Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción.

MP C/ GERARDO ESTEBAN BARRA BARRA

Rol

O-138-2023

Fecha

24 de julio de 2023

Materia

HOMICIDIO., LESIONES GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que motivaron el presente juicio se contienen en la acusación deducida por el Ministerio Público en contra del imputado y que señala lo siguiente: “El día 12 de junio de 2021, a las 22:30 horas en la vía pública en calle Estambul intersección 2 Norte, Población Irene Frei de la comuna de Hualpén, el imputado Gerardo Esteban Barra Barra, a raíz de rencillas anteriores, agredió con ánimo homicida, con un arma de fuego tipo pistola de 9 mm, a la víctima Marco Antonio Sepúlveda Cárdenas, ejecutando varios disparos, uno de los cuales impactó en la cabeza de la víctima, ocasionándole la muerte, horas más tarde, en el SAR Hualpencillo en la comuna de Hualpén. La causa de muerte fue una herida de bala cráneo encefálica con salida de proyectil, el cual penetró por la región temporal izquierda, fracturando el cráneo y lesionando paréquima cerebral con contusión y laceraciones hemorrágicas extensas, saliendo por la región parietal alta derecha con fracturas radiadas y de la base del cráneo. Las lesiones fueron recientes, vitales, coetáneas y necesariamente mortales, asimismo otro de los proyectiles disparados por el imputado Gerardo Esteban Barra Barra impactó a la víctima Francisca Javiera Infante Silva, la que se desplazaba, junto a un grupo de personas por la vía pública en la comuna de Hualpén, en las inmediaciones del lugar donde ocurrió la muerte de Marco Antonio Sepúlveda Cárdenas, específicamente en las inmediaciones del colegio Montaner, aproximadamente a las 22:30 horas, el impacto de bala le ocasionó una herida en su cadera y una fractura expuesta en la pelvis, específicamente del Ala Izquierda, sin salida de proyectil, de carácter grave”. Código: EXXXXGZNSSP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Respecto de los hechos descritos, el Ministerio Público, ha calificado como delito de homicidio simple, previsto y sancionado en el artículo 391 Nº 2 del Código Penal, en perjuicio de la víctima Marco

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes: Que, los días doce, trece, diecisiete y dieciocho de julio del presente año dos mil veintitrés, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, constituido por las juezas titulares Paola Schisano Pérez, quien presidió la audiencia, Carmen Gloria Durán Vergara y por el juez Gino Viale Acosta, se llevó a efecto audiencia de Juicio Oral en la causa RIT 138–2023, seguida por los delitos de HOMICIDIO SIMPLE y LESIONES GRAVES en contra de GERARDO ESTEBAN BARRA BARRA, cédula de identidad número N° 17.845.066-2, trabajador de la construcción, 32 años de edad, nacido en Talcahuano el día 7 de septiembre de 1991, soltero, domiciliado en calle Silecia Nº 3615 Población Osvaldo Muñoz Carrasco, Hualpén, representado por el defensor privado Francisco García Retamal, con domicilio y forma de notificación registrada en el Tribunal. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto Guillermo Mauricio Richards Hormazábal, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal: Que, los hechos que motivaron el presente juicio se contienen en la acusación deducida por el Ministerio Público en contra del imputado y que señala lo siguiente: “El día 12 de junio de 2021, a las 22:30 horas en la vía pública en calle Estambul intersección 2 Norte, Población Irene Frei de la comuna de Hualpén, el imputado Gerardo Esteban Barra Barra, a raíz de rencillas anteriores, agredió con ánimo homicida, con un arma de fuego tipo pistola de 9 mm, a la víctima Marco Antonio Sepúlveda Cárdenas, ejecutando varios disparos, uno de los cuales impactó en la cabeza de la víctima, ocasionándole la muerte, horas más tarde, en el SAR Hualpencillo en la comuna de Hualpén. La causa de muerte fue una herida de bala cráneo encefálica con salida de proyectil, el cual penetró por la región temporal izquierda, fracturando el cráneo y lesionando paréquima cerebral con contusión y laceraciones hemorrágicas extensas, saliendo por la región parietal alta derecha con fracturas radiadas y de la base del cráneo. Las lesiones fueron recientes, vitales, coetáneas y necesariamente mortales, asimismo otro de los proyectiles disparados por el imputado Gerardo Esteban Barra Barra impactó a la víctima Francisca Javiera Infante Silva, la que se desplazaba, junto a un grupo de personas por la vía pública en la comuna de Hualpén, en las inmediaciones del lugar donde ocurrió la muerte de Marco Antonio Sepúlveda Cárdenas, específicamente en las inmediaciones del colegio Montaner, aproximadamente a las 22:30 horas, el impacto de bala le ocasionó una herida en su cadera y una fractura expuesta en la pelvis, específicamente del Ala Izquierda, sin salida de proyectil, de carácter grave”. Código: EXXXXGZNSSP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Respecto de los hechos descritos, el Ministerio Público, ha calificado como delito de h

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente, además, lo previsto en los artículos 1, 2, 3, 11 Nº 7, 11 Nº 9, 14 N°1, 15 N° 1, 21, 28, 50, 68 y 391 Nº2 todos del Código Penal; y artículos 1, 4, 36, 45, 46, 47, 59, 281, 295, 296, 297, 309,325, 326, 328, 329, 332, 333, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 348 y 349 del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que, SE ABSUELVE a GERARDO ESTEBAN BARRA BARRA, ya individualizado, del cargo que en calidad de autor del delito consumado de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 397 Nº 2 del Código Penal, se le imputó haber cometido en contra de Francisca Infante Silva, en la comuna de Hualpén, el día 12 de junio de 2021. II.- Que, SE CONDENA a GERARDO ESTEBAN BARRA BARRA, ya individualizado, como autor del delito consumado de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 391 Nº 2 del Código Penal, cometido en contra de Marco Antonio Sepúlveda Cárdenas, el día 12 de junio de 2021 en la comuna de Hualpén, a la pena de SIETE (7) AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, A LA INHABILITACION ABSOLUTA PERPETUA PARA CARGOS Y OFICIOS PUBLICOS Y DERECHOS POLITICOS Y A LA INHABILITACION ABSOLUTA PARA PROFESIONES TITULARES MIENTRAS DURE LA CONDENA III.- Que, no reuniéndose por el sentenciado Barra Barra, los requisitos contemplados en la Ley 18.216, para la concesión de alguna pena sustitutiva de la privativa de libertad, deberá cumplir efectivamente la pena temporal impuesta, la cual comenzará a contarse desde el día

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1 Concepción, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes: Que, los días doce, trece, diecisiete y dieciocho de julio del presente año dos mil veintitrés, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, constituido por las juezas titulares Paola Schisano Pérez, quien presidió la audiencia, Carmen Gloria Durán Vergara y po

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