MP C/ CLAUDIO ALEJANDRO PAVEZ SALDÍVAR
Rol
O-139-2023
Fecha
22 de julio de 2023
Materia
POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 22 de febrero de 2022, funcionarios de la Policía de Investigaciones recibieron información que indicaba que dos hombres adultos realizaban actividades de tráfico de estupefacientes, en el domicilio ubicado en calle Rhin N° 21, paradero 6 y ½, Santa Julia, Viña del Mar. Conforme a lo señalado, el personal policial a cargo de las diligencias tomó contacto con el fiscal de la Fiscalía Local de Viña del Mar, quien dispuso la realización de diligencias investigativas, vigilancias discretas en el inmueble mencionado y, autorizó, expresamente, la utilización de la técnica investigativa de agente revelador. Fue así como, en horas de la mañana del día 22 de febrero de 2022, se materializaron vigilancias discretas al inmueble de calle Rhin N° 21, paradero 6 y ½, Santa Julia, Viña del Mar, donde se observó la llegada de diversas Código: BKMXXGSDTEP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 personas, quienes permanecían breves momentos en el lugar para luego retirarse, lográndose efectuar un control a uno de ellos, individualizado como Marco Antonio Aguilera Oviedo, quien mantenía en el bolsillo de su pantalón un envoltorio de papel con 0,4 gramos netos de una sustancia que resultó corresponder a cocaína Momentos después, los funcionarios policiales hicieron ingreso al domicilio antes señalado, donde permanecía el imputado Dan González Assis, siendo individualizado como quien recibió a las personas que concurrieron al lugar durante dicha jornada y quien inició la fuga por un pasillo lateral exterior hasta el segundo piso del inmueble, siendo detenido al interior de una habitación, mientras que, paralelamente, en una dependencia posterior del inmueble era detenido el imputado Claudio Pavéz Saldívar, quien, ante la presencia del personal policial, arrojó un objeto a través de una ventana. Ocurrido lo anterior, se pudo establecer lo siguiente: - Que en el segundo piso del inmueble, sobre una mesa tip
Fundamentos
considerando: PRIMERO. TRIBUNAL E INTERVINIENTES: El día 17 de julio pasado, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en la presente causa, seguida en contra de CLAUDIO ALEJANDRO PAVEZ SALDÍVAR, cédula nacional de identidad N°12.134.612-5, nacido en Viña del Mar el día 5 de diciembre de 1973, 49 años, soltero, chofer, domiciliado en Rhin N°21, Santa Julia, Viña del Mar. El acusado estuvo legalmente representado en juicio por el defensor particular Juan Francisco Vildoso Fernández. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el fiscal Fernando Hood Grosser. SEGUNDO. LA ACUSACIÓN FISCAL: La acusación fiscal se deduce por los siguientes hechos: “El día 22 de febrero de 2022, funcionarios de la Policía de Investigaciones recibieron información que indicaba que dos hombres adultos realizaban actividades de tráfico de estupefacientes, en el domicilio ubicado en calle Rhin N° 21, paradero 6 y ½, Santa Julia, Viña del Mar. Conforme a lo señalado, el personal policial a cargo de las diligencias tomó contacto con el fiscal de la Fiscalía Local de Viña del Mar, quien dispuso la realización de diligencias investigativas, vigilancias discretas en el inmueble mencionado y, autorizó, expresamente, la utilización de la técnica investigativa de agente revelador. Fue así como, en horas de la mañana del día 22 de febrero de 2022, se materializaron vigilancias discretas al inmueble de calle Rhin N° 21, paradero 6 y ½, Santa Julia, Viña del Mar, donde se observó la llegada de diversas Código: BKMXXGSDTEP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 personas, quienes permanecían breves momentos en el lugar para luego retirarse, lográndose efectuar un control a uno de ellos, individualizado como Marco Antonio Aguilera Oviedo, quien mantenía en el bolsillo de su pantalón un envoltorio de papel con 0,4 gramos netos de una sustancia que resultó corresponder a cocaína Momentos después, los funcionarios policiales hicieron ingreso al domicilio antes señalado, donde permanecía el imputado Dan González Assis, siendo individualizado como quien recibió a las personas que concurrieron al lugar durante dicha jornada y quien inició la fuga por un pasillo lateral exterior hasta el segundo piso del inmueble, siendo detenido al interior de una habitación, mientras que, paralelamente, en una dependencia posterior del inmueble era detenido el imputado Claudio Pavéz Saldívar, quien, ante la presencia del personal policial, arrojó un objeto a través de una ventana. Ocurrido lo anterior, se pudo establecer lo siguiente: - Que en el segundo piso del inmueble, sobre una mesa tipo comedor, los imputados guardaban, con fines de venta o transferencia a terceros, un envoltorio de papel con 1,6 gramos netos de marihuana y una bolsa plástica con 25,6 gramos netos de marihuana. - Que en el bolsillo de su pantalón, el imputado González Assis m
Fallo
Por tanto dos estaban aptos para ser usados con fines balísticos y el diámetro posee compatibilidad con el artefacto artesanal. Además se remitió la NUE 6376842, estaba compuesta de cinco cartuchos balísticos convencionales 5.56 por 45. El oficio señalaba calibre .223, no era el calibre correcto. Se remitieron con cinta de desintegrante, cinta de eslabones, que se utiliza en las ametralladoras. Tenían capsulas indemnes y proyectiles de fábrica. Se eligieron dos de ellos, se usó arma de cargo de del laboratorio y se realizaron los disparos. Estaban aptos para ser Código: BKMXXGSDTEP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 9 utilizados, la cinta de ensamblaje estaba apta para ser utilizada en arma del tipo ametralladoras. Todo ello quedo señalado en el oficio 74-2022. Al fiscal, se le consulta por la escopeta artesanal. Se realizó prueba de disparo con las mismas municiones. Se realizó prueba de funcionamiento con las municiones de la NUE. No se logró completar el proceso de disparo. Con un cartucho, con otra arma, sí se logró el disparo. Lo más seguro es que el problema de la munición era por la dureza de la cápsula, ya que sí funcionaron con arma convencional. Depende la dureza de la marca del fabricante. Hay marca que son más blandas, que requiere menos fuerza. La razón de por qué no se realizó el inicio de percusión, podría deberse a la mala conservación de la munición, ya que con la munición de cargo del labor
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1 MINISTERIO PÚBLICO DE VIÑA DEL MAR/ c. CLAUDIO ALEJANDRO PAVEZ SALDIVAR. DELITO: INFRACCIÓN LEY DE DROGAS Y DE ARMAS. RUC: 2200177690-1. RIT: 139-2023. Viña del Mar, veintidós de julio de dos mil veintitrés. Visto, oído y considerando: PRIMERO. TRIBUNAL E INTERVINIENTES: El día 17 de julio pasado, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, se llevó a efecto la audi
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