Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

NÚÑEZ/FORESTAL RÍO CLARO LIMITADA

Rol

O-134-2021

Fecha

27 de enero de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que con fecha 13 de Marzo del año 2017, ingresó a prestar servicios para la sociedad Forestal Rio Claro Limitada en calidad de vendedor en terreno zona sur y cobrador, siendo sus funciones todas aquellas derivadas de aquella actividad, siendo en principio el contrato de trabajo de carácter a plazo fijo el que se extendió hasta el 13 de Abril de 2017, y que luego pasó a tener el carácter de indefinido en virtud de anexo firmado por ambas partes con fecha 01 de Julio de 2017 siendo su jornada de trabajo era de 45 horas semanales y su lugar de trabajo estaba constituido en el domicilio de la demandada ubicado en Longitudinal Sur Km 266, de la comuna del Maule, así como también, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 del Código del Trabajo, en cualquier lugar que determinara mi empleador, es decir, en toda la zona geográfica que comprende la actividad de la empresa. Que su remuneración mensual, de conformidad a contrato de trabajo de fecha 13 de Marzo de 2017, estaba constituida por: 1) Sueldo Base $507.271; pero que a la fecha de mi última liquidación de sueldo ascendía a la suma de $530.221, 2) Gratificación legal Mensual;($129.240), 3) Comisión por venta de 0.8 % calculado sobre las ventas netas. Sin embargo este porcentaje sólo era referencial, pues mis comisiones se calculaban por tramos de precios, a los que podía aplicar los siguientes porcentajes: 0.7%; 0.9%; 1.1%; 1.3%; 1.5%; 1.7%; esto, según tabla de porcentajes que se acompañará en su oportunidad procesal. De los hechos coetáneos al despido. Que el día 29 de Enero de 2021, en que aproximadamente a las 11:00 horas recibí un llamado por parte de mi superior inmediato, quien me citaba a las dependencias de la empresa. En el lugar, me señaló que estaba desvinculado y me hizo entrega de la respectiva carta de despido. Aquel fue el último día que presté mis servicios para la demandada. La referida misiva en la que la demandada cumplió con su carga legal, f

Fundamentos

fundamentos y pretensiones. Que el demandante antes individualizado fundo su demanda en los antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que con fecha 13 de Marzo del año 2017, ingresó a prestar servicios para la sociedad Forestal Rio Claro Limitada en calidad de vendedor en terreno zona sur y cobrador, siendo sus funciones todas aquellas derivadas de aquella actividad, siendo en principio el contrato de trabajo de carácter a plazo fijo el que se extendió hasta el 13 de Abril de 2017, y que luego pasó a tener el carácter de indefinido en virtud de anexo firmado por ambas partes con fecha 01 de Julio de 2017 siendo su jornada de trabajo era de 45 horas semanales y su lugar de trabajo estaba constituido en el domicilio de la demandada ubicado en Longitudinal Sur Km 266, de la comuna del Maule, así como también, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 del Código del Trabajo, en cualquier lugar que determinara mi empleador, es decir, en toda la zona geográfica que comprende la actividad de la empresa. Que su remuneración mensual, de conformidad a contrato de trabajo de fecha 13 de Marzo de 2017, estaba constituida por: 1) Sueldo Base $507.271; pero que a la fecha de mi última liquidación de sueldo ascendía a la suma de $530.221, 2) Gratificación legal Mensual;($129.240), 3) Comisión por venta de 0.8 % calculado sobre las ventas netas. Sin embargo este porcentaje sólo era referencial, pues mis comisiones se calculaban por tramos de precios, a los que podía aplicar los siguientes porcentajes: 0.7%; 0.9%; 1.1%; 1.3%; 1.5%; 1.7%; esto, según tabla de porcentajes que se acompañará en su oportunidad procesal. De los hechos coetáneos al despido. Que el día 29 de Enero de 2021, en que aproximadamente a las 11:00 horas recibí un llamado por parte de mi superior inmediato, quien me citaba a las dependencias de la empresa. En el lugar, me señaló que estaba desvinculado y me hizo entrega de la respectiva carta de despido. Aquel fue el último día que presté mis servicios para la demandada. La referida misiva en la que la demandada cumplió con su carga legal, figura en los siguientes términos: "Nos permitimos comunicar a Ud. que, con fecha 29 de Enero del año 2021, se ha resulto poner término al contrato de trabajo que lo vincula con la empresa, el cual tiene la condición de plazo indefinido, esgrimiéndose la causal del articulo 161 N°1 del Código del Trabajo, esto es, "Necesidades de la Empresa". Los hechos que justifican la causal obedecen a que debido a las condiciones de la economía, al bajo crecimiento del país y la desaceleración inherente a sus variables, la empresa, en el afán de racionalizar los recurso se ve obligada a prescindir, entre otros, de sus servicios. Por esa razones es que nos vemos obligados a tomar la medida ya expuesta, agradeciendo su tiempo en la empresa". En la misiva me indican además, que me pagaran por concepto de indemnización por años de servicios la suma de $4.085.372, y por concepto de indemnización sustitutiva de av

Fallo

por tanto, que aquél se extinga por el cumplimiento de una modalidad consistente en una condición resolutoria, esto es, un hecho futuro e incierto que en el evento de producirse, causaría la extinción del derecho." De esta suerte, acorde a la doctrina de este Servicio, las remuneraciones, incluida la comisión, se incorporan al patrimonio del trabajador en el momento en que se efectúa la prestación de los servicios convenidos, como una obligación pura y simple, no sujeta a condiciones. De esta forma, la comisión y cualquiera otra remuneración similar, debe entenderse devengada y se incorpora al patrimonio del trabajador en términos generales, en el momento en que se perfecciona el contrato de venta efectuado por su intermediación, sea en un acto único o complejo, sin que pueda afectar su existencia un hecho posterior a su perfeccionamiento, a menos que este hecho posterior se origine en el incumplimiento por parte del trabajador de las obligaciones contenidas en su contrato de trabajo, como se analizará. De esta suerte, la doctrina de la Dirección del Trabajo, antes citada reiteramos que, en cuanto la remuneración o comisión se entiende devengada con la ejecución de la prestación, como un hecho puro y simple, no sujeta a condición posterior, debe entenderse complementada por la nueva disposición legal, en cuanto ello sería así en la medida que el trabajador haya dado cumplimiento en la prestación del servicio a sus obligaciones estipuladas en el contrato de trabajo, de modo ta

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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL. MATERIA: ACCION DE IMPUGNACIÓN DEL DESPIDO Y DE COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: ALFREDO FRANCISCO JAVIER NUÑEZ MARCENARO. DEMANDADO: SOCIEDAD FORESTAL RÍO CLARO LIMITADA REPRESENTADA LEGALMENTE POR BRUNO JOSÉ BARBERIS LETELIER. RIT O- 134- 2021. RUC N° 21-4-0328774-9 En Talca a veintisiete de enero del año dos mil veintiuno. VISTO. Individua

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