WEBER/
Rol
V-88-2020
Fecha
25 de septiembre de 2020
Materia
DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: I.- De la solicitud de autorización judicial para donar. Con fecha 11 de junio del año en curso, compareció doña Ana Bárbara Weber Schilling, chilena, viuda, dueña de casa, cédula de identidad número 3.461.897-6, domiciliada en calle Los Aceres N°271, Miraflores, Viña del Mar, solicitando autorización para donar a título de legitima hereditaria la suma de $50.000.000 en dinero en efectivo a cada uno de sus hijos; a saber: doña Jane Maureen Sharman Weber, chilena, mayor de edad, cédula de identidad número 6.600.955-6, educadora de párvulos, casada, con domicilio en calle Achupalla 451, Viña del Mar; don Richard Patrick Sharman Weber, chileno, mayor de edad, cédula de identidad número 7.650.285-4, agricultor, casado, con domicilio en Fundo Voipir, Villarrica; doña Agnes Joyce Sharman Weber, chilena, mayor de edad, cédula de identidad número 7.650.282-K, secretaria, con domicilio en Las Hualtatas N°8379, Vitacura, Santiago; y doña Susan Anne Caroline Sharman Weber, chilena, mayor de edad, cédula de identidad número 12.818.037-0, educadora básica, con domicilio en Parque Edelweiss N°12, Puerto Varas. Afirmó que las cantidades a donar, las que suman $200.000.000, provienen de la venta del inmueble de la comuna de Nogales, Rol de Avalúo 00170-00150, denominado El Tranque, Parcela 31, según escritura acompañada a la solicitud de autos. Continuó aseverando asimismo que es capaz de disponer de lo suyo, y que los donatarios también son capaces de serlo, quienes recibirán dicho dinero en efectivo y en dominio pleno, agregando que ninguno de los mismos se encuentra sujeto de tutela o curaduría o bajo protestad de padre, o marido en su caso. Asimismo indicó que su patrimonio excede con creces el valor de la donación, de manera que con ella no se alterará la subsistencia de la solicitante, ya que ella vive sola, no posee cargas de familia, y tiene ingresos de diferentes fuentes, en particular, aquella percibida por concepto de arrendamiento del Fundo El Toro de la comu
Fundamentos
motivos personales. Agregaron estar en conocimiento de que la solicitante está pidiendo la autorización para donar a título de legítima hereditaria la suma de $50.000.000 en dinero en efectivo a cada uno de sus hijos, los que indicaron a continuación; Jane Maureen Sharman Weber, chilena, mayor de edad, cédula de identidad número 6.600.955-6, educadora de párvulos, con domicilio en calle Achupalla 451, Viña del Mar; Richard Patrick Weber, chileno, mayor de edad, cédula de identidad número 7.650.285-4, agricultor, con domicilio en Fundo Voipir, de la comuna de Villarrica; Agnes Joyce Sharman Weber, chilena, mayor de edad, cédula de identidad número 7.650.282-K, secretaria, con domicilio en calle Las Hualtatas N°8379, de la comuna de Vitacura; y doña Susan Anne Caroline Sharman Weber, chilena, mayor de edad, cédula de identidad número 12.818.037-0, educadora básica, con domicilio en Parque Edelweiss N°12, Puerto Varas. Continuaron señalando que la solicitante es viuda, y que su cónyuge falleció el 8 de noviembre de 1994. Aseveraron además que la suma total a repartir entre sus hijos, que corresponde a la cantidad de $200.000.000, proviene de la venta de un inmueble de la comuna de Nogales denominado El Tranque, Parcela 31, agregando que les consta que es capaz de disponer de sus bienes como también los donatarios son RIT« » Foja: 1 capaces de hacerlo, quienes recibiran dicho dinero en efectivo y en su pleno domicilio, y que ninguno de los donatarios se encuentra sujeto a tutela o curaduría o bajo potestad del padre o marido en su caso. Asimismo afirmaron que les consta que el valor de la donación de la solicitante no excede su patrimonio ya que la misma vive sola, no tiene cargas de familia, y obtiene ingresos de diferentes fuentes, no alterando con ella la congrua subsistencia de la solicitante. Finalmente expresaron que les consta personalmente que la solicitante no tiene problemas económicos ni limitaciones para poder donar a título de herencia a sus hijos en vida. IV.- Del informe del defensor púbico. Que, el defensor público, en su informe de fecha 21 de julio del año en curso, el que consta en el folio 13, es de parecer, que en mérito de los autos, procede conceder autorización judicial a doña Ana Bárbara Weber Schilling, para donar a cada uno de sus hijos la suma señalada, en la forma solicitada. V.- Del pago del impuesto establecido en la ley 16.271 Que con fecha 28 de agosto del año en curso, el solicitante acompañó los certificados de pago del impuesto a las donaciones, N°238, N°239, N°240 y N°241, emitidos por el Servicio de Impuestos Internos con fecha 27 de agosto del presente año, por lo que se tendrá presente el pago del impuesto referido precedentemente. Considerando: Primero: Que, respecto a la solicitud de autos, el inciso tercero del artículo 1401 del Código Civil, señala que “el juez autorizará las donaciones en que no se contravenga a ninguna disposición legal”. En relación con el precepto anterior, el artículo 889 del
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge la solicitud deducida por doña Ana Bárbara Weber Schilling, ya individualizada en autos, en el Folio 1 de estos autos y, en consecuencia, se le autoriza para que done a título de legítima a sus hijos, doña Jane Maureen Sharman Weber, cédula de identidad número 6.600.955-6; don Richard Patrick Sharman Weber, cédula de identidad número 7.650.285-4; doña Agnes Joyce Sharman Weber, cédula de identidad número 7.650.282-K; y doña Susan Anne Caroline Sharman Weber, cédula de identidad número 12.818.037- 0, la suma de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) a cada uno de ellos. II.- Que se tienen por pagados los impuestos que gravan las donaciones efectuadas por la solicitante, conforme al mérito de los instrumentos que constan al folio 17 de autos. Dictada por don Esteban Andrés Gómez Barahona, Juez del tercer Juzgado Civil de Viña del Mar. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Viña del Mar, veinticinco de septiembre de dos mil veinte. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-09-25T11:52:03-0300
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 19 .-diecinueve.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Vi a del Marº ñ CAUSA ROL : V-88-2020 CARATULADO : WEBER/ Viña del Mar, veinticinco de septiembre de dos mil veinte. Visto: I.- De la solicitud de autorización judicial para donar. Con fecha 11 de junio del año en curso, compareció doña Ana Bárbara Weber Schilling, chilena, viuda, dueña de casa, c
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica