TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE LOS ANGELES

MINISTERIO PÚBLICO DE MULCHÉN C/ FRANCO BORIS ROA TORRES

Rol

O-43-2023

Fecha

24 de julio de 2023

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, ante del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, integrado por el juez titular Gino Viale Acosta, quien presidió la audiencia, por el juez titular Christian Osses Baeza, como redactor, y por el juez suplente Josué Martínez Pinto, tuvo lugar la audiencia de juicio oral en causa RIT Nº43-2023, seguida por el Ministerio Público en contra del acusado CHRISTIAN SADRACH PÁEZ MUÑOZ, cédula de identidad Nº15.080.157-5, domiciliado en Pasaje Odeón Nº20, Valparaíso, representado por el abogado defensor privado Francisco Reyes Madrid. Por el Ministerio Público compareció el fiscal adjunto Sebastián Acevedo Cifuentes. Los hechos en que se fundó la acusación, según el auto de apertura, fueron los siguientes: “Que el día 08/04/2022, aproximadamente a las 01:50 horas, en el kilómetro 550 de la ruta 5 sur, comuna de Mulchén, personal de OS7 Los Ángeles, sorprendió a ambos imputados transportando, poseyendo y guardando sin tener autorización al interior del automóvil marca Nissan P.P.U FGBF-37, un paquete envuelto en cinta adhesiva de un peso de 1 kilo 55 gramos de marihuana elaborada, 1 paquete envuelto en cinta adhesiva de un peso de 1 kilo, 20 gramos marihuana elaborada, un paquete envuelto en cinta adhesiva de un peso de 1 kilo 40 gramos de marihuana elaborada, un paquete envuelto en cinta adhesiva de un peso de 1 kilo 80 gramos de marihuana elaborada, un paquete envuelto en bolsa de nylon color negro de un peso de 1 kilo 45 gramos de marihuana elaborada y una bolsa de nylon color blanca Código: CXGEXGKYNSP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 contenedora de 100 gramos de marihuana elaborada- Además se incautó la suma de $6.000, 2 teléfonos celulares y 1 automóvil marca Nissan P.P.U FGBF-37”. A juicio del Ministerio Público el hecho descrito configura el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, en grado de consumado, contemplado en el artículo 3º en relac

Fundamentos

CONSIDERANDO: Teorías del caso 1°.-Que, en su alegato de apertura el Ministerio Público señaló que los hechos habían ocurrido el 8 de abril del año 2022, en el marco de un control del OS7 de carabineros, que de manera aleatoria había fiscalizado el vehículo en que se trasladaba el acusado como copiloto. Que en dicho control preventivo del delito de tráfico de drogas, el personal policial contaba con un perro detector de drogas, el cual efectuó una marcación activa al circundar el vehículo, indicando que al interior de dicho automóvil podría existir droga oculta. Agregó que al proceder al registro del vehículo el Código: CXGEXGKYNSP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 personal policial encontró más de 5 kilos de marihuana dosificada en contenedores de un peso aproximado de un kilogramo cada uno. Finalizó diciendo que con la prueba testimonial, pericial y fotográfica, lograría demostrar los hechos de la acusación y la participación del acusado en los mismos; por lo cual, solicitó una sentencia condenatoria, lo que reiteró en su alegato de clausura. 2º.-Que la defensa solicitó la absolución del acusado señalando que un par de horas antes de su detención se encontraba haciendo dedo en el cruce de Los Conquistadores en la comuna de San Javier con la finalidad de trasladarse a la ciudad de Temuco, y que en dicho lugar se había encontrado con el coimputado, Franco Roa, quien habría accedido a llevarlo hasta Temuco. Sin embargo, durante el trayecto ambos fueron controlados por carabineros en el cruce de Las Maicas, los que al registrar el vehículo encontraron la cantidad de droga señalada en la acusación. Que por lo anterior debía descartarse la participación de su representado en el ilícito, puesto que él desconocía la existencia de la droga, la cual se encontraba en el maletero de dicho móvil. 3º.- Declaración del acusado. Que el acusado renunciando a su derecho a guardar silencio declaró, en síntesis, que ese día 8 de abril, como a las 23:30 horas salió a la carretera, porque estaba viviendo en San Javier, y como no tenía trabajo y “buscando un nuevo rumbo” decidió ir a Temuco “para probar suerte”; y como no tenía ni un peso para nada, no le quedó más que hacer dedo en la carretera. Código: CXGEXGKYNSP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 Que en ese momento justamente pasó un vehículo que le ofreció llevarlo. Que la persona le preguntó a donde se dirigía, respondiéndole que hasta Temuco, y como le ofreció llevarlo, “encantado” se subió al auto. Que, después, en el peaje Las Maicas los controlaron los carabineros, y como tenía una orden de detención pendiente, lo detuvieron y lo llevaron a la patrulla. Que después, al otro día, en la madrugada, en el calabozo, se había enterado de que estaban vinculándolo con el tráfico de la droga que habían encontrado en el auto, pero que él no había visto nada. Aclarando que s

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 15 N°1, 18, 25, 29, 49, 50, 68, y 69 del Código Penal; artículos 1 y 3 de la Ley 20.000; artículos 45, 47, 295, 297, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal, artículo 17 de la Ley 19.970 se declara que: I.- Que se CONDENA a CHRISTIAN SADRACH PÁEZ MUÑOZ, ya individualizado, a la pena de CINCO AÑOS Y Código: CXGEXGKYNSP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 18 UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MINIMO, a una MULTA A BENEFICIO FISCAL DE CUARENTA UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, y a la pena de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena por su responsabilidad como AUTOR del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS, EN GRADO DE CONSUMADO, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 1° de la Ley 20.000, perpetrado el 08 de abril de 2022 en la comuna de Mulchén. II.- Que, la pena temporal impuesta se deberá cumplir en forma efectiva en el recinto penal de determine Gendarmería de Chile, y se comenzará a contar, ejecutoriada que sea esta sentencia, desde el día 08 de abril de 2021, fecha desde la cual se encuentra ininterrumpidamente privado de libertad, en prisión preventiva y luego por arresto domiciliario total. En caso de incumplimiento de la cautelar de arresto domici

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1 Los Ángeles, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, ante del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, integrado por el juez titular Gino Viale Acosta, quien presidió la audiencia, por el juez titular Christian Osses Baeza, como redactor, y por el juez suplente Josué Martínez Pinto, tuvo lugar la audiencia de juicio oral en causa RIT Nº43-2023, seguida por el Ministe

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