Juzgado de Garantía de Melipilla

MP C/ JOSÉ LUIS ALIAGA FUENTES

Rol

O-1707-2023

Fecha

24 de julio de 2023

Materia

CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos contenidos en el requerimiento, pese a tener derecho a un juicio oral. Y visto además lo prescrito en los artículos 1, 3, 5,7, 11 N° 9, 15 N°1, 67, artículos, 388, 389, 390, 394 y 395 del Código Procesal Penal; artículos 1, 4, de la ley 18.216, artículos 1, 110, 194 de la Ley 18.290 se declara: I.- Que, se condena a don JOSÉ LUIS ALIAGA FUENTES, cédula de identidad N° 0016587323-8, ya individualizado, como autor del delito de manejo sin licencia profesional, previsto y sancionado en el artículo 194 de la ley 18.290, en grado Código: YSCWXGPQXQP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de desarrollo consumado, cometido el día 18 de mayo de 2023, a sufrir una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, más la suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena. II.- Que, reuniéndose los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, se concede al sentenciado la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena, quedando sujeto al control del CRS de Peumo, por el lapso de un año, debiendo presentarse el 8 de agosto de 2023. Para el evento de revocársele la pena sustitutiva deberá cumplir la pena efectivamente impuesta, sin abonos que considerar. III.- Que no se condena en costas al sentenciado. Dése cumplimiento en su oportunidad al artículo 468 del Código Procesal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RUC Nº 2300545500-6 RIT Nº 1707-2023 Dictada por don VICTOR MANUEL FERNANDEZ ORTEGA, Juez titular del Juzgado de Garantía de Melipilla. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: YSCWXGPQXQP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: YSCWXGPQXQP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en ht

Fundamentos

considerando: HECHO: Que el día 18 de mayo de 2023, aproximadamente a las 17:50 horas, en calle Manuel Benítez con calle Pardo de la comuna de Melipilla, el imputado JOSÉ LUIS ALIAGA FUENTES fue sorprendido conduciendo el camión PPU KLKJ-71 marca Volkswagen modelo delivery, con capacidad de carga de 8.800 Kg , no manteniendo licencia de conducir requerida para dicha conducción. MODIFICATORIA: Que favorece al requerido la circunstancia atenuante de responsabilidad prevista en el artículo 11 N° N° 9 del Código Penal, atendido que ha colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos, pues ha reconocido responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, pese a tener derecho a un juicio oral. Y visto además lo prescrito en los artículos 1, 3, 5,7, 11 N° 9, 15 N°1, 67, artículos, 388, 389, 390, 394 y 395 del Código Procesal Penal; artículos 1, 4, de la ley 18.216, artículos 1, 110, 194 de la Ley 18.290

Fallo

se declara: I.- Que, se condena a don JOSÉ LUIS ALIAGA FUENTES, cédula de identidad N° 0016587323-8, ya individualizado, como autor del delito de manejo sin licencia profesional, previsto y sancionado en el artículo 194 de la ley 18.290, en grado Código: YSCWXGPQXQP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de desarrollo consumado, cometido el día 18 de mayo de 2023, a sufrir una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, más la suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena. II.- Que, reuniéndose los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, se concede al sentenciado la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena, quedando sujeto al control del CRS de Peumo, por el lapso de un año, debiendo presentarse el 8 de agosto de 2023. Para el evento de revocársele la pena sustitutiva deberá cumplir la pena efectivamente impuesta, sin abonos que considerar. III.- Que no se condena en costas al sentenciado. Dése cumplimiento en su oportunidad al artículo 468 del Código Procesal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RUC Nº 2300545500-6 RIT Nº 1707-2023 Dictada por don VICTOR MANUEL FERNANDEZ ORTEGA, Juez titular del Juzgado de Garantía de Melipilla. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: YSC

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Melipilla, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés TRIBUNAL: JUZGADO DE GARANTÍA DE MELIPILLA MAGISTRADO: VICTOR MANUEL FERNANDEZ ORTEGA RUC: Nº 2300545500-6 RIT: 1707-2023 IMPUTADO : JOSÉ LUIS ALIAGA FUENTES C.I. : 0016587323-8 FECHA DE NAC.: 27/10/1988 DIRECCION: Sector El Carmen Población Villa Futuro Casa Nº 6 COMUNA: Las Cabras DELITO

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica