Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán.

MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ DAMIÁN ALEJANDRO URIBE FUENTES

Rol

O-118-2022

Fecha

24 de julio de 2023

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: El día 10 de noviembre de 2021, alrededor de las 09:00 horas aproximadamente, el acusado Damián Alejandro Uribe Fuentes, fue sorprendido por personal policial en la vía pública, callejón Maipón interior sin número, de esta comuna, a bordo del vehículo PPU RH.7420, marca Nissan, modelo primera GX, manteniéndolo en su poder, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de este, por cuanto había sido sustraído en la ciudad de Parral a la víctima Diego Retamal Contreras, según da cuenta el parte policial N° 03480 de fecha 10.11.2021. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, en grado de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor. Agrega que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Por lo anterior, el Ministerio Público requiere se imponga al acusado DAMIÁN ALEJANDRO URIBE FUENTES la pena de CINCO AÑOS de presidio menor en su grado máximo, multa correspondiente Código: NXPXXGKHXRP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 a la tasación fiscal del vehículo, más las penas accesorias y al pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegatos. El Ministerio Público en su alegato de apertura señaló que solicita desde ya la condena del acusado por el delito de receptación, se acreditará durante el juicio, particularmente con la prueba testimonial, de los funcionarios policiales que sorprendieron al imputado a bordo de este vehículo realizando una acción de desmantelamiento de dicho vehículo, lo que constituye el delito de receptación que había sido robado el mismo día a la víctima en la ciudad de Parral, solicitó decisión condenatoria. La defensa en su alegato inicial manifestó que son dos

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que durante los días 17 y 18 de julio de dos mil veintitrés, ante esta Sala No Inhabilitada del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por la juez titular María Paz González González, como redactora, y por los jueces destinados Solange Sufán Arias, como presidenta, y Ricardo Piña Vallejos como integrante, se llevó a efecto el juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de DAMIÁN ALEJANDRO URIBE FUENTES, cédula nacional de identidad N°19.072.507-3, de 27 años, soltero, hojalatero , domiciliado en calle Eduardo Parra Nº 166-B, Sector Ultra Estación, Chillán.; quien se encuentra privado de libertad en causa diversa en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Bío Bío. El acusado estuvo representado por la Defensoría Penal Pública, abogado Maximiliano González Herrera, domiciliado en Sargento Aldea N°94, Chillán. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal Freddy Benítez Carrero, domiciliado en Avenida O” Higgins N°180, Chillán. SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: El día 10 de noviembre de 2021, alrededor de las 09:00 horas aproximadamente, el acusado Damián Alejandro Uribe Fuentes, fue sorprendido por personal policial en la vía pública, callejón Maipón interior sin número, de esta comuna, a bordo del vehículo PPU RH.7420, marca Nissan, modelo primera GX, manteniéndolo en su poder, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de este, por cuanto había sido sustraído en la ciudad de Parral a la víctima Diego Retamal Contreras, según da cuenta el parte policial N° 03480 de fecha 10.11.2021. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, en grado de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor. Agrega que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Por lo anterior, el Ministerio Público requiere se imponga al acusado DAMIÁN ALEJANDRO URIBE FUENTES la pena de CINCO AÑOS de presidio menor en su grado máximo, multa correspondiente Código: NXPXXGKHXRP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 a la tasación fiscal del vehículo, más las penas accesorias y al pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegatos. El Ministerio Público en su alegato de apertura señaló que solicita desde ya la condena del acusado por el delito de receptación, se acreditará durante el juicio, particularmente con la prueba testimonial, de los funcionarios policiales que sorprendieron al imputado a bordo de este vehículo realizando una acción de desmantelamiento de dicho vehículo, lo que constituye el delito de receptación que había sido robado el mismo día a la víctima en la ciudad de Parral, sol

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7,14 Nº 1, 15 Nº 1, 30, 51, 432, 442, 443 y 449 del Código Penal; y artículos 1, 45, 48, 93, 259, 282, 284, 285, 286, 291, 295, 296, 297, 298, 306, 325, 327, 328, 330, 332, 333, 338, 340, 341, 342, 343, 344 y 346 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se CONDENA, sin costas, a DAMIÁN ALEJANDRO URIBE FUENTES, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena en su calidad de autor del delito de robo en bienes nacionales de uso público, en grado de frustrado, cometido en Chillán el día 10 de noviembre de 2021. II.- Que el condenado Damián Alejandro Uribe Fuentes, no cuenta con los requisitos exigidos por la Ley N° 18.216, para sustituir la pena privativa de libertad impuesta, por alguna de las penas que dicha Ley establece, debiendo en consecuencia cumplir real y efectivamente la pena corporal que se le ha impuesto, sirviéndole de abono los dos días que con motivo de esta causa permaneció privado de libertad. Devuélvase a los intervinientes la prueba incorporada al juicio. Atendido lo dispuesto en los artículos 14 letra f) y 113 inciso 2° del Código Orgánico de Tribunales, una vez ejecutoriado el fallo, remítanse los antecedentes necesarios al Juez de Garantía de Chillán para la ejecución de la sentencia. Además, si procediere, en su oportunidad dese cumplimiento a lo ordenado en el artículo 17

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1 C/ DAMIÁN ALEJANDRO URIBE FUENTES ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO ARTÍCULO 443 DEL CÓDIGO PENAL RUC 2101015695-2 RIT 118 - 2022 CÓDIGO DELITO: 808/ Chillán, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que durante los días 17 y 18 de julio de dos mil veintitrés, ante esta Sala No Inhabilitada del Tribunal de Juicio Oral en

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