HALDEMAN MINING COMPANY S.A./
Rol
V-2972-2020
Fecha
25 de septiembre de 2020
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don MIRCO HILGERS GUTSCHENDIES, chileno, casado, abogado, RUT N°16.655.288-5, en representación de HALDEMAN MINING COMPANY S.A., Sociedad Chilena de giro minero, RUT N°96.955.560-3, ambos domiciliados en calle Asturias Nº 280, oficina 401, comuna de Las Condes, Santiago, presentó con 07 de mayo de 2020, el Pedimento Minero denominado “LAURA 13-B”, solicitando la concesión del mismo SEGUNDO: Que dicho pedimento se inscribió a fojas 1357 bajo el Número 1075, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Pozo Almonte, correspondiente al año 2020. TERCERO: Que el pedimento antes referido se publicó con fecha 01 de junio de 2020, en el Boletín Oficial de Minería. CUARTO: Que con fecha 10 de septiembre de 2020, el Servicio Nacional de Geología y Minería emitió el correspondiente informe, consignando que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano de la referida concesión se encuentra conforme con las disposiciones legales vigentes y agrega que la forma, dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión se ajustan a la ley, y la cara superficial de la concesión solicitada está comprendida dentro del terreno pedido. QUINTO: Que, las coordenadas UTM de cada uno de los vértices del perímetro de la cara superior del pedimento minero denominado “LAURA 13-B” materia de esta concesión son: VÉRTICE NORTE (m) ESTE (m) P.M. 7.836.000,00 375.000,00 V1 7.837.000,00 374.500,00 V2 7.837.000,00 375.500,00 V3 7.835.000,00 375.500,00 V4 7.835.000,00 374.500,00 Y Vistos, además, lo dispuesto en los artículos 57 y 87 del Código de Minería, y artículo 42 del Reglamento
Fallo
SE DECLARA: SE APRUEBA el plano y se declara constituida la concesión de exploración denominada “LAURA 13-B”, con una superficie total de 200 HECTÁREAS, a favor de su solicitante HALDEMAN MINING COMPANY S.A., ya individualizado. Publíquese esta sentencia en extracto conforme lo ordena el artículo 90 del Código de Minería y artículo 43 de su Reglamento. Inscríbase esta sentencia dentro del plazo de 120 días que señala el artículo 89 del Código de Minería en el Registro correspondiente del Conservador de Minas de Pozo Almonte y remítase copia del plano al Conservador de Minas referido para su archivo. Hágase entrega al interesado del original del plano a fin de que dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento del Código de Minería. En su oportunidad, certifíquese la ejecutoria de la sentencia. El solicitante deberá extraer del sistema de tramitación electrónica las copias necesarias para el cumplimiento de lo ordenado. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Dictada por Juez del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Pozo Almonte, que se individualiza en la firma electrónica avanzada estampada en la presente sentencia. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Pozo Almonte, veinticinco de Septiembre de dos mil veinte. /fgo Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de
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FOJA: 9 .- NUEVE .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. Pozo Almonte CAUSA ROL : V-2972-2020 CARATULADO : HALDEMAN MINING COMPANY S.A./ Pozo Almonte, veinticinco de Septiembre de dos mil veinte VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don MIRCO HILGERS GUTSCHENDIES, chileno, casado, abogado, RUT N°16.655.288-5, en representación de HALDEMAN MINING COMPANY S.A., Sociedad Ch
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