9º Juzgado Civil de Santiago

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S. A./BRAVO

Rol

C-36626-2018

Fecha

25 de septiembre de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En presentaci n de 19 de noviembre de 2018 comparece donó Gonzalo Salgado Barros, abogado, domiciliado en avenida Libertador Bernardo O Higgins N 949, oficina 1.901, comuna de Santiago, mandatario’ ° judicial en representaci n de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETASó S.A., persona jur dica del giro de su denominaci n, representada por suí ó gerente general don Eulogio Guzm n Llona, ingeniero comercial, ambosá domiciliados en calle Agustinas N 785, piso 3 , comuna de Santiago;° ° demandando en juicio ejecutivo de cobro de pagar a don LUISé FERNANDO BRAVO FAJARDO, ignora profesi n u oficio, domiciliadoó en calle Linares N 1.390, comuna de Cerro Navia, por la suma de° $13.731.130.- m s los intereses pactados, seg n tasa m xima convencionalá ú á estipulada en el pagar , devengados desde el d a del vencimiento hasta elé í momento de su pago efectivo, m s reajustes y costas. á Indica que su representada es due a y leg tima tenedora del pagar añ í é la orden N 3260566, suscrito por la suma de $13.731.130.- con vencimiento° al 26 de septiembre de 2018, en representaci n de la ejecutada por donó Jorge Caycho Pachas, actuando en representaci n de Cencosudó Administradora de Tarjetas S.A., en virtud de un mandato otorgado al efecto por el propio deudor, seg n consta del Contrato de Apertura deú Cr dito que acompa a.é ñ Es del caso que dicho pagar no fue pagado a la fecha de sué vencimiento, raz n por la cual el ejecutado adeuda a su mandante la sumaó C-36626-2018 Foja: 1 se alada, devengando adem s el m ximo inter s convencional que la leyñ á á é permite estipular para operaciones de cr dito de dinero no reajustables ené moneda nacional por todo el per odo de la mora o simple retraso, coní costas. La obligaci n es l quida, actualmente exigible y la acci n ejecutiva noó í ó se encuentra prescrita. La firma del suscriptor del pagar se encuentraé autorizada ante notario p blico conforme al art culo 434 N 4 del C digo deú í ° ó Procedimiento Civil, por lo que constituye t tulo

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece don Gonzalo Salgado Barros, mandatario judicial en representaci n de CAT Administradora de Tarjetasó S.A., representada por su gerente general don Eulogio Guzm n Llona,á demandando en juicio ejecutivo de cobro de pagar a don Luis Fernandoé Bravo Fajardo, por la suma de $13.731.130.- m s los intereses pactados,á seg n tasa m xima convencional estipulada en el pagar , devengados desdeú á é el d a del vencimiento hasta el momento de su pago efectivo, m s reajustesí á y costas, todo seg n los antecedentes transcritos en lo expositivo.ú C-36626-2018 Foja: 1 SEGUNDO: Que legalmente notificado, el ejecutado opuso la excepci n del N 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.ó ° í ó TERCERO: Que el ejecutante no evacu el traslado conferido.ó CUARTO: Que el t tulo ejecutivo lo constituye el pagar N 3260566,í é ° suscrito el 26 de septiembre de 2018 por don Daniel Alejandro Duarte Cuervo, en representaci n de CAT Administradora de Tarjetas S.A. y estaó a su vez en representaci n del ejecutado, por la suma de $13.731.130.-, conó vencimiento al 26 de septiembre de 2018. La firma del suscriptor se encuentra autorizada por notario p blico.ú QUINTO: Que adem s la ejecutante acompa Contrato deá ñó “ Apertura de Cr dito y Afiliaci n al Sistema y Uso de Tarjetas de Cr ditoé ó é Cencosud y Modificaci n del Contrato de Apertura de Cr dito en” “ ó é Moneda Nacional y Afiliaci n al Sistema y Uso de Tarjetas de Cr dito,ó é Usos Automatizados y Mandatos Especiales , firmados ambos por el” ejecutado, en los que este ltimo y con el objeto de facilitar el cobro de lasú cantidades que resultaren adeudadas con motivo de las liquidaciones mensuales que se efect en en los estados de cuenta, otorg poder especial alú ó emisor para que suscribiera pagar s y/o reconociera deudas, seg n lasé ú indicaciones que all se contienen.í SEXTO: Que respecto a la excepci n opuesta, cabe indicar que eló art culo 2514 del C digo Civil dispone que La prescripci n que extingueí ó “ ó las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones.” Por su parte, el art culo 98 de la Ley N 18.092 se ala que El plazoí ° ñ “ de prescripci n de las acciones cambiarias del portador contra los obligadosó al pago es de un a o, contado desde el d a del vencimiento del documento .ñ í ” Finalmente, el art culo 100 de la citada ley indica que Laí “ prescripci n se interrumpe solo respecto del obligado a quien se notifique laó demanda judicial ( ) . … ” S PTIMO: Que como consta del pagar cuyo cobro se pretende, laÉ é obligaci n ten a como fecha de vencimiento el 26 de septiembre de 2018,ó í poca desde la cual hasta la notificaci n del ejecutado, el 19 de febrero deé ó 2020, momento en que debe tenerse por interrumpida la prescripci n, haó C-36626-2018 Foja: 1 transcurrido en exceso el plazo de 1 a o requerido por el art culo 98 de lañ í Ley N 18.092, por lo que la excepci n ser acogida.° ó á OCTAVO: Qu

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C-36626-2018 Foja: 1 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-36626-2018 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S. A./BRAVO Santiago, veinticinco de Septiembre de dos mil veinte VISTOS: En presentaci n de 19 de noviembre de 2018 comparece donó Gonzalo Salgado Barros, abogado, domiciliado en avenida Libertador Bernardo O Higgins N 949,

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