MINISTERIO PUBLICO C/ LUCAS AGUSTÍN OYARZUN ARRIAZA
Rol
O-2201-2023
Fecha
22 de julio de 2023
Materia
HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 21 de julio de 2023, alrededor de las 17:45 horas, el imputado Lucas Agustín Oyarzun Arriaza sustrajo y se apropió de un cinturón de vestir desde la Tienda Comercial Corona, ubicada en Vicuña Mackenna N°136, ocultando esta especie entre sus vestimentas traspasando luego la línea de barrera de salida del establecimiento comercial sin pagar su valor comercial consistente en la suma de $13.078.-”. Parte Resolutiva: Y visto además lo prescrito en los artículos 1, 3, 7, 11N°9, 15 N°1, 21, 30, 49, 51, 67, 69, 70, 494 bis del Código Penal, Art. 30, 36, 45, 348 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que, se condena a Lucas Agustín Oyarzun Arriaza, cédula nacional de identidad N° 21.728.719- 7, ya individualizado, a sufrir la pena de multa de un tercio (1/3) de una unidad tributaria mensual por su participación en calidad de autor de la falta frustrada de hurto del artículo 494 bis del Código Penal, cometido en la ciudad de Ovalle, en perjuicio de Tienda Comercial Corona, el día 21 de julio de 2023, II.-Que, respecto de la pena de multa de un tercio (1/3) de una unidad tributaria mensual, se tiene por cumplida en atención al tiempo que ha permanecido privado de libertad por esta causa. III.- sin costas por haber sido asesorado por la Defensoría Penal Pública. Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Dictada por don Ethel Katherine Henriquez Opazo, Juez(s) del juzgado de Garantía de Ovalle. Código: QPGHXGZXNGP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-07-23T09:33:54-0400
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se condena a Lucas Agustín Oyarzun Arriaza, cédula nacional de identidad N° 21.728.719- 7, ya individualizado, a sufrir la pena de multa de un tercio (1/3) de una unidad tributaria mensual por su participación en calidad de autor de la falta frustrada de hurto del artículo 494 bis del Código Penal, cometido en la ciudad de Ovalle, en perjuicio de Tienda Comercial Corona, el día 21 de julio de 2023, II.-Que, respecto de la pena de multa de un tercio (1/3) de una unidad tributaria mensual, se tiene por cumplida en atención al tiempo que ha permanecido privado de libertad por esta causa. III.- sin costas por haber sido asesorado por la Defensoría Penal Pública. Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Dictada por don Ethel Katherine Henriquez Opazo, Juez(s) del juzgado de Garantía de Ovalle. Código: QPGHXGZXNGP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-07-23T09:33:54-0400
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Ovalle., 22 de Julio de 2023 Tribunal Juzgado de Garantía de Ovalle Magistrado Ethel Katherine Henriquez Opazo RUC 2300788461-3 RIT 2201-2023 Delito Hurto Falta, art. 494 bis del Código Penal Participación Autor Grado de desarrollo Frustrado Atenuante(s) 11N°9 del Código Penal Agravante(s) No concurren NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION C
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