18º Juzgado Civil de Santiago

MARÍA GRACIELA SEVERINO Y ASOCIADOS SPA/INVERSIONES VISION LIGHTING SPA

Rol

C-13478-2017

Fecha

25 de septiembre de 2020

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Doña Bárbara Subiabre Silva, abogada, compareciendo en representación de María Graciela Severino Asociados SpA, sociedad del giro gestión de proyectos, representada a su vez por doña María Graciela Severino Contreras, directora audiovisual, todos domiciliados para estos efectos en calle Huérfanos n°2917, comuna de Santiago, deduce demanda de indemnización de perjuicios en juicio ordinario de mayor cuantía en contra de Inversiones Visión Lighting SpA, del giro de su denominación, representada legalmente por don Raúl Jaramillo Matías, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Salvador Allende n°450, condominio Cuatro Reinas, edificio Margarita, Departamento n°1106, Iquique. Explica que la empresa demandante, cuyo nombre de fantasía es Hera Management, en adelante la productora, es una empresa chilena de estándar internacional dedicada al giro de gestión y producción de proyectos masivos enmarcados en el rubro de la cultura, la innovación y las comunicaciones estratégicas. Fue constituida el 6 de mayo de 2015 y hasta la fecha ha realizado veintidós eventos con públicos que fluctúan entre las ciento cincuenta, y cincuenta mil personas, acumulando ventas por sobre los $160.636.695. En sus dos años de trayectoria se ha caracterizado por su seriedad, profesionalismo, compromiso y ha creado redes de contacto importantes con proveedores y clientes nacionales e internacionales. Indica que en el mes de octubre de 2016 a través del portal web Mercado Público, se abrió a concurso la licitación pública ID n°4609-31-LQ16 para la adjudicación de la producción del “Festival de la voz de Chile Chico año 2017” por la suma de $170.000.000. La Productora viendo en esta licitación la oportunidad de consolidarse en el rubro y con ello elevar los estándares de calidad de los Festivales Municipales existentes en nuestro país, presentó una oferta llamativa con equipos técnicos de alta calidad y artistas connotados como Francisco Saavedra, Jorge Alís, Chancho en Piedra, Marama

Fundamentos

motivos y sin llegar a su destino en la ciudad de Chile Chico. Sostiene que con esta información se evaluaron distintos cursos de acción, finalmente, con la estrecha colaboración del Municipio, la Productora logró reunir proveedores técnicos de las localidades más cercanas y realizar el Festival de la voz de Chile Chico 2017. La gestión realizada por la Productora se dividió en dos flancos de acción: 1. equipos técnicos de las localidades más cercanas para resolver el día uno de festival, lo cual se gestionó en menos de un día, si bien los equipos técnicos eran muy inferior a lo que usualmente requieren artistas como Chancho en Piedra, Jorge Alís y Villa Cariño, fue suficiente para no tener que cancelar el festival; 2. Conseguir equipos técnicos de acuerdo a las necesidades de los artistas para el segundo día de festival. Atendido los hechos acaecidos con los equipos técnicos se generó un retraso importante, de tres horas, en el inicio de ambos días del festival. Al percatarse de este retraso la banda Márama que ya se encontraba en el paso fronterizo Cardenal Samoré la madrugada del día sábado 28 de enero de 2017, se retiró del país sin presentarse en el festival de la voz de Chile Chico. Menciona que el 8 de febrero de 2017 la Directora de Desarrollo Comunitario de la I. Municipalidad de Chile Chico, doña Maritza Ojeda Rivera, evacuó el informe final sobre el desarrollo del festival de la voz de Chile Chico 2017 multando a la Productora a pagar $51.000.000 por atraso en inicio de la presentación de los artistas; $17.000.000 por falta de equipos y accesorios de sonido e iluminación; y descontó $41.250.000 por la no presentación de la banda Márama, en total se cursaron multas por $109.250.000. El referido informe reza textualmente que “En cuanto a los motivos esgrimidos por la Productora en torno al camión que transportaba los equipos de sonido contemplados en su oferta, cabe señalar que, pudo cumplir con los equipos descritos en la oferta el día 28 de enero de 2017 razón por la cual se estima que también pudo haber cumplido para el día 27 de enero de 2017 si hubiese tomado las medidas necesarias y pertinentes al efecto”. Refiere que le 27 de marzo de 2017, luego de negociaciones directas con la I. Municipalidad de Chile Chico, se firmó un acuerdo extrajudicial por el cual la Municipalidad rebajó el monto total por concepto de multas e incumplimiento de contrato, desde la suma de $109.250.000 a la suma final y única de $35.000.000. Asimismo la Municipalidad se obligó a hacer efectiva la boleta de garantía por fiel cumplimiento del contrato e imputar su monto a la suma única y final de $35.000.000. En la práctica, hasta la fecha, no se ha dado estricto cumplimiento a lo acordado extrajudicialmente toda vez que la Municipalidad si bien cobró a la Productora una multa por 35.000.000 también hizo efectiva la garantía de fiel cumplimiento por 323 U.F., reteniendo ese monto para sí, sin imputarlo a la suma única y final acordada extrajudicialmente.

Fallo

en mérito de lo expuesto y disposiciones legales citadas, tener por interpuesta demanda en contra de Inversiones Visión Lighting SpA, representada legalmente por don Raúl Jaramillo Matías, ambos ya individualizados a fin de que se declare que: se resuelve el contrato de arrendamiento de servicios materia de esta acción; la demandada, está obligada a pagar a la demandante, la suma de $394.789.795 o la que el Tribunal estime; se determine en definitiva, correspondiente a los perjuicios por concepto de lucro cesante y daño emergente la suma de $94.771.891; a título de indemnización por el daño moral causado a la demandante por el incumplimiento de la demandada la suma de $300.017.904; las cantidades anteriores deberán pagarse debidamente reajustadas según el IPC, más los intereses; todo lo anterior, con costas. Con fecha 12 de mayo de 2018, don Carlos Fernando Eguiguren Benavides, abogado en representación del demandado Inversiones Visión Lighting SpA, contesta la demanda solicitando su rechazo con expresa condena en costas. Controvierte la totalidad de los hechos expuestos por la demandante, aceptando solo aquellos que se señalen expresamente como ciertos en esta contestación, desconociendo todos los demás. En tal sentido, reconoce que entre las partes se firmó un contrato de prestación de servicios con la demandante con fecha 12 de enero de 2017, como así también el contenido del mismo. Sin perjuicio de lo anterior, la demandante ha actuado de mala fe al proponer su demanda

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C-13478-2017 Foja: 1 FOJA: 103 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-13478-2017 CARATULADO : Mar a Graciela Severino y Asociadosí SpA/INVERSIONES VISION LIGHTING SPA Santiago, veinticinco de Septiembre de dos mil veinte VISTOS: Doña Bárbara Subiabre Silva, abogada, compareciendo en representación de María Graciela Severino Asociados SpA, socied

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