GONZÁLEZ/INGENIERÍA Y DESARROLLO DE TECNOLOGÍAS ZILLER LIMITADA
Rol
M-77-2021
Fecha
27 de enero de 2022
Materia
Feriado proporcional
Resultado
No especificado
Hechos
hechos señalados en la demanda, no se reciba la causa a prueba y se dicte sentencia. El Tribunal resuelve: en atención que la parte demandada no ha comparecido a esta audiencia y atendido a lo que se está demandando y los antecedentes que se aportaron en la demanda, el Tribunal hará aplicación de lo dispuesto en articulo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo, y dada la falta de contestación, dará por tácitamente admitidos todos y cada uno de los hechos que se han relatado en la demanda. Dado lo anterior, no existen hechos sustanciales, pertinentes controvertidos por lo tanto no se recibe la causa a prueba y se dictará sentencia de inmediato, dejando constancia que el llamado a conciliación no puede prosperar atendida la incomparecencia de la parte demandada. SENTENCIA Se deja constancia que el registro íntegro de la sentencia se encuentra grabado en audio, transcribiéndose solo su parte resolutiva, en razón de lo dispuesto en el Acta 71-2016 del Tribunal Pleno de la E. Corte Suprema. Villa Alemana, veintisiete de enero de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 9, 63, 73, 453 N°1 inciso séptimo, 496 y siguientes del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don FELIPE ANDRÉS GONZÁLEZ SALINAS en contra de INGENIERÍA Y DESARROLLO DE TECNOLOGÍAS ZILLER LIMITADA, condenándose a esta demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización compensatoria de feriado proporcional por la suma de $31.250 (treinta y un mil doscientos cincuenta pesos). b) Cotizaciones de seguridad social impagas correspondiente a los 09 días trabajados del mes de septiembre del año 2021. II. Que las sumas ordenadas pagar deberán ser enteradas con los intereses y reajustes calculados en la forma establecida en el artículo 173 del Código del Trabajo. III. Que se condena en costas a la parte demandada, regulándose las personales en el 10% de las sumas ordenadas pagar, una vez efectuada la liquidación del crédito. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, dese cumplimiento a lo ordenado en ella dentro de quinto día, en caso contrario, pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento de este Tribunal. Y, asimismo, una vez ejecutoriada la presente sentencia, notifíquese la misma a las instituciones previsionales a las que pertenezca el actor para los efectos del cobro de las cotizaciones respectivas. Regístrese y archívese en su oportunidad. R.I.T.: M-77-2021 R.U.C: 21- 4-0376059-2 DICTADA POR DOÑA MARLENE SUSANA MOYA DÍAZ, JUEZA TITULAR DEL JUZGA
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Villa Alemana, jueves, 27 de enero de 2022. RUC 21- 4-0376059-2 RIT M-77-2021 MAGISTRADO MARLENE MOYA DÍAZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS María José Orrego Pérez.- HORA DE INICIO 11.04 horas.- HORA DE TERMINO 11.14 horas.- Nº REGISTRO DE AUDIO Audiencia vía Zoom PARTE DEMANDANTE FELIPE ANDRÉS GONZÁLEZ SAL
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