KOMAX S.A. CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ÑU
Rol
I-51-2021
Fecha
27 de enero de 2022
Materia
Costas, Otros Reclamos, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Alfred Sherman Leinenweber, abogado, cédula nacional de identidad N° 16.302.288-5, en representación de COMERCIAL MADISON S.A. o KOMAX S.A., RUT: 96.572.420-6, según se acreditará, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Av. del Parque N° 4314, Huechuraba, Santiago, interponer reclamación judicial en Procedimiento Monitorio en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ÑUBLE representada por don José García Sandoval, Jefe de la Inspección Provincial, ambos domiciliados en Libertad N°878, piso 2, Chillán, en atención a que dicha institución por medio de la Resolución de multa N°7806/21/13, de fecha 29 de octubre de 2021, notificada el día 10 de noviembre de 2021, resuelve cursar multa a mi representada por la suma de 60 UTM. Se consigna a continuación un resumen del reclamo: SOBRE LA MULTA CURSADA: “1. no dar cumplimiento al contrato de trabajo al alterar unilateral y discrecionalmente la distribución de la jornada de trabajo y la duración de la jornada de trabajo, respecto de los trabajadores y periodos que a continuación se indican: - Cecilia Riquelme Riquelme: a contar del 27/09/2021 se le implemento jornada de 45 horas semanales en circunstancias que en la práctica realizaba jornada de 41 horas semanales. – Nataly Godoy Pedraza: a contar del 20/09/2021 se le implemento jornada de 45 horas semanales en circunstancias que en la práctica realizaba 41 horas semanales. – Ismael Pino Rodríguez; a contar del 20/09/2021 se le implementó jornada de 45 horas semanales en circunstancias que en la práctica realizaba jornada de 41 horas semanales.” El fiscalizador cursó la citada infracción, ya que entiende vulnerado el artículo 5 inciso 3°, artículo 7 y artículo 10, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. La presente multa debe ser dejada sin efecto ya que según explicaremos, existe error de hecho y no existe infracción a la citada norma legal. En subsidio, la multa deberá ser rebajada ya que la m
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La multa que se reclama fue cursada por “no dar cumplimiento al contrato de trabajo al alterar unilateral y discrecionalmente la distribución de la jornada de trabajo y la duración de la jornada de trabajo, respecto de los trabajadores y periodos que a continuación se indican: - Cecilia Riquelme Riquelme = a contar del 27/09/2021 se le implementó jornada de 45 horas semanales en circunstancias que en la práctica realizaba jornada de 41 horas semanales. – Nataly Godoy Pedraza = a contar del 20/09/2021 se le implemento jornada de 45 horas semanales en circunstancias que en la práctica realizaba 41 horas semanales. – Ismael Pino Rodríguez = a contar del 20/09/2021 se le implemento jornada de 45 horas semanales en circunstancias que en la práctica realizaba jornada de 41 horas semanales.” SEGUNDO: Que, consta de los contratos de trabajo de Cecilia Riquelme Riquelme, Nataly Godoy Pedraza e Ismael Pino Rodríguez, que la jornada pactada era de 45 horas semanales. TERCERO: Que, de acuerdo al informe de exposición incorporado por la Inspección del Trabajo, se revisaron mallas de turno y reportes de asistencia desde mayo de 2021 hasta octubre del mismo año. CUARTO: Los trabajadores Nataly Godoy e Ismael Pino, pactaron suspensión de funciones a partir del 1 de abril de 2020. QUINTO: El decreto N°4, del Ministerio de Salud, de 8 de febrero de 2020, con vigencia hasta el 31 de marzo de 2022, otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV). La Dirección del Trabajo emitió los dictámenes 1116/4 y 1239/5, de 3 y 6 de marzo de 2020, respectivamente, para fijar criterios y orientaciones sobre el impacto en materia laboral, de la emergencia sanitaria generada por el Covid-19. Con el fin de propender a la estabilidad en del empleo y a la continuidad laboral de los dependientes afectados e instar por el distanciamiento social recomendado por la Organización Mundial de la Salud y la Autoridad Sanitaria Nacional, el ente fiscalizador sugiere una serie de medidas en carácter de “alternativas” para el cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato de trabajo. Las medias propuestas incluyen “la celebración de pactos sobre horarios diferidos de ingreso y salida de los trabajadores con el objeto de evitar las altas aglomeraciones que se producen en los medios de transporte público, principalmente en las horas punta.” SEXTO: Que, por su parte, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en documento acompañado por la reclamante, denominado “Recomendaciones para el Paso a Paso Laboral ante la Pandemia Covid-19” instó a los empleadores a adoptar – en lo pertinente – las siguientes medidas: • “Organiza el trabajo, estableciendo medidas para evitar y reducir la frecuencia y el tipo de contacto entre los trabajadores. Para ello recomendamos: • Permite retornos diferenciados y/o implementa un sistema de turnos por grupo de trabajadore
Fallo
Por tanto, los trabajadores se acogieron a la Ley de Protección al Empleo, encontrándose sus contratos de trabajo suspendidos durante mayor parte del año 2020 y 2021.En este sentido, el acotado periodo que los trabajadores prestaron servicios con jornada reducida tuvo lugar únicamente para que los trabajadores no se movilizaran en un horario de alta congestión en el transporte público, y así evitar contacto con un alto número de personas. En este sentido, al adelantar el horario de cierre de la tienda una hora, no solo se redujo la exposición en el transporte público, sino que, además, permitió que los trabajadores llegaran a sus domicilios sin sobrepasar el toque de queda. De esta manera, la única modificación temporal y excepcional que efectuó mi representada tenía como objetivo beneficiar y proteger a los trabajadores en un contexto específico, y solo se justificaba mientras se encontrara vigente el toque de queda y los contagios aumentaran a nivel nacional. Por ello, una vez que finaliza el toque de queda a nivel nacional, disminuyen los contagios y aumenta el número de personas con su esquema de vacunación completo, se restablecieron las condiciones originales pactadas en los contratos de trabajo. Es menester destacar que la modificación, por tanto, solo se extendió por un periodo de acotado de meses, hasta finalizar en septiembre de 2021. Al respecto, cabe recordar que el artículo 184 del Código del Trabajo impone al empleador una obligación y responsabilidad de prot
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Reclamo Monitorio MATERIAS: Reclamo de multa administrativa DEMANDANTE: Komax S.A. DEMANDADO: Inspeccion Provincial Del Trabajo De Ñuble RIT: I-51-2021 RUC: 21- 4-0370665-2 ________________________________________/ Chillán, veintisiete de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Alfred Sherman Leinenweber, abogado, cédula nacional de identidad N°
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