Juzgado de Garantía de la Serena.

JOSE MACPHERSON GILBERTO C/ RODRIGO ALEJANDRO VERGARA GARRIDO

Rol

O-1758-2023

Fecha

24 de julio de 2023

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de La Serena, el Ministerio Público, interpuso requerimiento en procedimiento simplificado, en contra de RODRIGO ALEJANDRO VERGARA GARRIDO, se ignora profesión u oficio, Cédula de Identidad N° 15.070.701-3, domiciliado en Llay Llay, No: 1657, Departamento: 113, Viña del Mar, representado por la abogada defensor penal privada Karime Córdova Alé de esta ciudad, y solicitó se le sancionara por su responsabilidad como autor de un delito de conducción de un vehículo en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley 18.290 de Tránsito, a una pena de 500 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de diez unidades tributarias mensuales, la accesoria especial de suspensión de licencia de conducir por cinco años de su licencia de conducir, la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; y por delito de negarse injustificadamente a someterse a las pruebas respiratorias u otros exámenes científicos destinados a establecer la presencia de alcohol o de sustancias estupefacientes o psicotrópicas en el cuerpo, previsto y sancionado en el artículo 195 bis de la ley 18.290 de Tránsito, al pago de multa de seis unidades tributarias mensuales y a la suspensión de la licencia hasta por un mes, con costas SEGUNDO: Que, los hechos en virtud de los cuales el Ministerio Público dedujo requerimiento, son los siguientes, que se reproducen literalmente: “El día 17/12/2022, a las 02:30 horas aproximadamente, en circunstancias que el imputado RODRIGO ALEJANDRO VERGARA GARRIDO conducía en estado de ebriedad el vehículo, tipo camioneta, marca Chevrolet, modelo D-Max, placa patente HZRB.27 por Avenida Cuatro Esquinas, al llegar frente al N° 690, La Serena, debido a su ebriedad, perdió el control del vehículo saliéndose de la calzada, cayendo a una zanja existente en lugar, siendo controlado por personal de Carabineros de Chile, quienes al fiscalizarlo se percataron d

Fundamentos

motivos laborales un viernes 16; su intensión en este juicio es esclarecer los hechos que se imputan. El día 16 viajaron desde Viña del Mar a Vicuña con el imputado, posteriormente volvieron a La Serena, pasaron a un Restaurante y Rodrigo se tomó unos tragos, vino y pisco sour, salió en condiciones etílicas así que él tomó la conducción del vehículo en tanto el Rodrigo (imputado) iba como copiloto, salieron del restaurante que quedaba cerca de Cuatro Esquinas y al llegar por la avenida cerca de la playa había una construcción razón por la cual de pasar por un sector que estaba segregado y el vehículo quedó atrapado en la arena, no la pudo sacar, intentó hablar con Rodrigo pero no obtuvo ayuda de él, le dijo que se quedara a Rodrigo, que le iba a dejar las llaves y que él iba a ver si encontraba una grúa que los auxiliara. Se bajó del vehículo, lo dejó adentro a Rodrigo y caminó hacia el sector del Faro donde había un servicentro más arriba y le consulto al bombero por un servicio de grúa y le pidió su celular pero no le contestó nadie, posteriormente se devolvió al vehículo en el cual ya no estaba Rodrigo y estaba cerrado y se devolvió al servicentro, cargó su celular pero no le contestaba Rodrigo, pasó un rato la noche ahí. Hasta las 06:30 horas aproximadamente y decidió volver al vehículo el que se encontraba Código: QLXPXGLSNRP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl igual, esperó una media hora y apareció Rodrigo quien le explicó lo que le había sucedido, que le había dicho a carabineros quien iba manejando. Cuando dejó a Rodrigo en el auto no se podía comunicar con él porque estaba dormido y en estado etílico, lo dejó en el copiloto y fue a buscar ayuda; le dijo que le dejaba las llaves puestas para que se calefaccionara y que él se iba a buscar un rescate. Lo que ha contado en la audiencia es primera vez que lo declara. Trabaja con Rodrigo hace dos años, con quien tiene una empresa de responsabilidad limitada de la cual son los únicos socios. SÉPTIMO: La anterior prueba de cargos resulta suficiente, no sólo para ratificar los presupuestos fácticos de la acusación fiscal, sino que para refutar la tesis alternativa de la defensa. En efecto, del análisis de la prueba de cargo rendida en la audiencia de juicio oral respectiva, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 297 del Código Procesal Penal, a saber, valorada sin contradecir los principios de la lógica, máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, permite tener por establecido, más allá de toda duda razonable, los hechos imputados, en atención a lo declarado por el funcionarios de Carabineros, José Luis McPherson Gilberto, quien resultó creíble en sus afirmaciones, quien refiere el que el día de los hechos, en la madrugada, se encontraban de turno de turno nocturno en compañía de la Cabo Camila Noya Julio cuando recibieron un comunicado radial de la central de comunicaciones las 02:30 horas ap

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 1, 6, 14 N° 1, 15 Nº 1, 12 N°16, 14 N° 1, 15 Nº 1, 30, 50, 67, 69, 70 del Código Penal; 48, 296, 297, 339, 340, 342, 343, 344, 388 y siguientes, y 468 del Código Procesal Penal; artículos 110, 195 bis y 196 de la Ley 18.290, 1 y 8 de la Ley 18.216, se resuelve: I.- Que, se CONDENA a RODRIGO ALEJANDRO VERGARA GARRIDO, Cédula de Identidad N° 15.070.701-3, a sufrir una pena de TRESCIENTOS DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una multa de CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, y a la suspensión de su permiso o licencia para conducir vehículos motorizados por el término de cinco años, por su responsabilidad como autor de un delito de conducción de un vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con el artículo 110, ambos de la Ley 18.290 de Tránsito perpetrado en la comuna de La Serena, el día diecisiete de diciembre del año dos mil veintidós. II.-. Que, se sustituye al condenado la pena privativa de libertad impuesta, por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL NOCTURNA debiendo computarse ocho horas de encierro por cada día de privación de libertad, encierro que deberá cumplirse en el domicilio de calle en Llay Llay, No: 1657, Departamento 113, Viña del Mar, entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente. El condenado que

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La Serena, a veinticuatro de julio del año dos mil veintitrés. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de La Serena, el Ministerio Público, interpuso requerimiento en procedimiento simplificado, en contra de RODRIGO ALEJANDRO VERGARA GARRIDO, se ignora profesión u oficio, Cédula de Identidad N° 15.070.701-3, domiciliado en Llay Llay, No: 1657, Departamento: 113, Viña del Mar,

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