MP COQUIMBO C/ FRANCISCO JAVIER ARANCIBIA TAPIA
Rol
O-4273-2022
Fecha
24 de julio de 2023
Materia
OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E), RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS LOS ANTECEDENTES, Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1º. Ante este Juzgado de Garantía de Coquimbo el Ministerio Público dedujo acusación en contra de FRANCISCO JAVIER ARANCIBIA TAPIA, Cédula Nacional de Identidad N° 16.780.135-8, mayor de edad, quien apercibido en esta audiencia fijó domicilio en calle José Medina Esteves N° 2681, sector La Cantera, comuna de Coquimbo. 2º. Los hechos en los que la Fiscalía fundó su acusación y adhesión del acusador particular, fueron expuestos verbalmente en la audiencia y son los siguientes: “El día 16 de octubre de 2022, a las 22:30 horas aproximadamente, en calle Luis Ayala esquina calle Henríquez, comuna de Coquimbo, el imputado FRANCISCO JAVIER ARANCIBIA TAPIA, conociendo su origen ilícito o no pudiendo menos que conocerlo, tenía en su poder el vehículo tipo StationWagon marca Mazda, modelo CX9, año 2020, patente P.P.U. LVJX-61, avaluado en la suma de $23.523.341, el cual condujo en ese lugar a sabiendas que en ese momento mantenía y exhibía la patente de otro vehículo, Placa Patente LYBW-20, falsa, de fabricación artesanal. El vehículo conducido por el imputado había sido robado en la vía pública a la víctima Jaime Antonio Mestre Salones el día 14 de agosto de 2022, en horas de la tarde-noche, en calle Rosita Renard frente a la numeración 1881, comuna de Ñuñoa, Santiago”. 3º. El persecutor penal público calificó estos hechos como un delito de conducción, a sabiendas, de vehículo motorizado con placa patente falsa, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley N° 18.290 de Tránsito; y, un delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en del artículo 456 bis A inciso 3° del Código Penal; ambos ilícitos en grado de desarrollo de consumado, en los que cabe al imputado participación en calidad de autor. 4º. Indicó que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. 5º. Sin embargo, refirió que, para facilitar la tramitación de la causa bajo las normas del procedimiento
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero. Que, con el mérito de los antecedentes expuestos y resumidos en la parte expositiva precedente, elementos todos concordantes entre sí, unidos a la aceptación de los hechos de la acusación formulada en la audiencia de juicio abreviado, es posible tener por acreditados, más allá de toda duda razonable, los hechos descritos y referidos en la acusación del Ministerio Público, conforme dichos antecedentes de prueba dan cuenta de la existencia de los mismos y la participación culpable y penada por la ley del acusado en ellos. Segundo. Que, para este juzgador, los hechos acreditados deben calificarse como un delito consumado de conducción, a sabiendas, de vehículo motorizado con placa patente falsa, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley N° 18.290 de Tránsito; y, un delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en del artículo 456 bis A inciso 3° del Código Penal; toda vez que la descripción fáctica de las conductas humanas que fueran acreditadas, reúnen todos los elementos típicos de aquellos. Tercero. Que, asimismo, la acreditación de los hechos mediante los antecedentes de investigación invocados en forma resumida, como han sido descritos, permiten atribuirle participación en calidad de autor ejecutor conforme lo prevenido en el articulo 15 Nº 1 del Código Penal. Cuarto. Que, en vista de lo expuesto en la audiencia, este sentenciador estima que le favorece la circunstancia atenuante de responsabilidad penal de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, señalada en el artículo 11 Nº 9 del Código Penal, por aplicación del artículo 407 del Código Procesal Penal, en atención a su aceptación de los hechos de la acusación prestada en la audiencia de juicio abreviado respecto del encartado. Quinto. Que, la pena asignada en la ley al delito de conducción, a sabiendas, de vehículo motorizado con placa patente falsa, es la de presidio menor en su grado medio a máximo y, en su caso, con la suspensión de la licencia de conductor o inhabilidad para obtenerla, hasta por 5 años, y multa de 50 a 100 unidades tributarias mensuales. A su vez, la pena asignada en la ley al delito de receptación de vehículo motorizado, es la de presidio menor en su grado máximo y multa de cinco a veinte unidades tributarias mensuales. Código: DEENXGZZSQP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Sexto. Que, en el procedimiento abreviado, la ley consigna que en caso de dictarse sentencia condenatoria no podrá imponerse una pena superior o más desfavorable que la requerida por el Ministerio Público en su modificación de la acusación. Séptimo. Que, en consideración al grado de desarrollo del delito, a las reglas de determinación de la pena aplicables a éste caso, a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, atendiendo a la extensión del mal causado, y teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 407 del Códig
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 Nº 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 29, 30, 31, 49, 50, 68 al 70, y 456 bis A del Código Penal; artículo 192 letra e) de la Ley N° 18.290 de Tránsito; artículos 11, 45, 47, 295, 297, 340, 348, 406, 407, 412 y 413 del Código Procesal Penal; y normas pertinentes de la Ley Nº 18.216, SE RESUELVE: I. Que, SE CONDENA a FRANCISCO JAVIER ARANCIBIA TAPIA, Cédula Nacional de Identidad N° 16.780.135-8, ya individualizado, a la pena corporal de QUINIENTOS CUARENTA y UN DIAS de presidio menor en su grado medio; a la pena pecuniaria de MULTA de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL; suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de DOS AÑOS; y la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor de un delito consumado de conducción, a sabiendas, de vehículo motorizado con placa patente falsa, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley N° 18.290 de Tránsito, por los hechos perpetrados el día 16 de octubre de 2022, en la comuna de Coquimbo. II. Que, SE CONDENA a FRANCISCO JAVIER ARANCIBIA TAPIA, Cédula Nacional de Identidad N° 16.780.135-8, ya individualizado, a la pena corporal de QUINIENTOS CUARENTA y UN DIAS de presidio menor en su grado medio; a la pena pecuniaria de MULTA de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL; y la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como
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RUC: 2201021897-0 RIT: 4273 - 2022 MATERIA: CONDUCCIÓN, A SABIENDAS, DE VEHÍCULO MOTORIZADO CON PLACA PATENTE FALSA; RECEPTACIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO IMPUTADO: FRANCISCO JAVIER ARANCIBIA TAPIA PROCEDIMIENTO: ABREVIADO En Coquimbo, a veinticuatro de julio del año dos mil veintitrés. VISTOS LOS ANTECEDENTES, Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1º. Ante este Juzgado de Garantía de Coquimbo el Ministerio P
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