Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli.

RODRIGO ANDRES DIAZ RAMOS C/ GABRIEL FERNANDO COLIPÁN CATRILAF

Rol

O-556-2020

Fecha

20 de julio de 2023

Materia

DAÑOS SIMPLES., LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos investigados ha evitado la realización de un juicio oral y causado con ello una economía al erario fiscal. Regístrese, notifíquese y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y artículo 4° del Decreto Ley N° 645 sobre el Registro Nacional de Condenas. Archívese oportunamente. Los intervinientes renuncian a los plazos y recursos legales, por lo que se tiene por ejecutoriada la sentencia a contar de esta fecha, cúmplase y ofíciese. Quedan los intervinientes presentes notificados en forma personal de todo lo obrado en audiencia. RIT N° 556 - 2020 RUC N° 2000056379-0 Código: MWZEXGKVHQP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictada por don GERARDO ADRIÁN ROCHOW SANDOVAL, Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli. Código: MWZEXGKVHQP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-07-24T13:19:22-0400

Fundamentos

considerando: Que en esta causa RIT Nº 556 - 2020, RUC Nº 2000056379-0, el Ministerio Público de Panguipulli presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra del requerido don ALEXIS ARIEL PAINEPE CURIPAN, Cédula Nacional de Identidad N°19.272.333- 7, domiciliado en Calle RIO HUEICO Nº s/n, comuna de Panguipulli.. PARTE CONSIDERATIVA: Consta en el registro de audio. PARTE RESOLUTIVA:

Fallo

Se declara: I.- Que se condena a don ALEXIS ARIEL PAINEPE CURIPAN, Cédula Nacional de Identidad N°19.272.333- 7, ya individualizado, como autor del delito consumado de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal y el delito de DAÑOS SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, hecho cometido en esta jurisdicción el día 12 de Enero del año 2020, en perjuicio de la víctima VICTORINO FERNANDO REINAHUEL CHEUQUEHUAL, a las siguientes penas: A) Lesiones menos graves, A la pena de MULTA DE 1/3 UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. Se hace presente, además, que se le tiene, en este acto, por cumplida multa impuesta, atendido el mayor tiempo de privación de libertad que el requerido registra en razón de la presente causa. B) Daños simples, A la pena de MULTA DE 1/3 UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. Código: MWZEXGKVHQP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que la multa impuesta deberá pagarse en pesos en su valor nominativo, mediante un depósito efectuado en la Tesorería General de la República, a través de un formulario que le será entregado en el Tribunal. Que para el pago de la multa impuesta se concede al sentenciado el plazo de un mes a contar de la fecha de ejecutoria de la presente sentencia. En caso de carecer de bienes para el pago de la multa sufrirá, por vía se sustitución y solo si consistiere en ello, la pena de prestación de servicios en beneficio de la comuni

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JUZGADO DE LETRAS, GARANTÍA Y FAMILIA Etchegaray Nº 823, Fono 63 2 311 335 P A N G U I P U L L I S E N T E N C I A Panguipulli, veinte de julio de dos mil veintitrés. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Que en esta causa RIT Nº 556 - 2020, RUC Nº 2000056379-0, el Ministerio Público de Panguipulli presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra del requerido don ALEXIS

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