ALFARO/ÁLVAREZ
Rol
C-5588-2019
Fecha
25 de septiembre de 2020
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Fernando Yung Moraga, Abogado, en representación de don Heriberto del Rosario Alfaro Villalobos chileno, Electricista, ambos domiciliados para estos efectos en calle Teniente Manuel Orella N°610, oficinas 1303-1304, Antofagasta, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don Cristian Rodrigo Álvarez Gálvez, Ingeniero, domiciliado en Avenida Pedro Aguirre Cerda N° 11.092, casa K- 3, Condominio Aguas Blancas, de esta ciudad. Funda su demanda en que su representado, es acreedor del ejecutado por un crédito que asciende a la suma de $37.874.977.- (treinta y siete millones ochocientos setenta y cuatro mil novecientos setenta y siete pesos) provenientes del saldo de deuda reconocida por el demandado por medio de escritura pública de fecha 03 de noviembre del año 2.016, suscrito ante don José Victorino Gajardo Alcayaga, Notario Público Suplente de la Segunda Notaría y Conservador de Minas de Antofagasta, de don Julio Abasolo Aravena, con oficio en esta ciudad, en calle Washington N°2753. Añade que, en efecto, consta en dicha escritura pública, que don Cristian Rodrigo Álvarez Gálvez, reconoció adeudar a su representado la suma única y total de $37.874.977. Dicha suma, sería pagada en once cuotas iguales y sucesivas de $800.000.- los días cinco de cada mes, iniciando en el mes de diciembre del año 2.016 y una última cuota por un valor de $29.074.977, pagadera el 05 de 1 JF noviembre del año 2.017, montos que debían pagarse únicamente mediante depósito o transferencia electrónica a la cuenta corriente cuyo titular es el acreedor don Heriberto Alfaro Villalobos. Así las cosas, señala que, el demandado, no cumplió con las cuotas acordadas pero realizó ocho pagos a través de transferencia, en la cuenta referida por los montos y siguientes fechas: - Con fecha 04 de enero del año 2018 hizo un pago por $2.000.000.- - Con fecha 15 de enero de 2018 hizo un pago por $500.000.- - Con fecha 01 de febrero de 2018 hizo un pago por $500.000.- - Con fecha 16 de abril de 2018 hizo un pago por $800.000.- - Con fecha 04 de junio de 2018 hizo un pago por $200.000.- - Con fecha 07 de junio de 2018 hizo un pago por $1.500.000.- - Con fecha 10 de julio de 2018 hizo un pago por $1.200.000.- - Con fecha 06 de agosto de 2018 hizo un pago por $1.500.000.- Indica que, por lo tanto, de la deuda originalmente reconocida por el deudor, ha hecho el pago de una suma total de $8.200.000.- (ocho millones doscientos mil pesos). Hace presente que el demandado se encuentra en mora de pagar desde el último pago realizado en agosto del 2.018, adeudando actualmente a su representado la suma de $29.674.977.- (veintinueve millones seiscientos setenta y cuatro mil novecientos setenta y siete pesos), por concepto de saldo de capital adeudado. En este orden de ideas, señala que el documento cobrado constituye título ejecutivo conforme lo dispuesto en el artículo 434 N°2 del Código de Procedimiento Civil y, la obligación es líquida, actualmente exigible y,
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió a prueba, fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, rindiéndose la que consta en autos; y a folio 78 se citó a las partes a oír sentencia. QUINTO: Que, la parte ejecutante con el objeto de hacer valer su acción ejecutiva, acompaño los siguientes medios de prueba: I.- DOCUMENTAL: 1.- Copia de reconocimiento de deuda (custodiado en Secretaría de este Tribunal bajo el N° 4.671-2.019), de fecha 03 de noviembre del año 2.016, suscrito por don Cristian Rodrigo Álvarez Gálvez; 2.- Estado de cuenta corriente N° 1102178405 del Banco de Chile. II.- TESTIMONIAL: Condujo a don Javier Hugo Veliz Esquivel, quien señaló que el demandado efectuó pagos parciales pero desconoce los montos y sus fechas. Luego, aclara que ya no trabaja para la empresa Álvarez y Alfaro, pero cuando trabajaba con don Heriberto Alfaro, por el cargo que tenía, le permitía acceder a las cuentas de la empresa y a sus cuentas personales. En dicho concepto, tomé conocimiento de un depósito efectuado el 05 de mayo del 2.017, por la compraventa de una camioneta y Que hubo otros depósitos posteriores. Indica que no es efectivo que la empresa concedió esperas o prórrogas, pues les interesaba contar con esos dineros en la fecha acordada. Comparece doña Sofía Ester Pérez Villegas, quien señaló que es efectivo que se realizaron pagos en la cuenta personal 7 JF de Heriberto como también a la cuenta de Monteser S.p.A, pero que esos pagos no
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NOMENCLATURA : 1. [40] SENTENCIA. JUZGADO : 2º JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE ANTOFAGASTA. CAUSA ROL : C-5.588-2.019. CARATULADO : ALFARO/ÁLVAREZ. MATERIA : JUICIO EJECUTIVO. CÓDIGO : C-07. DEMANDANTE : HERIBERTO DEL ROSARIO ALFARO VILLALOBOS. R.U.N : 10.006.867-2. DEMANDADO : CRISTIAN RODRIGO ÁLVAREZ GÁLVEZ. R.U.N. : 12.800.808-K. FECHA INICIO : 23.10.2019. Antofagasta, a veinticinco de Se
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