BANCO DE CHILE/ZAMORANO
Rol
C-23035-2017
Fecha
28 de septiembre de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 25 de agosto de 2017, doña Carolina Aniñir Hernandez y doña Gabriela Leal Riquelme, ambas abogados en representación convencional del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria y financiera, éste representado por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Bandera 577, 2º piso, comuna de Santiago; quienes interponen demanda en juicio ejecutivo en contra de Francisco Javier Zamorano Estay, ignoran profesión u oficio, domiciliado en Las Heras 2024, comuna de Maipú. Funda la demanda en el pagaré N°4508780586572808, suscrito con fecha 22 de mayo de 2017, por la suma de $6.060.225.-, por Sociedad Operadora de Tarjetas de Crédito Nexus S. A., representada por Ivan Leon Avila, factor de comercio, y este último a su vez, en representación del deudor. Señala, que presentado a cobro, el documento no fue pagado, por lo que solicita se despache mandamiento de ejecución de embargo por la suma de $6.060.225.-, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, todo ello con costas. Con fecha 07 de enero de 2019, comparece el ejecutado, y junto con darse por expresamente notificado y requerido de pago, opone la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 20 de marzo de 2019, el tribunal dio traslado a la excepción opuesta, el que fue evacuado por el ejecutante con fecha 14 de septiembre de 2020, allanándose a la excepción. MX C-23035-2017 Foja: 1 Con fecha 21 de septiembre de 2020, se declaró admisible la excepción, y no existiendo hechos controvertidos que deban probarse, se citó a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció la parte ejecutada, y opuso la excepción contemplada en el número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “la de prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva”. Comienza haciendo presente que el documento en que el demandante funda la presente demanda, fue suscrito con fecha 22 de mayo de 2017, en el cual se estipulo que el pago se efectuaría en su totalidad a la fecha del vencimiento, por lo que asegura que al no haberse notificado la demanda presentada con fecha 25 de agosto de 2017, la deuda se encontraría prescrita. Agrega, que el plazo de prescripción se interrumpe sólo desde la notificación judicial de la demanda respectiva.
Fallo
Por estas razones y previa invocación de disposiciones legales que estima pertinentes, solicita se tenga por opuesto a la ejecución y no se le dé curso a esta, con costas. SEGUNDO: Que, el ejecutante evacúo el traslado conferido allanándose a la excepción de prescripción, solicitando no ser condenado en costas. TERCERO: Que, sin perjuicio de lo anterior, y a fin de acreditar los fundamentos de su acción, la parte ejecutante acompañó junto a su libelo, los documentos que constan en la carpeta digital. Por su parte, la parte ejecutada no acompañó prueba. CUARTO: Que, al resolver la excepción de prescripción opuesta, ha de considerarse el título fundante de la demanda de autos, consistente en el pagaré N°4508780586572808, suscrito con fecha 22 de mayo de 2017, por la suma de $6.060.225 cuya firma se encuentra autorizada por Notario Público. QUINTO: Que, atendida la excepción opuesta, es necesario tener en consideración el artículo 2514 del Código Civil, que dispone que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos, exige sólo el transcurso de cierto lapso de tiempo en el cual no se hayan ejercido dichas acciones, y, en su inciso segundo, agrega que éste lapso de tiempo se cuenta desde que la obligación se ha hecho exigible. C-23035-2017 Foja: 1 Por otra parte, el artículo 2515 del mismo código, establece que el tiempo para que opere la extinción es, en general, de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco años para las ordinarias. SEXTO: Que, tal como
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C-23035-2017 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 20 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-23035-2017 CARATULADO : BANCO DE CHILE/ZAMORANO Santiago, veintiocho de Septiembre de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 25 de agosto de 2017, doña Carolina Aniñir Hernandez y doña Gabriela Leal Riquelme, ambas abogados en representación convencional del Banco de Chile, sociedad anónima bancari
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