TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE LOS ANGELES

MP C/ FELIPE OMAR SALDAÑA RIVERA

Rol

O-87-2022

Fecha

24 de julio de 2023

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR SOBRE 40 UTM.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio oral constan en el auto de apertura de juicio oral de 29 de noviembre de 2022, del Juzgado de Garantía de Los Ángeles y son los siguientes: “El día 21 de agosto de 2020 en horas de la noche, el imputado Felipe Omar Saldaña Rivera, en el sector de pasaje ramiro segura comuna de los Ángeles, se apropió con ánimo de lucro sin la voluntad de su dueño sin fuerza en las cosas ni violencia o intimidación en las personas, del vehículo automóvil marca Toyota placa patente hxtx.16, de propiedad de Ingrid Yuranni Ramírez Paredes y avaluado en la suma de siete millones quinientos mil pesos ($7.500.000) dándose a la fuga conduciendo el referido móvil por Avda. Sor Vicenta, comuna de los Ángeles” (sic). A juicio del acusador, los hechos descritos configuran el delito consumado de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 Nº 1 del Código Penal, atribuyendo al acusado participación en la calidad de autor. La fiscalía sostiene que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y requiere se imponga al acusado la pena de ochocientos dieciocho días de presidio menor en su grado medio, una pena de multa de diez unidades tributarias mensuales, las penas accesorias legales y se le condene al pago de las costas de la causa. TERCERO: Que, en su alegato de apertura, el ministerio público sostuvo que el día 21 de agosto de 2020, en pasaje Ramiro Segura, el acusado se apropió sin la voluntad de su dueño sin fuerza en las cosas, del auto señalado en la acusación fiscal, dándose a la fuga. Con la declaración de testigos y elementos de prueba que tiene de base el ministerio público logrará formar en el tribunal convicción que los hechos ocurrieron en la forma referida en la acusación y pidió que el encartado sea condenado a la pena solicitada. En su alegato de clausura, la fiscal concluyó que la prueba fue suficiente para acreditar los hechos contenidos en la acusación, reiterando su petición de condena.

Fundamentos

considerando séptimo que antecede, del que se desprende que quien figura como propietaria del vehículo marca Toyota, modelo Yaris, inscripción HXTX16, a la fecha de ocurrencia de los hechos era la testigo Ingrid Ramírez. Asimismo, sobre el accidente de tránsito, el propio acusado declaró que el 21 de agosto de 2020, entre las 9 y 10 de la noche, estaba en la cercanía de la botillería Amanecer; que, en un momento, se acercó al local y vio llegar en un vehículo Toyota Yaris, color gris, a Ignacio Panes, a quien conocía. Dijo que conversaron y acordaron “carretear juntos”. En ese contexto, señaló que Ignacio le entregó las llaves del referido auto, para que fuera a buscar a sus amigas, mientras él compraba “el copete”. Saldaña reconoció que se “había servido un par de latas de cerveza”, salió del lugar donde había dejado el vehículo, fue a buscar a las personas y, en un descuido, se pasó un semáforo en rojo y chocó con un auto y con una barrera de contención. De esta manera, con los testimonios de Cea, Paredes y Ramírez, las fotografías y el certificado del automóvil siniestrado, unido a la declaración del encartado Saldaña Rivera, Código: GFLRXGJPKRP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6 el tribunal pudo tener por acreditado de manera suficiente, que el día 21 de agosto de 2020, en horas de la noche, Felipe Saldaña Rivera condujo el automóvil Toyota PPU HXTX16 de propiedad de Ingrid Ramírez y que sufrió un accidente de tránsito. Los testimonios fueron creíbles, concordantes en sus aspectos esenciales y si bien la testigo Ramírez no recordaba la fecha exacta, indicó que los hechos ocurrieron en el mes de agosto, de noche, en época de pandemia, lo que es coincidente con lo referido por José Cea, Javiera Paredes y el acusado Felipe Saldaña. Por su parte, si bien el certificado de inscripción del automóvil HXTX16 no acredita el dominio de la testigo Ingrid Ramírez sobre aquél, pues no constituye tradición, sino sólo un mecanismo de protección del comprador por medio de la presunción de dominio y un medio de publicidad, dicho certificado es un principio de prueba por escrito, complementado con la prueba testimonial rendida en el juicio. En este sentido, la testigo Ingrid Ramírez declaró en estrados que el auto era de ella, que se lo prestó a Ignacio Panes, es decir, dispuso del referido bien, atributo propio de quien es dueño, lo que fue corroborado por el policía James Cid quien declaró en estrados refiriéndose a las declaraciones investigativas de Ingrid Ramírez en el mismo tenor y de Ignacio Panes, quien expuso ante ese policía que Ingrid Ramírez la había prestado el automóvil. De esta manera, el tribunal entiende suficientemente acreditado estos extremos de la acusación fiscal, sobre la fecha de ocurrencia de los hechos, el bien objeto de la conducta reprochada, la propiedad de Ingrid Ramírez sobre aquél y la conducción del automóvil por parte del enjuiciado Saldaña. Por lo demás

Fallo

por tanto su relato entregado por los dichos de Ramírez y Cid, es débil. En efecto, Ingrid Ramírez contestó a la defensa que ella le prestó a Ignacio su automóvil para fines laborales y él le dijo que tenía licencia de conducir, cuestión que ella Código: GFLRXGJPKRP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 10 no constató porque confió en él, porque sabía que él había trabajado como Uber, tenía su propio auto, trasladaba a su familia, asumiendo que tenía permiso para manejar y luego, avanzado el proceso, se dio cuenta que no tenía licencia, que le mintió cuando le dijo que tenía licencia. Por otro lado, Ingrid Ramírez declaró que la noche de los hechos, Ignacio Panes no la llamó en ningún momento. Fue ella quien lo llamó de forma insistente para que fuera a la comisaría a hacer la declaración porque a ella no le querían recibir la denuncia pues ella no era quien conducía, no había estado en el incidente y no le habían robado a ella el auto. Además, Ingrid Ramírez reconoció que en el mensaje de texto que Ignacio Panes le envió le refirió que “unos maleantes” le robaron el auto. Es decir, no le dijo que conocía a la persona que se había supuestamente robado el automóvil. Ingrid Ramírez señaló que tiempo después supo que “quizás Ignacio y Felipe se pudieron haber conocido porque Felipe es de ese barrio e Ignacio también creció en ese barrio”. Estos antecedentes llevaron al tribunal a dudar sobre la credibilidad del

Texto Completo (Preview)

1 Los Ángeles, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés.- VISTOS, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, integrada por los magistrados Josué Martínez Pinto, presidente de sala, Christian Osses Baeza, en calidad de integrante y Anamaría Sauterel Jouannet, como redactora, se celebró el juicio oral en contra del acusado, FELIPE

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica