HERMOSILLA/
Rol
V-162-2019
Fecha
25 de septiembre de 2020
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 12 de junio de 2019 a folio 1 comparece don José Enrique Torres Cisterna, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Agustinas 1442, oficina 601-b, Santiago , a S.S, en representaci nó convencional de do a ñ LUCY AURELIA HERMOSILLA RIQUELME, t cnico param dico , domiciliada en El Verano 1.138 , Comuna de Maip eé é ú indica que viene en solicitar a SS. ordene al Sr. Conservador del 2° Conservador de Bienes Ra ces de Temuco, Carlos Rodrigo Ulloa Gonz lez,í á Abogado , domiciliado en calle Prat 845, oficina 102 , Torre Prat , Comuna de Temuco, inscribir la adjudicaci n seg n liquidaci n de la sociedadó ú ó conyugal seg n escritura p blica de fecha 8 de abril de 2019, repertorioú ú 10.279 del a o 2019 Por cuanto el d a 2 de mayo 2019 rechaz lañ í ó inscripci n solicitada el d a 15 de abril 2019, n de solicitud 213220 , poró í ° cuanto en la inscripci n del inmueble de fojas a fojas 7.258 n mero 6.947ó ú del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces del Segundoí Temuco del a o 2016 , el comprador Carlos Eugenio Manr quez Ruiz. señ í encuentra individualizado como soltero, que es evidente error, lo que no podemos subsanar, por cuanto el vendedor no es habido. Pero, se demuestra fehacientemente con el certificado de matrimonio , que Carlos Eugenio Manriquez Ruiz , lo adquiri la sociedad conyugal dentro del matrimonio,ó en consecuencia, es plenamente valida la adjudicaci n realizada de mutuoó acuerdo y no como lo platea el Conservador , se alando en su rechazo queñ es un bien propio del c nyuge. El reglamento del Conservador de Bienesó Raices se ala en el art culo 12. El Conservador inscribir en el respectivoñ í á Registro los t tulos que al efecto se le presenten. Y articulo 13. Elí Conservador no podr rehusar ni retardar las inscripciones: deber , noá á obstante, negarse, si la inscripci n es en alg n sentido legalmenteó ú inadmisible; por ejemplo, si no es aut ntica o no est en el papelé á competente la copia que se le presenta; si no
Fundamentos
motivos expuestos por el Conservador, resolver por escrito y sin m s tr mite lo queá á á corresponda. Art. 57. Para llevar a efecto la inscripci n, se exhibir aló á Conservador copia aut ntica del t tulo respectivo o de la sentencia o decretoé í judicial; en este caso, con certificaci n al pie del respectivo escribano, queó acredite ser ejecutorios Se exhibir n tambi n los dem s documentosá é á necesarios, sean p blicos o privados. Art. 88. La rectificaci n de errores,ú ó omisiones o cualquiera otra modificaci n equivalente que el Conservador,ó de oficio o a petici n de parte, tuviere que hacer conforme al t tulo inscrito,ó í ser objeto de una subinscripci n; y se verificar en el margen de la derechaá ó á de la inscripci n respectiva, al frente de la designaci n modificada, por loó ó que pide tener por interpuesta solicitud de inscripci n de la adjudicaci n, yaó ó individualizada , acogerla a tramitaci n y en definitiva ordenar al Sr. Carlosó Rodrigo Ulloa Gonz lez , ya individualizado , del 2 Conservador de Bienesá ° Ra ces de Temuco, inscribir la adjudicaci n , seg n escritura p blica , yaí ó ú ú individualizada , oficiando al efecto.- CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la solicitante peticiona se ordene al Sr. Segundo Conservador de Bienes Ra ces de Temuco se inscriba la escritura p blica deí ú adjudicaci nó seg n liquidaci n de la sociedad conyugal seg n escrituraú ó ú p blica de fecha 8 de abril de 2019, repertorio 10.279 del a o 2019,ú ñ fundada en que en inscripci n del inmueble de fojas a fojas 7.258 n meroó ú 6.947 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces delí Segundo Temuco del a o 2016, el comprador don Carlos Eugenioñ Manr quez Ruiz se encuentra individualizado como soltero, que es evidenteí error, aduciendo que no lo pueden subsanar, por cuanto el vendedor no es habido.- SEGUNDO: Que el Sr. Segundo Conservador de Bienes Ra ces deí Temuco se ala en informe de folio 12 que el motivo del rechazo de lañ solicitud de inscripci n se refiere a que el inmueble es un bien propio deló marido, pues fue adquirido con estado civil de soltero, conforme aparece de los t tulos exhibidos.-í TERCERO: Que efectivamente conforme la inscripci n de dominio aó nombre de don Carlos Eugenio Manr quez Ruiz, de folio 24 siendo steí é titular de tal derecho, aparece que fue adquirido con estado civil de soltero, habiendo adem s la solicitante acompa ado a dicho folio el t tulo queá ñ í pretende se inscriba, a saber escritura p blica de adjudicaci n enú ó liquidaci n de sociedad conyugal otorgada con fecha 8 de abril de 2019, enó que comparece la solicitante por s y adem s en calidad de mandataria deí á don Carlos Eugenio Manr quez Ruiz, exhibiendo al Ministro de Fe uní mandato del a o 2009.-ñ CUARTO: Que en consecuencia, debiendo el Sr. Conservador analizar la procedencia de la inscripci n peticionada, conforme a los t tulos que se leó í exhiben, encontr ndose ajustado a Derecho el rechazo de la misma, no seá dar lugar a lo solicitado, m xime si el ti
Fallo
SE RESUELVE: Que NO HA LUGAR a la solicitud de fecha 12 de junio de 2019 a folio 1 presentada por don Jos Enrique Torres Cisterna, abogado, ené representaci n de do a ó ñ LUCY AURELIA HERMOSILLA RIQUELME.- An tese, reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.-ó í í í Rol Nro.- 162 - 2019.- Dictada por do a ñ MAR A CRISTINA DE LA CRUZ ARRIAGADAÍ , Jueza Titular del Tercer Juzgado Civil de Temuco.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Temuco, veinticinco de septiembre de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-09-25T12:48:40-0300
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : V-162-2019 CARATULADO : HERMOSILLA/ Temuco, veinticinco de septiembre de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 12 de junio de 2019 a folio 1 comparece don José Enrique Torres Cisterna, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Agustinas 1442, oficina 601-b, Santiago , a S.S, en representaci nó convencional de do a ñ
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