MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ LUCÍA ELIZABETH ALVARADO PAILLACAR
Rol
O-1818-2022
Fecha
20 de julio de 2023
Materia
LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 0 de julio de 2022 a eso de las 2 : horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima Aldo Artemio Aguil Nancuante se encontraba en el living comedor del alberge de nombre “PROTEGE” ubicado en calle Lautaro Navarro N° de esta ciudad, sin provocación alguna, la requerida Lucía Elizabeth Alvarado Paillacar, lo golpeó en la nariz con un termo, para luego propinarle golpes de pies y puño en diferentes partes del cuerpo, producto de lo cual resultó con lesiones que se estiman menos graves, consignadas en el respectivo dato de atención médica de urgencia, como sigue: - Contusión nasal. - Epitaxis autolimitada. Además la requerida increpó a la víctima con garabatos y le dijo “TE VOY A MATAR” Las anteriores expresiones serias y verosímiles que causaron temor en el afectado, atendida la agresividad de la requerida” - Transcripción de las citas legales y parte resolutiva de la sentencia dictada en audiencia y que se encuentra en el registro de audio del tribunal. Punta Arenas, veinte de julio de dos mil veintitrés. Por estas razones y de acuerdo a lo previsto en las normas legales citadas y lo establecido en los artículos 1, 14 N°1, 15 N°1, 49, 5 , 69 y 7 del Código Penal y artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a la requerida LUCÍA ELIZABETH ALVARADO PAILLACAR, antes individualizada, a la pena de MULTA ascendente a DOS TERCIOS DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autora del delito consumado de lesiones leves, previsto y sancionado en el artículo 494 Nro. 5 el Código Penal, en perjuicio de Aldo Artemio Aguil Nancuante, perpetrado en esta ciudad el día 3 de julio de 2 22. II.- Se tiene por cumplida la sanción pecuniaria con el tiempo que la sentenciada permaneció privada de libertad en calidad de detenida según consta del presente registro judicial. III.- Atendido el procedimiento adoptado, se estima del caso eximir a la sentenciada del pago de las costas de la causa. Ejecutoriada la presente sentencia, c
Fallo
Por estas razones y de acuerdo a lo previsto en las normas legales citadas y lo establecido en los artículos 1, 14 N°1, 15 N°1, 49, 5 , 69 y 7 del Código Penal y artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a la requerida LUCÍA ELIZABETH ALVARADO PAILLACAR, antes individualizada, a la pena de MULTA ascendente a DOS TERCIOS DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autora del delito consumado de lesiones leves, previsto y sancionado en el artículo 494 Nro. 5 el Código Penal, en perjuicio de Aldo Artemio Aguil Nancuante, perpetrado en esta ciudad el día 3 de julio de 2 22. II.- Se tiene por cumplida la sanción pecuniaria con el tiempo que la sentenciada permaneció privada de libertad en calidad de detenida según consta del presente registro judicial. III.- Atendido el procedimiento adoptado, se estima del caso eximir a la sentenciada del pago de las costas de la causa. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Código: CJQRXGDCSVP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RUC Nro. 22 641 2 -4 RIT Nro. 1818-2 22 Pronunciada por don JUAN SANTIAGO VILLA MARTÍNEZ, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Punta Arenas. Código: CJQRXGDCSVP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-07-24T19:45:57-0400
Texto Completo (Preview)
EXTRACTO DE SENTENCIA PRONUNCIADA EN AUDIENCIA Contra: LUCÍA ELIZABETH ALVARADO PAILLACAR, cédula de identidad Nº - 7 años de edad en situación de calle teléfono celular 222 Hechos: “El día 0 de julio de 2022 a eso de las 2 : horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima Aldo Artemio Aguil Nancuante se encontraba en el living comedor del alberge de nombre “PROTEGE” ubicado en calle Lauta
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