Juzgado de Garantía de Valparaíso.

MP C/ ADOLFO ALEJANDRO SERRANO SILVA

Rol

O-8492-2021

Fecha

18 de julio de 2023

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto lo dispuesto en los artículos , 9 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: ° Que se ABSUELVE a ADOLFO ALEJANDRO SERRANO SILVA, cédula de identidad . . - , ya individualizado, de los cargos formulados en su contra como autor del delito de hurto simple frustrado del artículo N° del Código Penal, hecho que habría ocurrido presuntamente el día de septiembre del año , en perjuicio de la tienda Falabella, ubicada en calle Independencia 8 de esta ciudad, por no haberse reunido los antecedentes suficientes para acreditar los hechos objeto del requerimiento. ° Que no se condena en costas al Ministerio Público por haber motivo plausible para iniciar persecución penal. ° Déjense sin efecto las medidas cautelares si las hubieren. Téngase por renunciado a los intervinientes a los plazos legales y, ejecutoriada la sentencia con esta fecha. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8 del Código Procesal Penal. RUC N° - RIT N° - Dictada por doña VERÓNICA ALEJANDRA RIVERA GONZÁLEZ, Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Valparaíso. Código: YFZTXGYMWXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl /jmm Código: YFZTXGYMWXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-07-25T13:38:44-0400

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos , 9 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: ° Que se ABSUELVE a ADOLFO ALEJANDRO SERRANO SILVA, cédula de identidad . . - , ya individualizado, de los cargos formulados en su contra como autor del delito de hurto simple frustrado del artículo N° del Código Penal, hecho que habría ocurrido presuntamente el día de septiembre del año , en perjuicio de la tienda Falabella, ubicada en calle Independencia 8 de esta ciudad, por no haberse reunido los antecedentes suficientes para acreditar los hechos objeto del requerimiento. ° Que no se condena en costas al Ministerio Público por haber motivo plausible para iniciar persecución penal. ° Déjense sin efecto las medidas cautelares si las hubieren. Téngase por renunciado a los intervinientes a los plazos legales y, ejecutoriada la sentencia con esta fecha. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8 del Código Procesal Penal. RUC N° - RIT N° - Dictada por doña VERÓNICA ALEJANDRA RIVERA GONZÁLEZ, Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Valparaíso. Código: YFZTXGYMWXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl /jmm Código: YFZTXGYMWXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-07-25T13:38:44-0400

Texto Completo (Preview)

RUC N° - RIT N° – C/ ADOLFO ALEJANDRO SERRANO SILVA, cédula de identidad . . - , domiciliado en pasaje Las Rosas N° , cerro Alegre, Valparaíso. Valparaíso, dieciocho de julio de dos mil veintitrés. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los ar

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