TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL PUENTE ALTO

C/ RODRIGO IGNACIO CONTRERAS GODOY

Rol

O-132-2023

Fecha

22 de julio de 2023

Materia

ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho: HECHOS. “El día 07 de julio del año 2022, alrededor de las 22:20 horas aproximadamente, el imputado RODRIGO IGNACIO CONTRERAS ingresó hasta al servicentro COPEC ubicado en Avenida Gabriela Poniente N°1482, comuna de Puente Alto, lugar en donde procedió a abordar a la víctima D.F.M.O., quien se encontraba ejerciendo sus Código: XEXBXGRLQJP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl labores de cajero en dicho establecimiento en circunstancias que el imputado salta el mesón de la caja para luego intimidar a la víctima manifestándole “¡Ábranme la caja, conchetumadre, o si no te mato!”, comenzando un forcejeo con la victima haciendo que esta abriera la caja registradora para proceder de esta manera el imputado a sustraer desde dicha caja la suma de $50.000, para luego desde un estante sustraer 14 cajetillas de cigarrillos de diferentes marcas, dinero en efectivo y cajetillas que guardó en una mochila de color negro y entre sus vestimentas, para luego intentar huir del lugar no logrando su cometido ante el auxilio prestado por transeúntes y el guardia de seguridad de iniciales E.O.O.M, quienes junto con la víctima lograron reducir al imputado siendo posteriormente detenido por el personal de carabineros, recuperándose la totalidad de las especies sustraídas en el lugar.” (sic) CALIFICACION JURIDICA, GRADO DE EJECUCION Y PARTICIPACIÓN: A juicio del Ministerio Público los hechos descritos configuran el delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1º del Código Penal en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal, en grado de desarrollo de frustrado, en el cual se atribuye participación al acusado en calidad de autor en conformidad a previsto en el artículo 14 N°1 y 15 N°1 del Código del ramo. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL: A juicio del persecutor, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad pen

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Integración del tribunal e individualización de los intervinientes. Que el día diecisiete de julio de dos mil veintitrés ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, constituida por los magistrados doña Gladys Camila Villablanca Morales en su calidad de Juez presidenta de sala, don Juan Pablo Villavicencio Theoduloz, como Juez integrante y doña Silvia Jaramillo Cisternas, como Juez redactora, se llevó a efecto el Juicio Oral en causa RUC 2200660821-7, RIT 132-2023, seguido en contra del acusado RODRIGO IGNACIO CONTRERAS GODOY, Cédula Nacional de Identidad N°18.929.698-3, nacido el día 12 de septiembre de 1994, en Pitrufquén, de 28 años de edad, soltero, maestro en cocina y músico, con domicilio en Pasaje Villarrica N°1864, Puente Alto, actualmente bajo la medida cautelar de prisión preventiva en el CDP de Puente Alto. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal Rodolfo Herrera Hoyuela y la defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal público Miguel Retamal Fabry, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, fundó su acusación en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: HECHOS. “El día 07 de julio del año 2022, alrededor de las 22:20 horas aproximadamente, el imputado RODRIGO IGNACIO CONTRERAS ingresó hasta al servicentro COPEC ubicado en Avenida Gabriela Poniente N°1482, comuna de Puente Alto, lugar en donde procedió a abordar a la víctima D.F.M.O., quien se encontraba ejerciendo sus Código: XEXBXGRLQJP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl labores de cajero en dicho establecimiento en circunstancias que el imputado salta el mesón de la caja para luego intimidar a la víctima manifestándole “¡Ábranme la caja, conchetumadre, o si no te mato!”, comenzando un forcejeo con la victima haciendo que esta abriera la caja registradora para proceder de esta manera el imputado a sustraer desde dicha caja la suma de $50.000, para luego desde un estante sustraer 14 cajetillas de cigarrillos de diferentes marcas, dinero en efectivo y cajetillas que guardó en una mochila de color negro y entre sus vestimentas, para luego intentar huir del lugar no logrando su cometido ante el auxilio prestado por transeúntes y el guardia de seguridad de iniciales E.O.O.M, quienes junto con la víctima lograron reducir al imputado siendo posteriormente detenido por el personal de carabineros, recuperándose la totalidad de las especies sustraídas en el lugar.” (sic) CALIFICACION JURIDICA, GRADO DE EJECUCION Y PARTICIPACIÓN: A juicio del Ministerio Público los hechos descritos configuran el delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1º del Código Penal en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal, en grado de desarrollo de frustrado, en el cual se atribu

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N°9, 14, 15 y 18, 19, 21, 69, 432, 436 inciso primero, 439 y 449 del Código Penal; artículos 1, 45, 48, 52, 53, 295, 297, 298 y siguientes, 323, 340, 341, 342, 343, 344 y 347 del Código Procesal Penal; y Ley 18.556; se declara: I.- Que se CONDENA a RODRIGO IGNACIO CONTRERAS GODOY, ya individualizado, a la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito tentado de robo con intimidación, ilícito previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, en relación con los artículos 432 y 439 del citado Código, cometido el 7 de julio de 2022, en la comuna de Puente Alto, de esta ciudad. II.- Que deberá cumplir la pena impuesta en forma efectiva, la que deberá contarse desde el día 7 de julio de 2022, tiempo durante el cual ha permanecido privado de libertad, ininterrumpidamente, con ocasión de esta causa. III.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas. IV.- Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.970 sobre Registro de ADN, a fin de que se determine la huella genética del sentenciado RODRIGO IGNACIO CONTRERAS Código: XEXBXGRLQJP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl

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Puente Alto, veintidós de julio de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Integración del tribunal e individualización de los intervinientes. Que el día diecisiete de julio de dos mil veintitrés ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, constituida por los magistrados doña Gladys Camila Villablanca Morales en su calidad de Juez presidenta de sala, do

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