RAMÍREZ/IMPRENTA LAS CONDES LIMITADA
Rol
O-3154-2021
Fecha
27 de enero de 2022
Materia
Costas, Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Señala que, ingresó a prestar servicios el día 1 de febrero del año 2016, para la IMPRENTA LAS CONDES LIMITADA. Indica que se desempeñaba como contador y que el término de la relación laboral se produjo por despido indirecto el 29 de abril del año 2021. Refiere que su remuneración de conformidad al artículo 172 del Código del Trabajo, ascendió a la suma de $999.943.- Relata que el tenor de la carta de auto despido es el siguiente: “SR. EMPLEADOR IMPRENTA LAS CONDES LIMITADA RUT: 76.334.666-8 NUEVA VALDÉZ N965 REPRESENTANTE LEGAL: ALVARO MUJICA NUÑEZ. RUT: 15.365.076-4 SANTIAGO PRESENTE Estimado Señor: Por medio de la presente y junto con saludarle, me dirijo a Ud. Con el fin de comunicarle que con fecha 16 de Noviembre de 2020, he tomado la decisión de poner término a mi contrato de trabajo, el cual se ha mantenido bajo subordinación y dependencia desde el día 01 de Febrero de 2016, como Contador, con una carga horaria de 44 horas, según de fecha 27 de Noviembre de 2016 al alero de la modalidad de DESPIDO INDIRECTO o AUTO-DESPIDO, atendido lo dispuesto en el artículo N°171 del Código del Trabajo, fundándose en las siguientes causales de hecho y de derecho: EL DERECHO Conforme a lo consagrado del artículo 160 N°7 del mismo cuerpo legal, esto es “Incumplimiento Grave a las Obligaciones que Impone el Contrato de Trabajo” 1. LOS HECHOS Sr. Empleador, con fecha 01 de febrero de 2016 firmé contrato con vuestra representada IMPRENTA LAS CONDES LIMITADA, RUT 76.334.666-8, domiciliada en Nueva Valdés N° 965, comuna de Santiago, representada por don Alvaro Mujica Núñez del mismo domicilio, como Contador, contrato a plazo hasta el día 30 de noviembre de 2016. Con fecha 16 de agosto de 2016 me otorgaron licencia médica por una afección cardiaca, licencia que duró hasta el día 16 de noviembre de 2020, período en el cual me operaron del corazón colocándome un marcapasos. Con fecha 30 de noviembre de 2020 me llegó un aviso de finiquito de trabajo por el artículo 159 N°4
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don EDUARDO EUSEBIO RAMÍREZ FALCON, contador, domiciliado en calle Los Pellines N°3881, comuna de Macul, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general por Despido Indirecto, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones, en contra de su ex empleadora IMPRENTA LAS CONDES LIMITADA, Rut: 76.334.666-8, representada por don ALVARO MUJICA NUÑEZ, RUT 15.365.076-4, ambos domiciliados en calle Nueva de Valdés N°965, comuna de Santiago, fundada en los siguientes hechos: Señala que, ingresó a prestar servicios el día 1 de febrero del año 2016, para la IMPRENTA LAS CONDES LIMITADA. Indica que se desempeñaba como contador y que el término de la relación laboral se produjo por despido indirecto el 29 de abril del año 2021. Refiere que su remuneración de conformidad al artículo 172 del Código del Trabajo, ascendió a la suma de $999.943.- Relata que el tenor de la carta de auto despido es el siguiente: “SR. EMPLEADOR IMPRENTA LAS CONDES LIMITADA RUT: 76.334.666-8 NUEVA VALDÉZ N965 REPRESENTANTE LEGAL: ALVARO MUJICA NUÑEZ. RUT: 15.365.076-4 SANTIAGO PRESENTE Estimado Señor: Por medio de la presente y junto con saludarle, me dirijo a Ud. Con el fin de comunicarle que con fecha 16 de Noviembre de 2020, he tomado la decisión de poner término a mi contrato de trabajo, el cual se ha mantenido bajo subordinación y dependencia desde el día 01 de Febrero de 2016, como Contador, con una carga horaria de 44 horas, según de fecha 27 de Noviembre de 2016 al alero de la modalidad de DESPIDO INDIRECTO o AUTO-DESPIDO, atendido lo dispuesto en el artículo N°171 del Código del Trabajo, fundándose en las siguientes causales de hecho y de derecho: EL DERECHO Conforme a lo consagrado del artículo 160 N°7 del mismo cuerpo legal, esto es “Incumplimiento Grave a las Obligaciones que Impone el Contrato de Trabajo” 1. LOS HECHOS Sr. Empleador, con fecha 01 de febrero de 2016 firmé contrato con vuestra representada IMPRENTA LAS CONDES LIMITADA, RUT 76.334.666-8, domiciliada en Nueva Valdés N° 965, comuna de Santiago, representada por don Alvaro Mujica Núñez del mismo domicilio, como Contador, contrato a plazo hasta el día 30 de noviembre de 2016. Con fecha 16 de agosto de 2016 me otorgaron licencia médica por una afección cardiaca, licencia que duró hasta el día 16 de noviembre de 2020, período en el cual me operaron del corazón colocándome un marcapasos. Con fecha 30 de noviembre de 2020 me llegó un aviso de finiquito de trabajo por el artículo 159 N°4 del Código del trabajo, esto es, cumplimiento del plazo convenido en el contrato. Las prestaciones alegadas son: SIS no Pagados desde diciembre 2016 hasta diciembre 2020: $ 535.071.- Pagos AFC: Vacaciones 5 años. TOTAL $4.095.941.- El contrato de Prestación de Servicios consideraba $ 700.000 Líquido por Imprenta las Condes Ltda. y $ 300.000 por Servicios Publicitarios Gigantografía Ltda. RUT 76.217.818-4, con el mismo representante legal Álvaro Mujica Nuñez RUT 15365076-4 valores pendient
Fallo
por estas consideraciones que en este acto , y para todos los efectos legales correspondientes, es que se le envía esta carta, para poner término al contrato de trabajo que me liga con vuestra empresa, en virtud del artículo 171 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 106 N° 7 del mismo cuerpo normativo, por considerar como grave esta infracción, las cuales no han sido subsanadas, estos incumplimientos son no respetar el fuero que implican las licencias médicas debidamente tramitadas e informadas por el trabajador. Sin otro particular, Saluda atentamente EDUARDO EUSEBIO RAMIREZ FALCON RUT 05.913036-6 Los Pellines 3881 Macul..” Hace presente que, después de su desvinculación se percató que además no estaban íntegramente y completamente pagados los aportes a AFC, equivalente a $1.082.775.- • Año 2017: Los meses de enero a diciembre. • Año 2018: Los meseserociembre. • Año 2019: Los meseserociembre. • Año 2020: Los meseserociembre. • Año 2021: Los mesesero, febrero y marzo. Previas consideraciones de derecho solicita, que se declare que: a) El Despido Indirecto, conforme al art. 171, por la causal del artículo 160 N°7 del Códigodel Trabajo., es justificado debido y procedente. b) Nulidad del Despido. c) Que la demandada deberá pagarle las prestaciones señaladas 1) SIS no Pagados desde diciembre 2016 hasta diciembre 2020: $ 535.071.- 2) Pagos AFC: $ 1.082.775 3) Vacaciones 5 años. $ 2.477.941 4) Servicios Publicitarios Gigantografía Limitada $14.400.000.- Mas r
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT Nº : O-3154-2021 RUC Nº : 21-4-0338839-1. MATERIA: DESPIDO INDIRECTO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: EDUARDO EUSEBIO RAMIREZ FALCON. DEMANDADA: IMPRENTA LAS CONDES LIMITADA. Santiago, veintisiete de enero de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don EDUARDO EUSEBIO RAMÍREZ FALCON, cont
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