FISCALIA POZO ALMONTE C/ BRAULIO MAMANI ZARATE
Rol
O-341-2023
Fecha
24 de julio de 2023
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos en el auto de apertura bajo el siguiente tenor: “El día 21 de noviembre de 2022, siendo las 08:00 horas aprox. y en circunstancias que personal del Servicio Nacional de Aduanas efectuaba labores de control en el complejo aduanero de Quillagua en la comuna de Pozo Almonte, procedió a controlar al acusado BRAULIO MAMANI ZÁRATE, el cual hacia abandono de la región en un bus con destino a Santiago, detectando el personal aduanero que el acusado transportaba oculto al interior de su chaqueta la cantidad de 92 ovoides contendores de cocaína, con un peso de 01 kilo 125 gramos, razón por la cual fue detenido.” Para sustentar la acusación se contó con la declaración de Jonathan Mendoza Rojas, funcionario del Servicio Nacional de Aduanas, quien dio cuenta del procedimiento realizado, la droga incautada, prueba de campo y pesaje además de prueba documental y pericial; por lo que en opinión del fiscal, la prueba producida ha sido suficiente y apta para Código: XXGXXGFNSQP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl determinar la participación del acusado en el delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación al artículo 1 de la ley , en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 del Código Penal, toda vez que intervino en la ejecución del mismo de una manera inmediata y directa; solicitó sea condenado a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 4 Unidades Tributarias Mensuales, accesorias legales, comiso y costas de la causa;
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Partes y Tribunal. El día dieciocho de julio del presente año, se constituyó una Sala de este Tribunal presidida por el juez Felipe Ortiz de Zárate e integrada por los magistrados Rodrigo Vega Azócar y Nancy Alvarado González con el objeto de realizar juicio oral en virtud de la acusación interpuesta por el Ministerio Público representado en audiencia por el fiscal, abogado Rodrigo Celis Castañón y en contra de BRAULIO MAMANI ZARATE, boliviano, cédula de identidad para extranjeros número .89 . 8-K, nacido en Cochabamba, el 6 de marzo de 1996, 7 años, soltero, chofer, educación media, domiciliado para estos efectos en Sagasca 38, Pozo Almonte, asistido en audiencia por la Defensoría Penal Pública, abogado Ricardo Rivera Trujillo; todos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Conforme lo señaló el Fiscal durante sus alegatos y en breve, se trata de un delito de tráfico; el acusado fue sorprendido durante una fiscalización en la Avanzada Aduanera de Quillagua, transportando ovoides contendores de cocaína lo que se acreditará suficientemente con la prueba de cargo; conforme los hechos descritos en el auto de apertura bajo el siguiente tenor: “El día 21 de noviembre de 2022, siendo las 08:00 horas aprox. y en circunstancias que personal del Servicio Nacional de Aduanas efectuaba labores de control en el complejo aduanero de Quillagua en la comuna de Pozo Almonte, procedió a controlar al acusado BRAULIO MAMANI ZÁRATE, el cual hacia abandono de la región en un bus con destino a Santiago, detectando el personal aduanero que el acusado transportaba oculto al interior de su chaqueta la cantidad de 92 ovoides contendores de cocaína, con un peso de 01 kilo 125 gramos, razón por la cual fue detenido.” Para sustentar la acusación se contó con la declaración de Jonathan Mendoza Rojas, funcionario del Servicio Nacional de Aduanas, quien dio cuenta del procedimiento realizado, la droga incautada, prueba de campo y pesaje además de prueba documental y pericial; por lo que en opinión del fiscal, la prueba producida ha sido suficiente y apta para Código: XXGXXGFNSQP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl determinar la participación del acusado en el delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación al artículo 1 de la ley , en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 del Código Penal, toda vez que intervino en la ejecución del mismo de una manera inmediata y directa; solicitó sea condenado a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 4 Unidades Tributarias Mensuales, accesorias legales, comiso y costas de la causa; considerando que concurre a su favor la circunstancia atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal. TERCERO: Defensa. La defensa BRAULIO MAMANI ZARATE refirió que mantendrá una actitud
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, Nº , Nº9 14, 15, 18, 1, 5 y 7 del Código Penal; y artículos, 45, 46, 47, 13 , 59, 95, 96, 97, 3 3, 3 5, 3 6, 339, 34 , 341, 34 , 343, 344, 348 y demás pertinentes del Código Procesal Penal; artículos 1 y 3, de la Ley , artículo 17 de la Ley 19 97 , Ley 18. 16 y demás normas pertinentes, SE RESUELVE: I. CONDENAR a BRAULIO MAMANI ZARATE a cumplir, la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y a una multa a beneficio fiscal ascendente a un tercio ( ) de Unidad Tributaria Mensual ; accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; por su responsabilidad como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, descrito y sancionado en los artículos 1 y 3 de la ley , cometido en esta jurisdicción el día 1 de noviembre de . II. Por no reunir los requisitos legales, la pena impuesta a BRAULIO MAMANI ZARATE deberá cumplirla de manera efectiva, a cuyo efecto le servirá todo el tiempo que ha permanecido ininterrumpidamente privado de libertad con ocasión de la presente causa, a saber, desde el día 1 de noviembre de , día de su detención y posterior ingreso a prisión preventiva hasta la presente fecha, completando doscientos cuarenta y seis ) días de abono, según consta en los antecedentes del juicio; salvo lo que pueda deter
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c/ BRAULIO MAMANI ZARATE Delito: Tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas (Art. 3 y 1, Ley Nº RIT : - RUC : - Iquique, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Partes y Tribunal. El día dieciocho de julio del presente año, se constituyó una Sala de este Tribunal presidida por el juez Felipe Ortiz de Zárate e integr
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