RAMÓN ESTEBAN HENRÍQUEZ AGUILERA C/ MARCELO ANDRÉS LAZO ÁVILA
Rol
O-3868-2023
Fecha
24 de julio de 2023
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 30 de marzo de 2022, en horas de la mañana, personal de Carabineros realizaba patrullajes preventivos, por su sector jurisdiccional, específicamente en Código: EWMXGGRWRP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl calle Maipú frente al número 348, personal policial procedió a realizar un control de identidad preventivo a un sujeto que transitaba por dicha calle al solicitarle su cédula de identidad manifestó no portarla y se identificó el mismo como MARCELO ANDRÉS LAZO ÁVILA, así mismo los funcionarios proceden a realizar una revisión superficial de sus vestimentas, encontrando en su bolsillo delantero derechos de su pantalón, 01 (un) cuchillo, tipo corta plumas de color negro con su empuñadura de madera marca Stainless Steel, de un largo total de 25 cm, con una empuñadura de 14 cm y 11 cm de hoja. Al consultarle el motivo de la posesión de ese elemento, el requerido no logra justificar de manera razonable su porte, motivo por el cual se procedió a su detención”. CALIFICACIÓN JURÍDICA: A juicio del Ministerio Público los hechos anteriormente descritos configuran el delito de Porte de arma cortante o punzante, previsto y sancionado en el artículo 88 bis del Código Penal. Al requerido le cabe participación en calidad de autor y grado de desarrollo consumado. El Ministerio Público alega como circunstancia modificatoria la agravante del artículo N° del Código Penal y la atenuante del artículo N° del mismo texto legal, este último, sólo en el evento de aceptación de responsabilidad. CONSULTA DE ADMISIÓN: Ante la consulta de rigor, y previas advertencias legales el requerido admite responsabilidad en los hechos materia del requerimiento. SENTENCIA PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. Arica, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente
Fallo
se declara Código: EWMXGGRWRP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se condena a MARCELO ANDRÉS LAZO ÁVILA, cédula de identidad N° .488. 8 - , ya individualizado, a las penas de multa de una unidad tributaria mensual, comiso del arma blanca incautada, sin costas, como autor del delito consumado de Porte de arma cortante o punzante, previsto y sancionado en el artículo 88 bis del Código Penal, sorprendido en Arica, el de marzo de . La multa se pagará en pesos y se conceden diez cuotas mensuales, iguales y sucesivas de un décimo de unidad tributaria mensual cada una para su pago, comenzando en el mes de agosto de . Si no la pagare, será citado a audiencia conforme lo establece el artículo 4 del Código Penal. Téngase presente la renuncia que los intervinientes han efectuado a los plazos para recurrir de la sentencia, por lo que ésta se encuentra ejecutoriada a contar de esta fecha Regístrese y cúmplase lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC - RIT - Dirigió la audiencia y dictó sentencia doña PAULINA ANDREA ZUÑIGA LIRA, Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Arica. Código: EWMXGGRWRP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-07-24T14:39:04-0400
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ACTA DE AUDIENCIA Fecha Arica, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés Magistrado PAULINA ANDREA ZUÑIGA LIRA Fiscal CARLOS MARÍN SANDOVAL Defensor HAYLEEN SOLÍS THOMPSON Tipo de Audiencia Procedimiento simplificado. Hora inicio Hora termino Sala Tribunal Juzgado de Garantía de Arica Registro de audio 66 8 - - - 7 4- - 6 - PSIM PZL VPG 868 Acta vpg RUC 66 8 - RIT 868 - Delito Porte de arma cor
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