4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ OSCAR DAVID DÍAZ VARGAS

Rol

O-294-2022

Fecha

24 de julio de 2023

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la acusación fiscal son los siguientes: “El 02 de abril del año 2021, a las 16:25 horas aproximadamente, en calle Iquique al llegar a calle Obispo Umaña, de la comuna de Estación Central, los imputados se desplazaban en el automóvil station wagon P.P.U. ZH-7621, marca Kia, modelo Carens, año 2006, color blanco, conducido por NICOLÁS ALONSO SEGURA ROMÁN, y como copiloto el imputado OSCAR DAVID DÍAZ VARGAS, los cuales sin contar con las autorizaciones competentes, transportaban y guardaban al interior del vehículo en el asiento trasero costado izquierdo, una bolsa de nylon color negra semi abierta con una gran cantidad de una sustancia de color verde, de similares característica a la marihuana en proceso de Código: KVNVXGWXZQP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 secado y en la maletera otra bolsa de nylon de color negro con otra cantidad similar de cannabis sativa en proceso de secado. De tal manera que los imputados con ánimo de traficar transportaban en el vehículo indicado en una bolsa 2 kilos y 480 gramos de plantas de marihuana en proceso de secado y en la otra de 1 kilo 790 gramos de plantas de marihuana también en proceso de secado. Sustancias que sometidas a prueba de campo arrojaron coloración positiva ante la presencia de cannabis sativa lo que fue confirmado en las pericias respectivas”. A juicio del Ministerio Público, tales hechos son constitutivos del delito de tráfico de ilícito de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación con el artículo 1° de la ley 20.000, en grado de desarrollo consumado, atribuyendo a los imputados participación en calidad de autores de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, refiere el Ministerio Público que concurre únicamente la atenuante de irreprochable conducta anterior dispuesta en el artícul

Fundamentos

considerando además que no se aportaron antecedentes que hagan aconsejable la imposición de una sanción más gravosa, se impondrá la pena en el mínimo legal, a saber, la de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo. DÉCIMO OCTAVO. Multa. Que, en cuanto a la sanción de multa, considerando que el sentenciado debió afrontar este proceso judicial privado de libertad, y por permitirlo el artículo 70 del Código Penal, se hará lugar a lo pretendido por la defensa, procediendo a la rebaja de la pena de multa, desde su mínimo a la cantidad de cinco unidades tributarias mensuales, pagaderas en diez parcialidades de media unidad tributaria mensual cada una, las que deberán enterarse en pagos mensuales y sucesivos y a solucionar el primero de ellos dentro de quinto día al que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. DÉCIMO NOVENO. Cumplimiento y abonos. Que, en cuanto al cumplimiento de la pena arriba determinada, se consideró por esta Sala que los informes periciales aportados por la defensa cumplen con los requisitos previstos en la ley 18.216 en cuanto a que, máxime al tratarse ésta de la primera condena del encartado, es más beneficioso y prudente el establecimiento de una sanción a cumplir en el medio libre y en consecuencia, la pena corporal previamente determinada será sustituida por la de libertad vigilada intensiva, tal y como se dirá en lo resolutivo. Código: KVNVXGWXZQP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 13 Se le reconoce como abono a la sanción impuesta, la cantidad de 832 días, término en que ha permanecido privado de libertad por esta causa, tal y como consta del Certificado extendido con fecha 20 del actual por la Jefa de Unidad de Causas de este tribunal. VIGÉSIMO. Costas. Que, considerando que el sentenciado Segura Román soportó el procedimiento de autos privado de libertad, se lo eximirá del pago de las costas del juicio. De igual modo y por considerar que el Ministerio Público contó con motivos plausibles para dirigir su acción, se lo eximirá del pago de las costas en relación a la decisión absolutoria adoptada en cuanto al encartado Díaz Vargas.

Fallo

por tanto, prestará declaración colaborando con el esclarecimiento de los hechos. QUINTO. Declaración del acusado Segura Román. Que, siendo informado de sus derechos en los términos del artículo 326 del Código Procesal Penal, el acusado NICOLÁS ALONSO SEGURA ROMÁN manifestó que deseaba renunciar a su derecho a guardar silencio con el objeto de prestar declaración, y así lo hizo. Afirmó de manera preliminar que él proviene de una familia en donde perdieron a su padre, por fallecimiento, cuando él tenía 17 años, y que él debió asumir un rol de “hombre de la casa”. Luego señaló que tuvo un acercamiento con los vicios, es decir, consumir marihuana ocasionalmente y luego de manera más recurrente. Con relación a los hechos, indicó que ocurrieron en el año 2021, en días feriados cercanos a la semana santa. Señaló que él vive en el sector de Rinconada de Maipú, en un sector rural aseverando que “es de campo, hay conejos, la gente anda en bicicleta”. Agregó que un amigo le comentó, le dio el dato, que cosechaban marihuana en ese sector rural, y con el afán de hacer deporte, salió hacia dicho sector (un cerro) y se encontró plantas de marihuana. Eran tres plantas y él las tomó, las guardó en bolsas y se las llevó en el auto. Luego, se fue en dirección a su casa, a la villa, en donde se encontró con su amigo Oscar y le comentó lo que llevaba. Como no podía dejar las plantas en su casa ni en la de Oscar, porque las madres de ambos no los dejarían, decidió que las dejaría donde un amig

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1 CUARTO TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO RIT 294-2022 RUC 2100313437-4 Santiago, lunes veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO. Intervinientes. Que ante esta Sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por las magistrados doña Cristina Cabello Muñoz, quien presidió, don Mauricio Olave Astorga y doña Isabel

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