Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

MINISTERIO PÚBLICO ANTOFAGASTA C/ JOSÉ ANTONIO PALOMINO CORONA

Rol

O-360-2023

Fecha

22 de julio de 2023

Materia

CULTIVO ESTUPEFACIENTES/FALSIFIC RECETAS ART. 8 LEY N 20.000, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4)., TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos reseñados son constitutivos, respecto del acusado José Antonio Palomino Corona, del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 1° de la Ley N°20.000, en grado de consumado, en el cual se le atribuye la participación en calidad de autor directo e inmediato, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 del Código Penal. Además, y en cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad Código: YEXJXGGEPJQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6 penal, el ente persecutor consideró que no concurren, y solicitó que se condene a la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, una multa de 200 Unidades Tributarias Mensuales y las penas accesorias del artículo 28 del Código Penal. Asimismo, respecto de José Luis Cuevas Muñoz, los hechos mencionados son constitutivos del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación con el artículo 1° de la Ley 20.000, en el cual se le atribuye la participación en calidad de autor directo e inmediato, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 del Código Penal. A su vez, el ente persecutor consideró que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, y solicitó una pena de 3 años de presidio menor en su grado medio y multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales, más las penas accesorias legales del artículo 30 del Código Penal. Finalmente, respecto de Rubén Castañeda García, los hechos descritos constituyen el delito consumado de cultivo de especies vegetales del género cannabis, previsto y sancionado en el artículo 8 de la ley 20.000, en el cual se le atribuye la participación en calidad de autor directo e inmediato, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 del Código Penal. Adicionalmente, el ente persecutor consideró que no concurren circunstancias modificatorias de respon

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha diecisiete de julio del presente año, ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, integrada por los jueces doña Marcelo Echeverría Muñoz, quien presidió, doña Paula Ortiz Saavedra y doña Constanza Encina Zacur, se llevó a efecto mediante el sistema de videoconferencias la audiencia del juicio oral de la causa RIT N°360-2023 (acum.467-2023), RUC N°2200776063-2, en contra de los acusados JOSÉ ANTONIO PALOMINO CORONA, cédula de identidad N°18.790.533-8, chileno, nacido el 29 de marzo de 1994 en Antofagasta, 29 años, soltero, trabajador en obras civiles, domiciliado en calle Osorno N°4341, Antofagasta, representado por la Defensora particular doña Camila Henríquez Abarca; y don RUBÉN JESÚS CASTAÑEDA GARCÍA, cédula de identidad N°7.858.910-8, chileno, nacido el 22 de enero de 1958 en Antofagasta, 65 años, albañil, soltero, domiciliado en calle Toconce N°4390, Población Ana Giglia Zappa de Antofagasta, representado por el Defensor Penal Licitado don Justo Veneros Palta; y don JOSÉ LUIS CUEVAS MUÑOZ, cédula de identidad N°8.801.550-9, chileno, nacido el 10 de marzo de 1973 en Antofagasta, 50 años, operador de planta, separado legalmente, domiciliado en calle Toconce N°4390, Población Ana Giglia Zappa de Antofagasta, representado por el Defensor particular don Hessen Cameron Veas. Código: YEXJXGGEPJQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 El Ministerio Público actuó representado por los Fiscales don Javier Fiblas Rabello y don Gary Estay Baeza, con domicilio y forma de notificación ingresados en la carpeta judicial, al igual que todas las defensas. SEGUNDO: Desarrollo de la audiencia. Que, la audiencia de juicio se celebró a través de modalidad mixta, estando algunos intervinientes en la sala del tribunal y otros de forma telemática mediante la plataforma Zoom. Durante el desarrollo del mismo, se llevaron a efecto los interrogatorios y contrainterrogatorios realizados tanto a los acusados, como a los testigos, de manera fluida y regular sin ningún tipo de intervención o contratiempos que hubiera podido afectar la inmediación. TERCERO: Acusación. Que, la acusación del Ministerio Público se sostuvo sobre los siguientes hechos, según la relación de los mismos que consta en el auto de apertura de juicio oral de fecha dieciocho de mayo de dos mil veintitrés, proveniente del Juzgado de Garantía de Antofagasta, y el auto de apertura de juicio oral de fecha veinte de junio de dos mil veintitrés (acumulado al primero), del mismo Tribunal, ambos en los mismos términos, los que se transcriben textualmente: “En virtud de investigación desarrollada por OS7 y Fiscalía SACFI Antofagasta, en las que se utilizaron técnicas especiales de investigación previstas en la ley 20.000.-, el día 6 de octubre de 2022, se realizó vigilancia discreta al domicilio Código: YEXJXGGEPJQ Este documento tiene firma electrónica y

Fallo

fallo de la Excelentísima Corte Suprema en causa rol 4949- 2015, en el considerando quinto, razona en el mismo sentido en que no se trataría en un delito de peligro abstracto, no se puede prescindir de la peligrosidad de la conducta. Asimismo, el recurso de nulidad interpuesto ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta, causa rol 322-2017, que acoge el recurso por cuanto no se acreditó la venta a terceras personas. Por otro lado, se logró acreditar la circunstancia de la enfermedad que padece don Rubén, cáncer a la próstata, tanto a través de su propia declaración, como de los dichos de don José Cuevas, y del testigo de la defensa del mismo, que ratificaron que toma infusiones de marihuana y elabora cremas para aliviar los malestares de su enfermedad. Don David Espinoza dijo que don Rubén le comentó de forma espontánea y después en su declaración formal, que las plantas eran de su propiedad y que les daba un uso medicinal dada su enfermedad de la próstata. En consecuencia, los antecedentes dan cuenta de que existe un consumo medicinal, y no habría venta de dicha sustancia. Por eso solicitó un veredicto absolutorio. En subsidio, consideró que debiera ser sancionado en virtud del artículo 50. En sus palabras finales, todos los acusados guardaron silencio. Código: YEXJXGGEPJQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 18 DÉCIMO: Elementos de los tipos penales objeto de la acusación. Que, en la especie, pa

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1 Antofagasta, veintidós de julio de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha diecisiete de julio del presente año, ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, integrada por los jueces doña Marcelo Echeverría Muñoz, quien presidió, doña Paula Ortiz Saavedra y doña Constanza Encina Zacur, se llevó a efecto med

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