Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso.

MP C/ MARLON GOIANO BISPO

Rol

O-191-2023

Fecha

24 de julio de 2023

Materia

CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la acusación, que el acusado fue observado efectuando una transferencia a un tercero, fue controlado y se produjo el hallazgo de la droga, se trata de cannabis sativa que estaba también destinada a ser suministrada a terceros. Concurrirán funcionarios de la SIP de la Segunda Comisaría Central que efectuaron diligencias de investigación, la toma de declaración a los aprehensores que vieron el hecho acusado, son testigos de oídas de los hechos y podrían situar al acusado, según los dichos de los aprehensores, ello unido a la documental y pericial. La defensa abre el debate, señalando que el porte o posesión de la droga era para su consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo, por lo que concurre la causal de justificación. El acusado es de Brasil, llegó a Chile en el año 2019 en busca de mejores oportunidades, para trabajar honradamente y lo ha conseguido como guía turístico. El día de los hechos trabajaba como vendedor ambulante. Es hijo de un padre alcohólico, llegó a Chile huyendo, ha sufrido violencia intrafamiliar crónica, situación que con su madre lo llevó a una crisis de angustia, la que es controlada con marihuana. Adquirió cannabis sativa para su consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo, eso antes de la llegada de carabineros, él no transfirió droga a un tercero como aparece en la acusación. No se podrá derribar la presunción de inocencia, habrá duda razonable que emanará de las declaraciones de los testigos de oídas, no se podrá establecer cómo suceden los hechos. La prueba de la defensa podrá demostrar el destino de la droga encontrada. Declarará su defendido, por primera vez, quien no ha sido escuchado, también lo hará su madre, consumidora de cannabis por iguales motivo. Se deberá dictar sentencia absolutoria, los hechos que se acreditarán no cuadran con los descritos en el tipo penal. QUINTO: Declaración del imputado. El acusado Marlon Goiano Bispo fue debida y legalmente informado acerca de los hechos materia de l

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veinticuatro de julio de dos mil veintitrés, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrada por los jueces, Francisco Hermosilla Iriarte, quien la preside, Germán Manuel Núñez Romero y Maureen Darrouy Palacios, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral RUC 2 200 687306-9, RIT N° 191-2023, seguido en contra del acusado Marlon Goiano Bispo, cédula de identidad N° 27.828.120-5, ciudadano brasileño, nacido el 6 de enero de 2000, 23 años, soltero, estudios medios completos, trabaja en turismo, domiciliado en Dardignac 174, comuna de Recoleta, Región Metropolitana, con forma especial de notificación al número telefónico 935954693, presentado por el abogado de su confianza David Gallardo Pohler. Por el Ministerio Público comparece el fiscal adjunto de esta ciudad Ignacio Rivera Aguirre, ambos profesionales con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación del Ministerio Público. Que el hecho materia de la acusación fiscal, consignado en el auto de apertura de este juicio oral, es el siguiente: “El día 16 de julio del 2022, alrededor de las 13:00 horas, en las intersecciones de la calle Condell con Bellavista, Valparaíso, personal de Carabineros observo al acusado MARLON GOIANO BISPO efectuar una transferencia de droga con una tercera persona. Ante estas circunstancias, se procedió a la fiscalización de este último y a su registro se encontró que al interior de una mochila el acusado portaba, poseía y guardaba, sin la competente autorización, 15 envoltorios transparentes de aluza contenedores de 16 gramos 200 miligramos brutos de cannabis sativa para su transferencia a terceras personas.” A juicio del persecutor el hecho antes descrito configura un delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades en el que intervino en calidad de autor, sin que concurran circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Conforme lo anterior, solicita se le imponga una pena de 2 años de presidio menor Código: XYRCXGYDERP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 en su grado máximo, multa de 10 unidades tributarias mensuales, accesorias legales, comiso de especies, destrucción de la droga y la determinación de huella genética, con costas. TERCERO: Convenciones Probatorias. Los intervinientes no arribaron a convenciones probatorias. CUARTO: Alegatos de inicio de los intervinientes. El Ministerio Público hace presente que probará los hechos contenidos en la acusación, que el acusado fue observado efectuando una transferencia a un tercero, fue controlado y se produjo el hallazgo de la droga, se trata de cannabis sativa que estaba también destinada a ser suministrada a terceros. Concurrirán funcionarios de la SIP de la Segunda Comisaría Central que efectuaron diligencias de investigación, la toma de declaración a los aprehensores que vieron el hecho acusado, son testi

Fallo

Por estas razones, se estima que se trató de una actuación policial que se ajustó a la hipótesis que prevé el art. 85 del Código Procesal Penal, estando habilitados los funcionarios de carabineros Peña Gutiérrez e Igor Conteras para proceder en forma autónoma, toda vez que conforme la norma citada, la policía puede controlar la identidad y efectuar registro de una persona, cuando “en casos fundados, en que según las circunstancias, estimaren que existe algún indicio que ella hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta; de que se dispusiere a cometerlo; ……….” entre otros supuestos, pudiendo además, como se dijo, sin necesidad de nuevo indicio efectuar un registro al controlado, de sus vestimentas y equipaje. En el caso traído a juicio por el Ministerio Público, la actuación policial cumple el estándar exigido por la norma, desde que el subteniente Peña y el cabo Igor justificaron su actuar respecto del acusado Goiano Bispo ante los funcionarios de la SIP Oliva y Marchant, dichos que estos testigos reprodujeron en la audiencia, explicaron los motivos por los cuales se encontraban en el lugar, entregaron una narración detallada de una misma situación fáctica que observaron, y del análisis, integral, de estas declaraciones se desprende que lo que analizó y ponderó ese personal policial, estando realizando un patrullaje preventivo en un sector que en que hay comercio ambulante – como también lo reconoció el acusado cuando dijo haber estado ejerciendo el c

Texto Completo (Preview)

1 Ministerio Público c/ Marlon Goiano Bispo RUC : 2 200 687306-9 RIT : N° 191-2023 DELITO : Tráfico ilícito de droga art. 4 Ley 20.000. FISCAL : Ignazio Rivera Aguirre DEFENSOR : David Gallardo Pohler (defensor privado) Valparaíso, diecinueve de julio de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veinticuatro de julio de dos mil veintitrés, ante esta Sala del Tribunal

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