C/ CLAUDIO ANDRÉS FIGUEROA RÍOS
Rol
O-50-2023
Fecha
24 de julio de 2023
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación, según el auto de apertura de juicio oral remitido a este Tribunal, consisten en que “El día 11 de octubre de 2022, siendo aproximadamente las 12:30 horas, el imputado CLAUDIO ANDRÉS FIGUEROA RÍOS, mientras circulaba en la motocicleta marca SUZUKI, color azul, modelo GSX 150, tuvo un accidente de tránsito en calle María Elena con Bahía Catalina, en la comuna de La Código: KNVDXGYZNRP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Florida, resultando lesionado. Al ser auxiliado por funcionarios de Carabineros, estos lograron evidenciar que la motocicleta no portaba sus placas patentes y al consultar el número de chasis MB8ED11E1M8102502 pudieron verificar que mantenía encargo vigente de fecha 2 de octubre de 2021, que constaba en registro SEBV_202210_0199, por el delito de robo perpetrado en la comuna de Macul, conociendo el acusado o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de la motocicleta que mantenía en su poder. SIC. Los hechos antes descritos son constitutivos, a juicio del Ministerio Público, del delito Receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, en grado de consumado; atribuyéndole responsabilidad, al acusado, en calidad de autor, de acuerdo con el artículo 15 N°1 del Código de castigo. El persecutor indicó que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Solicitando, luego de las citas legales, la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, más una multa ascendente a $2.267.919 (dos millones doscientos sesenta y siete mil novecientos diecinueve pesos) correspondiente al valor de la especie receptada, más accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y las costas de la causa. TERCERO: Que, el Ministerio Público, en su alegato de apertura, sostuvo su acusación, rec
Fundamentos
considerando noveno. Delito consumado, dado que se ejecutó la conducta prevista en la norma antes referida. DÉCIMO TERCERO: AUDIENCIA DE DETERMINACIÓN DE PENA. Luego de anunciada la decisión condenatoria, las partes fueron llamadas a debatir respecto de circunstancias modificatorias ajenas al hecho punible, dándosele en primer lugar la palabra al persecutor, este procedió a indicar que el sentenciado no tiene modificatorias de responsabilidad, razón Código: KNVDXGYZNRP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 10 por la cual insistió en las penas de la acusación. Además, agregó que no procede cumplimiento sustitutivo, por cuanto ha sido condenado en numerosas ocasiones, leyendo su extracto de filiación. Finalmente, la Defensa del sentenciado solicitó se reconociera la modificatoria del artículo 11N°9 del Código Penal, fundamentando al respecto, calificándola. Solicitando la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo o en su defecto, bajar la pena en un grado desde el mínimo. El persecutor se opuso, por las razones que indicó. DÉCIMO CUARTO: CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL. Que se desestima la minorante invocada por la Defensa, por cuanto no se dan los requisitos para su procedencia y si bien su representado declaró, su testimonio y teoría alternativa fueron desestimados totalmente. DÉCIMO QUINTO: DETERMINACIÓN DE PENA. Que el delito de receptación de vehículo motorizado tiene una pena de presidio menor en su grado máximo y multa equivalente al valor de la tasación fiscal del vehículo o la pena de presidio menor en grado máximo y multa de cinco a veinte unidades tributarias mensuales. Que, en este orden de ideas, al no haberse agregado la tasación fiscal del vehículo, sino que solo copia de la factura emitida por la Comercial MMB Spa, se optara por la multa regulada en Unidades Tributarias Mensuales. En ese orden de ideas, teniendo en cuenta lo señalado y que el acusado ha sido sentenciado como autor, sin modificatorias que analizar, se impondrá la pena y multa, en Código: KNVDXGYZNRP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 11 el quántum que se dirá en lo resolutivo. DÉCIMO SEXTO: LEY N° 18216. Teniendo en consideración las penas a las que ha sido condenado previamente, por no cumplir los requisitos de la Ley N°18.216, deberá cumplir la pena que se le impondrá efectivamente. DÉCIMO SÉPTIMO: COSTAS. Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, por encontrarse privado de libertad. Visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 14 N° 1, 15 N° 1, 16, 21, 24, 25, 26, 29, 31, 50, 68, 456 bis A del Código Penal; 1, 45, 47, 295, 296, 297, 325, 326, 328, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal,
Fallo
se declara que: I.- Que se condena a CLAUDIO ANDRÉS FIGUEROA RÍOS, ya individualizado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de cinco (5) Unidades Tributarias Mensuales, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, sin costas de la causa, como autor del delito de RECEPTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 BIS A, inciso tercero, del Código Penal, ocurrido en esta ciudad el 11 de octubre de 2022. II.- Que no reuniendo los requisitos de la Ley N° 18.216, cumplirá la pena impuesta en forma efectiva, desde que la sentencia quede ejecutoriada, sirviéndole de abono los ciento noventa y cinco días que ha pasado privado de libertad en Código: KNVDXGYZNRP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 12 esta causa, contabilizados desde el 12 de octubre de 2022 hasta el 25 de abril de 2023, en arresto domiciliario. Según el informe del Jefe de Unidad de Causas de este Tribunal. En su oportunidad, devuélvase la prueba material incorporada a los intervinientes. Ejecutoriado que sea el presente fallo, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal en relación con el artículo 113 del Código Orgánico Tribunales y con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N°18.556, modificado por la Ley N°20.568, oficiándose al Servicio Electoral. Regístrese
Texto Completo (Preview)
1 MINISTERIO PÚBLICO C/ CLAUDIO ANDRÉS FIGUEROA RÍOS Delito: Receptación de vehículo motorizado Rol Único: 2201004321-6 Rol Interno: 50-2023. Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que con fecha diecinueve de julio de dos mil veintitrés, ante esta sala del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, se llevó a efecto la audiencia de juicio rela
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica