MP C/ FREDDY CHRISTOPHER ALEXANDER CHÁVEZ CORNEJO
Rol
O-4351-2023
Fecha
18 de julio de 2023
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos , 6 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: ° Que se ABSUELVE a FREDDY CHRISTOPHER ALEXANDER CHÁVEZ CORNEJO, cédula de identidad . . - , ya individualizado, de los cargos formulados en su contra como autor del delito de hurto simple frustrado del artículo 6 N° del Código Penal, hecho que habría ocurrido presuntamente el día de junio del año , en perjuicio del local Easy, ubicado en avenida Argentina de esta ciudad, por no haberse reunido los antecedentes suficientes para acreditar los hechos objeto del requerimiento. ° Que no se condena en costas al Ministerio Público por haber motivo plausible para iniciar persecución penal. ° Déjense sin efecto las medidas cautelares si se hubieran decretado. Téngase por renunciado a los intervinientes a los plazos legales y, ejecutoriada la sentencia con esta fecha. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 del Código Procesal Penal. Regístrese, archívese y dese copia. RUC N° - RIT N° - Dictada por doña VERÓNICA ALEJANDRA RIVERA GONZÁLEZ, Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Valparaíso. Código: MXWXXGLDYXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl /jmm Código: MXWXXGLDYXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-07-25T13:41:13-0400
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos , 6 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: ° Que se ABSUELVE a FREDDY CHRISTOPHER ALEXANDER CHÁVEZ CORNEJO, cédula de identidad . . - , ya individualizado, de los cargos formulados en su contra como autor del delito de hurto simple frustrado del artículo 6 N° del Código Penal, hecho que habría ocurrido presuntamente el día de junio del año , en perjuicio del local Easy, ubicado en avenida Argentina de esta ciudad, por no haberse reunido los antecedentes suficientes para acreditar los hechos objeto del requerimiento. ° Que no se condena en costas al Ministerio Público por haber motivo plausible para iniciar persecución penal. ° Déjense sin efecto las medidas cautelares si se hubieran decretado. Téngase por renunciado a los intervinientes a los plazos legales y, ejecutoriada la sentencia con esta fecha. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 del Código Procesal Penal. Regístrese, archívese y dese copia. RUC N° - RIT N° - Dictada por doña VERÓNICA ALEJANDRA RIVERA GONZÁLEZ, Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Valparaíso. Código: MXWXXGLDYXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl /jmm Código: MXWXXGLDYXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-07-25T13:41:13-0400
Texto Completo (Preview)
RUC N° - RIT N° - C/ FREDDY CHRISTOPHER ALEXANDER CHÁVEZ CORNEJO, cédula de identidad . . - , domiciliado en Pasaje Los Castaños N° , Cerro Las Cañas, Valparaíso. Valparaíso, dieciocho de julio de dos mil veintitrés. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y visto lo
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