C/ CAMILO ANDRE VÁSQUEZ MARCHANT
Rol
O-3882-2023
Fecha
21 de julio de 2023
Materia
DAÑOS SIMPLES., HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos acreditados: El día 20 de julio de 2023, en el transcurso de la tarde, alrededor de las 17:20 horas, el imputado llegó hasta el interior del Hospital Barros Luco, ubicado en Gran Avenida José Miguel Carrera N°3204, San Miguel, donde procedió con un elemento contuso, a romper la chapa de la camioneta placa patente única SZ-5040 marca Nissan, modelo D21 de propiedad de Isaías Carrasco Troncoso, la que resultó dañada, daños avaluados en la suma de $100.000, acto seguido, procedió a ingresar al automóvil marca Hyundai, modelo Sonata, placa patente única UN4248, una vez en su interior procedió a apropiarse de un par de aros de plata, de propiedad de la víctima Matías Leyton Bernal, avaluados en la suma de $30.000, siendo sorprendido por el guardia de seguridad, procediendo a su detención. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Circunstancias atenuantes acreditadas: Artículo 11 n° 9 del Código Penal, la que se acredita por la admisión de responsabilidad en los hechos del requerimiento. Circunstancias agravantes: no concurren. Santiago, veintiuno de julio de dos mil veintitrés SE DECLARA: I) Que se acoge el requerimiento y en consecuencia condena a CAMILO ANDRE VÁSQUEZ MARCHANT cédula de identidad N° 17.951.060-K, ya individualizado: Código: DDHGXGXGPXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl file://acta1_acde601/audiencias/2300784197-3-1230 1°) Como autor del delito de DAÑOS, previsto y sancionado en el artículo 484 del Código Penal, en grado de consumado cometido el día 20 de julio de 2023, en el territorio jurisdiccional de este Tribunal, a la pena de MULTA ascendente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, pena de multa que se le da por cumplida
Fundamentos
considerando el día que estuvo privado de libertad por la presente causa, esto es, 21 de Julio de 2023. 2°) Como autor del delito de la FALTA DE HURTO, prevista y sancionada en el artículo 494 bis del Código Penal, en grado de frustrada cometido el día 20 de julio de 2023, en el territorio jurisdiccional de este Tribunal, la pena de multa ascendente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, Que se autoriza el pago de dicha multa hasta el último día hábil del mes siguiente que quede ejecutoriada la presente sentencia. Se apercibe al condenado que en el evento que no pagare la multa impuesta dentro de los plazos otorgados, se certificará tal circunstancia y se despachará orden de aprehensión a fin de que cumpla por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de Unidad Tributaria Mensual a que fue condenado siendo en el presente caso, 1 días de reclusión. Que esta pena de multa deberá pagarla en la Tesorería Municipal de San Miguel. II) Que se exime de las costas al sentenciado por haber admitido responsabilidad y al hecho de estar representado por la defensoría penal pública. Ejecutoriada que sea esta resolución, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se tiene por notificados de esta sentencia a los intervinientes presentes en esta audiencia. Dictada por doña VERÓNICA VÁZQUEZ HENRÍQUEZ, Juez de 11° Juzgado de Garantía de Santiago. Habiendo los intervinientes renunciados a los términos legales la sentencia se entenderá firme y ejecutoriada. Código: DDHGXGXGPXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-07-24T07:48:07-0400
Fallo
SE DECLARA: I) Que se acoge el requerimiento y en consecuencia condena a CAMILO ANDRE VÁSQUEZ MARCHANT cédula de identidad N° 17.951.060-K, ya individualizado: Código: DDHGXGXGPXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl file://acta1_acde601/audiencias/2300784197-3-1230 1°) Como autor del delito de DAÑOS, previsto y sancionado en el artículo 484 del Código Penal, en grado de consumado cometido el día 20 de julio de 2023, en el territorio jurisdiccional de este Tribunal, a la pena de MULTA ascendente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, pena de multa que se le da por cumplida considerando el día que estuvo privado de libertad por la presente causa, esto es, 21 de Julio de 2023. 2°) Como autor del delito de la FALTA DE HURTO, prevista y sancionada en el artículo 494 bis del Código Penal, en grado de frustrada cometido el día 20 de julio de 2023, en el territorio jurisdiccional de este Tribunal, la pena de multa ascendente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, Que se autoriza el pago de dicha multa hasta el último día hábil del mes siguiente que quede ejecutoriada la presente sentencia. Se apercibe al condenado que en el evento que no pagare la multa impuesta dentro de los plazos otorgados, se certificará tal circunstancia y se despachará orden de aprehensión a fin de que cumpla por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de Unidad Tributaria Mensual a que fue co
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RESUMEN: RUC : 2300784197-3 RIT : 3882 – 2023 TIPO DE DELITO : DAÑOS SIMPLES HURTO FALTA NOMBRE IMPUTADO : CAMILO ANDRE VÁSQUEZ MARCHANT CÉDULA DE IDENTIDAD : 17.951.060-K DOMICILIO : CLOTARIO BLEST N°7586 DEPTO Nº 302, LO ESPEJO FISCAL : ALONSO ALFREDO HORMAZABAL TRONCOSO DEFENSOR : HERMAN APABLAZA TRIBUNAL : 11° JUZGADO DE GARANTÍA SANTIAGO TIPO DE RESOLUCIÓN : Transcripción parte resolutiva sen
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