C/ JORGE ANTONIO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
Rol
O-80-2023
Fecha
24 de julio de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación impetrada por el Ministerio Público en contra de JORGE ANTONIO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, cédula nacional de identidad número 16.058.313-4, nacido el 6 de diciembre de 1984 en La Calera, 38 años, soltero, cuarto medio rendido, temporero, apodado rucio, domiciliado en calle Bienes Comunes, El Runge S/N, Nogales. En representación del Ministerio Público compareció el fiscal adjunto de La Calera, Sr. Hugo Arismendi Gallegos y, por el acusado, el abogado de la Defensoría Penal Pública, Sr. Patricio Torres Salinas. SEGUNDO: Acusación. Los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación son: “Que, el día 6 de Octubre del año 2022, aproximadamente a las 03:25 horas de la madrugada, el acusado JORGE ANTONIO FERNANDEZ FERNANDEZ, ingresó al interior del inmueble destinado a habitación, de propiedad de la víctima MARIA LUISA VILLAVICENCIO BARRA ubicado en Calle Azucena N° 185, Población Chile Barrios, El Melón, Nogales, lugar al cual este accede por escalamiento del cierre perimetral constituido por cerco de cemento y reja metálica con protecciones, de aproximadamente 1,80 metros de altura, y luego ya dentro de la propiedad, ingresa al interior del inmueble procediendo este a su registro, sustrayendo desde este, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño una sierra circular, una moto sierra, un televisor plasma, un perfume marca “Avon”, una pulsera de plata, $2.000 en Código: RQVVXGBSPXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 dinero en efectivo, una mochila marca “Lipigas”, 2 máquinas de cortar pelo, un control remoto, una alcancía de greda, un cinturón de cuero, un reloj, una mochila marca “Wilson”, un termo hervidor, un napoleón color rojo, una herramienta tipo “diablo”, alicates, desatornilladores, un formón, una llave inglesa, y mercadería varia, especies avaluadas en su conjunto en la suma total de $1.100.000, especies que el acusado acopia al interior del inmueble, en el p
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. El dieciocho de julio de dos mil veintitrés, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, integrada por la jueza titular, Sra. Mónica Oliva Rybertt, quien presidió, por el juez titular Sr. Lino Godoy Órdenes, y por el juez suplente Sr. Alejandro Lobos Véliz, se celebró la audiencia de juicio oral de la causa Rol Interno 80-2023, que tenía por objeto conocer y juzgar los hechos de la acusación impetrada por el Ministerio Público en contra de JORGE ANTONIO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, cédula nacional de identidad número 16.058.313-4, nacido el 6 de diciembre de 1984 en La Calera, 38 años, soltero, cuarto medio rendido, temporero, apodado rucio, domiciliado en calle Bienes Comunes, El Runge S/N, Nogales. En representación del Ministerio Público compareció el fiscal adjunto de La Calera, Sr. Hugo Arismendi Gallegos y, por el acusado, el abogado de la Defensoría Penal Pública, Sr. Patricio Torres Salinas. SEGUNDO: Acusación. Los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación son: “Que, el día 6 de Octubre del año 2022, aproximadamente a las 03:25 horas de la madrugada, el acusado JORGE ANTONIO FERNANDEZ FERNANDEZ, ingresó al interior del inmueble destinado a habitación, de propiedad de la víctima MARIA LUISA VILLAVICENCIO BARRA ubicado en Calle Azucena N° 185, Población Chile Barrios, El Melón, Nogales, lugar al cual este accede por escalamiento del cierre perimetral constituido por cerco de cemento y reja metálica con protecciones, de aproximadamente 1,80 metros de altura, y luego ya dentro de la propiedad, ingresa al interior del inmueble procediendo este a su registro, sustrayendo desde este, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño una sierra circular, una moto sierra, un televisor plasma, un perfume marca “Avon”, una pulsera de plata, $2.000 en Código: RQVVXGBSPXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 dinero en efectivo, una mochila marca “Lipigas”, 2 máquinas de cortar pelo, un control remoto, una alcancía de greda, un cinturón de cuero, un reloj, una mochila marca “Wilson”, un termo hervidor, un napoleón color rojo, una herramienta tipo “diablo”, alicates, desatornilladores, un formón, una llave inglesa, y mercadería varia, especies avaluadas en su conjunto en la suma total de $1.100.000, especies que el acusado acopia al interior del inmueble, en el patio de este y al exterior del inmueble, hecho que fue advertido por una vecina de la víctima, doña LIDIA GLORIA MANCILLA ESPINOZA, la cual tenía el cuidado transitorio del inmueble, quien denuncia el hecho a Carabineros y quien autoriza el ingreso de personal policial al interior del inmueble afectado, y al ingreso de los funcionarios policiales estos sorprenden al acusado en la cocina del inmueble sustrayendo especies, a raíz de lo cual este huye del lugar siendo perseguido por personal policial quienes logran la detención del acusado y la
Fallo
por tanto, el hecho corresponde a un robo en lugar habitado. En la etapa de clausura, en síntesis, sostuvo que se cumplió con lo prometido, pues claramente se acreditaron los hechos con los dichos de la víctima y su hijo David quienes dijeron que las puntas de la reja estaban dobladas, que la casa era habitada y actualmente sigue siéndola. De igual forma, la víctima autorizó a carabineros para ingresar a su vivienda y fue doña Lidia quien les entregó las llaves. Todo lo anterior lo confirma doña María quien fue clara en señalar que el inmueble afectado era su habitación y que no estaba allí porque hace poco había fallecido su marido; además, informó sobre el monto de las especies que fueron mostradas a través del set fotográfico, que también da cuenta que el inmueble estaba destinado a la habitación. Estima que la teoría de la defensa – que es la versión del acusado – no ha sido probada, pues dijo que al advertir la presencia de carabineros ingresó a través de escalamiento a este inmueble, pero esto es inverosímil y no se sustenta en ninguna prueba, en tanto Ángel Fuentes indicó que estaban en una plaza a 500 metros del lugar cuando reciben el comunicado de Cenco La Calera, y fue la vecina Lidia quien abre para que carabineros ingrese. Igualmente, don Ángel no vio al acusado ese día antes de su detención. Refirió que la vivienda estaba desordenada, había un televisor listo para ser llevado, los carabineros van a la cocina ven al imputado portando una mochila con especies y u
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1 R.U.C.: 2200986032-4 R.I.T: 80-2023 Ministerio Público en contra de JORGE ANTONIO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ. Delito: Robo en lugar habitado o destinado a la habitación. Quillota, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. El dieciocho de julio de dos mil veintitrés, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillo
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