ASESORIAS GEOMINERAS LIMITADA/
Rol
V-83-2020
Fecha
28 de septiembre de 2020
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don JORGE IGOR COLLADO CERDA, chileno, casado, geólogo. cédula nacional de identidad Nº 8.975.571-9, en representación de ASESORIAS GEOMINERAS LIMITADA, sociedad de responsabilidad limitada, constituida conforme a las leyes de la República de Chile, del giro de la minería, rol único tributario número 76.050.014-3, ambos domiciliados en Mac Iver 484. Oficina 157, Santiago Centro, presentó a folio 01 y con fecha 27 de marzo de 2020, pedimento minero a fin de constituir la concesión de exploración, denominada “LA VIUDA III 4”, el que se tuvo por presentado al Tribunal con la mencionada fecha, y cuyo punto medio está determinado por las coordenadas U.T.M. Norte: 6.540.500,00 metros; Al Este 300.500,00 metros, que encierra una superficie total de 300 hectáreas y corresponden a la forma de un rectángulo, cuyos lados orientados Norte-Sur- U.T.M. miden 1.000 metros y los lados orientados Este- Oeste U.T.M. 3.000 metros, ubicados en la comuna de Combarbalá, Provincia de Limarí, Región de Coquimbo. SEGUNDO: Que, el pedimento se inscribió el 06 de Abril de 2020, a fojas 98 vuelta a fojas. 99 N° 73, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Combarbalá, correspondiente al año 2020, según consta a folio 4 de autos. TERCERO: Que, el pedimento así inscrito se publicó con fecha 13 de Abril de 2020, en el Boletín Oficial de Minería, según consta a folio 4 de autos. CUARTO: Que con fecha 18 de junio de 2020, se solicitó en autos por el peticionario, se dictara sentencia constitutiva, señalando que las coordenadas U.T.M., de cada uno de los vértices del perímetro de la concesión de exploración son las siguientes: VÉRTICE NORTE (Mts.) ESTE (Mts.) P. M. 6.540.500,00 metros 300.500,00 metros V1 6.541.000,00 metros 299.000,00 metros V2 6.541.000,00 metros 302.000,00 metros V3 6.540.000,00 metros 302.000,00 metros V4 6.540.000,00 metros 299.000,00 metros QUINTO: Que mediante Ordinario Nº 1871, con fecha 19 de agosto de 2020, el Servicio Nacional de Geología y Minería, informó que “los aspectos técnicos relacionados con la Solicitud y Plano de la referida concesión se encuentran conforme con las disposiciones legales vigentes. La forma, las dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada se ajustan a la ley y ésta queda comprendida dentro del terreno pedido”. SEXTO: Que del estudio de los antecedentes especificados, se desprende que no existen ilegalidades o faltas sobre las que el Tribunal deba pronunciarse, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 86 del Código de Minería, ni se ha incurrido en la tramitación en vicios procesales que resten valor al procedimiento, ni en caducidades que lo anulen. SÉPTIMO: Que en consecuencia, se ha cumplido con todos los trámites y actuaciones establecidas por la Ley Minera, tanto en tiempo como en forma, por lo que se acogerá el pedimento como se dirá. Y VISTO además lo dispuesto en los artículos 2, 26, 27, 28, 34 y siguientes, 55 56, 57, 58, y 87 del
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que se declara constituida la concesión minera de exploración denominada “LA VIUDA III 4” con una superficie total de 300 hectáreas, ubicadas en la comuna de Combarbalá, Provincia de Limarí, Región de Coquimbo, en favor de ASESORIAS GEOMINERAS LIMITADA, ya individualizada, siendo las coordenadas U.T.M. de los vértices del perímetro de la cara superior de la concesión de exploración los indicados en el considerando 4º de la parte expositiva de la sentencia. II.- Que se aprueba el plano acompañado a folio 06. III.- Extráctese la presente sentencia constitutiva, en los términos establecidos en el artículo 90 del Código de Minería y publíquese. IV.- Inscríbase esta sentencia en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Combarbalá y archívese una copia del plano respectivo. V.- Remítase por el interesado, el plano original y copia de esta sentencia al Servicio Nacional de Geología y Minería. Regístrese y en su oportunidad, archívese. ROL Nº V-83-2020.- Dictada por don ANDRÉS BERARDO ELGUETA MUÑOZ, Juez Titular del Juzgado de Combarbalá. En Combarbalá, a veintiocho de septiembre de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario de hoy la sentencia que antecede. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occi
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ROL Nº : V-83-2020.- MATERIA : Pedimento Minero “LA VIUDA III 4”. SOLICITANTE : ASESORIAS GEOMINERAS LIMITADA. Combarbalá, veintiocho de septiembre de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don JORGE IGOR COLLADO CERDA, chileno, casado, geólogo. cédula nacional de identidad Nº 8.975.571-9, en representación de ASESORIAS GEOMINERAS LIMITADA, sociedad de responsabilidad limitada, cons
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