, fueron sorprendidos con las especies ya que vecinos habían dado alerta de que se estaba cometiendo un robo. Los sujetos utilizaron las mismas bicicletas para darse a la fuga, siendo seguidos, detenidos por carabineros y recuperadas las especies que fueron reconocidas por la víctima. A juicio de la Fiscalía, los hechos anteriormente descritos, son constitutivos del delito de Robo en lugar habitado, destinado a la habitación o sus dependencias, ilícito previsto y sancionado en el artículo 440 Nº 1 del Código Penal, el que se encuentra frustrado, pero se castiga como consumado conforme el artículo 450 del Código Penal; ilícito en que cupo al acusado la calidad de autor. En opinión del Ministerio Público, no concurren modificatorias de responsabilidad que considerar, por lo que pide se aplique imputado, la pena de DIEZ AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MINIMO y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos de apertura. Que en su alegato de apertura, en síntesis, el fiscal señaló, que ha traído a conocimiento un delito de robo lugar habitado y tiene por objeto acreditar la participación del imputado no obstante cómo se ha señalado el auto apertura estamos hablando de hechos que provienen del año 2019, esto es, pre pandemia y pre estallido social, hechos relativamente antiguos que por una razón u otra no se ha podido hacer el juicio antes y la verdad es que la prueba con ese contaba esa época ya no es la misma, pero con los antecedentes será posible acreditar que el imputado sí tenía en su poder especies sustraídas si es que no se logra acreditar el delito de robo por lo tanto en este caso la prueba va a ir orientada a este punto a específicamente acreditar que el imputado el imputado tenía la especie intentando configurar una figura residual. El defensor, por su parte en su alegato de inicio, refi

Fallo

Se acuerda que era una bicicleta blanca. Pasaron como 10 a 20 minutos desde que toma la bicicleta hasta que carabineros lo detiene. Lo detienen y él estaba en la esquina de la toma cuando llega carabineros. Cuando lo detienen afuera de la toma sabe que hay otro detenido en esta causa, no estaba junto a él, a él lo encontró cuando estaba en el carro. Código: PQZNXGDKXRP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 Cuando se habla de la toma de Frei Bonn, existía de todo, hartas casas. En la toma había como seis cuadras a la redonda. Igual se llegaban con cosas reducidas al lugar. El laucha siempre andaba caminando por ahí, ofrecía cosas y el origen de las cosas se la encontraba, se las cachureaba y otras creía que se la robaba. Igual cree que se la robaban, no era una bicicleta de una casa comercial, pensó que igual era robada. Tomó el riesgo porque la necesitaba para trabajar, para trasladarse. Su hermana vive en Colonia, como ella vive al frente pasó por ahí entre Hernán Cortés y Colonia, y ahí se encontró al laucha, pero antes de eso no estaba consumiendo, en el trayecto se iba para la casa. Salió de la casa y se encontró con el laucha. No sabe cómo fue detenido la otra persona con la otra bicicleta. El laucha luego se metió al tiro para la toma. Ese día había muchos carabineros. QUINTO: Convenciones probatorias. Que los intervinientes en la audiencia de preparación de juicio oral no acordaron convenciones prob

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1 C/ ALEX ESTEBAN BUGUEÑO RIVERA RIT N° 82-2021 RUC N° 1900718403-7 ROBO EN LUGAR HABITADO recalificado a RECEPTACION Calama, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que con fecha dieciocho de julio de dos mil veintitrés, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, constituido por la jueza, Paulina Gómez Salaz

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