C/ CARLOS ARTURO ACEVEDO FUENTES
Rol
O-206-2023
Fecha
24 de julio de 2023
Materia
CONDUC.EBRIEDAD RESUL.LESIONES GRAVE.ART.196 INC.3LEY.TRANS., CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Que el día dieciocho de julio de dos mil veintitrés, ante esta Sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por el Juez Presidente de Sala don Juan Carlos Urrutia Padilla, y por las magistrados doña María Elisa Tapia Araya, y doña Laura Andrea Assef Monsalve, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral RIT 208-2023, seguido contra CARLOS ARTURO ACEVEDO FUENTES, cédula nacional de identidad N°5.787.583-6, nacido en Santiago, el 26 de noviembre de 1950, 73 años, soltero, industrial, con domicilio en Avenida Blanco Encalada N°1771 departamento 2302, comuna de Santiago. Fue parte acusadora del presente juicio la fiscal del Ministerio Público María Alejandra Bravo Figueroa; en tanto la Defensa estuvo a cargo del abogado Defensor Penal Privado Juan Jaime Herrera Naranjo, todos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que, en su acusación, el Ministerio Público sostuvo que: “El día 29 de diciembre del año 2021, aproximadamente a las 16:40 horas, en calle Matucana en dirección al sur a la altura del número 70 en la comuna de Estación Central, el imputado CARLOS ARTURO ACEVEDO FUENTES condujo el vehículo placa patente única FDHY.55 bajo la influencia de sustancia estupefacientes o psicotrópicas. En esas circunstancias, sin tener espacio suficiente con respecto al vehículo que lo antecedía, marca Chevrolet, placa patente única BWWK.52 y que era conducido por Jorge Baylon Mirko Melchor; lo colisionó, ocasionándole daños en su estructura. Luego, el imputado procedió a atropellar a la víctima don Juan Andrés Núñez Otaiza que se encontraba en la calzada, siendo proyectado al capot y parabrisas de Código: XLQXXGRXXSP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl vehículo que se encontraba en el lugar. La víctima Juan Núñez Otaiza como consecuencia del atropello resultó fallecida por las lesiones causadas. El imputado portaba en el interior del vehículo una bolsa contenedora de 6 gramos de clorhidrato de cocaína”. Calificación jurídica, participación y grado de desarrollo: Los hechos anteriormente descritos, a juicio del Ministerio Público, constituyen: a) el delito de conducción bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas causando daños y muerte, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso tercero de la ley de tránsito en relación con el artículo 110, 196 bis y 196 ter del mismo cuerpo legal, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor, y encontrándose en grado de desarrollo consumado. b) la falta de porte de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 50 de la ley 20.000 sobre tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor, y encontrándose en grado de desarrollo consumado. Circunstancias Modificatorias de la Respo
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se CONDENA al sentenciado CARLOS ARTURO ACEVEDO FUENTES, ya individualizado, a la multa de DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por su responsabilidad como autor de la falta de porte de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley N°20.000, cometido el día veintinueve de diciembre de 2021, en la comuna de Estación Central de esta ciudad. II.- Que se CONDENA al sentenciado CARLOS ARTURO ACEVEDO FUENTES, ya individualizado, a la pena de CINCO AÑOS de presidio menor en su grado máximo, multa de VEINTE UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, y a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito consumado de conducción bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas causando daños y muerte, previsto y sancionado en el Código: XLQXXGRXXSP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl artículo 196 inciso tercero de la Ley N°18.290, en relación con el artículo 110, 196 bis y 196 ter del mismo cuerpo legal, cometido en la persona de Juan Andrés Núñez Otaiza, perpetrado el día veintinueve de diciembre de 2021, en la comuna de Estación Central de esta ciudad. III.- Que, se establece a favor del sentenciado CARLOS ARTURO ACEVEDO FUENTES, reuniéndose en este caso los requisitos del artícul
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C/CARLOS ARTURO ACEVEDO FUENTES. RUC 2101178091-9 RIT 206-2023. CONDUCCIÓN BAJO LA INFLUENCIA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES CAUSANDO DAÑOS Y MUERTE/ PORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES. Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Que el día dieciocho de julio de dos mil veintitrés, ante esta Sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en
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