C/ JUAN EDUARDO GAETE GATICA
Rol
O-8-2023
Fecha
22 de julio de 2023
Materia
APROPIACION INDEBIDA ART.470 N°1
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que los días diecisiete y dieciocho de julio de dos mil veintitrés, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, constituida por las juezas, doña ANA MARCELA ALFARO CORTÉS, quien presidió la sala; doña NURY BENAVIDES RETAMAL y doña CAROLINA PRAT ALARCÓN, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral seguida por el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto don Marcial Pérez Torres, domiciliado en calle Eduardo de la Barra No. 315, comuna de La Serena, correo electrónico moperez@minpublico.cl, y por el abogado querellante don Mauricio Cortés Gallardo, domiciliado en calle Pedro Pablo Muñoz No. 350, oficina E, La Serena, correo electrónico majcortesg@gmail.com, en representación de Servicios de Minería y Construcción Lauro Ríos Contreras EIRL., representada a su vez por don Lauro Ríos Contreras, domiciliado en avenida El Parque No. 325, comuna de Rancagua, en contra del acusado Juan Eduardo Gaete Gatica, cédula nacional de identidad No. 10.011.150-0, chileno, nacido el 17 de septiembre de 1964, 58 años de edad, ingeniero comercial, domiciliado en sector El Tigre, Km. 4, comuna de Palena, Región de Los Lagos, representado por el abogado defensor penal de confianza, don Camilo Gómez Gómez, domiciliado en calle Manuel Montt No. 350, oficina 5, comuna de La Unión, correo electrónico cgomez.gg@gmail.com, por estimarlo autor inmediato y directo según lo dispuesto en el artículo 15 No. 1 del Código Penal, en el delito consumado de apropiación indebida, previsto y sancionado en el artículo 470 No. 1 del Código Penal en relación con el artículo 467 inciso final del mismo cuerpo legal. El Ministerio Público fundó su acusación en el siguiente hecho: Código: XDCMXGVTXEP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:moperez@minpublico.cl mailto:majcortesg@gmail.com mailto:cgomez.gg@gmail.com “Con fecha 30 de marzo del año 2017, la empresa Serminco EIRL entregó en arrie
Fundamentos
CONSIDERANDO: Código: XDCMXGVTXEP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que en su alegato de apertura el persecutor sostiene que los cargos serán demostrados a través de la prueba documental y testimonial; estima que se acreditará que la empresa desarrollada por el acusado Juan Gaete Gatica, retiró esta máquina en Santiago, en el mes de marzo de 2017, en virtud de un contrato de arrendamiento, que es el título fiduciario por el cual el acusado recibe la máquina y la traslada desde Santiago, y en el iter contractual, durante el periodo de desarrollo del contrato, la arrendadora Serminco, se percata que la máquina no está en el lugar pactado, se solicita la restitución, la obligación de entregar y devolver de Juan Gaete Gatica, no se cumplió, la máquina no está, y hasta la fecha no ha sido restituida al patrimonio de la víctima; cúmulo de antecedentes que harán arribar a los sentenciadores a la convicción que el imputado es culpable de apropiarse de esa especie. En su discurso de clausura la Fiscalía señala que con el documento No. 4, guía de despacho, esta especie o cuerpo cierto, la maquina Scoop, se retira en La Pintana; que sea del 2007 o de 1997 es irrelevante, lo importante es que vale más de 400 unidades tributarias mensuales como dice la norma penal. Indica que este contratante incumplidor, Juan Gaete Gatica, meses después celebra otro contrato, documento No. 6, para regularizar la situación jurídica de esa maquinaria Scoop que sale de Santiago hacia La Higuera, donde el acusado desarrolla su explotación minera, siendo lo relevante del contrato: “Alberto Arenas Carvajal 1257, casa Z”, domicilio contractual; hay una relación contractual de arrendamiento, que es un título que obliga al acusado a entregar y devolver; que el bien jurídico lesionado es el derecho personal de la víctima a la restitución o al uso determinado de una cosa, que el hechor, Juan Gaete Gatica, ha lesionado esta confianza Código: XDCMXGVTXEP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl depositada en él, porque la víctima delega esta facultad en el delito de apropiación indebida en una persona que no cumple en la restitución y devolución. Señala que de la documental No. 1 y 3, se aprecia que a ese domicilio fijado en el contrato se le efectúan reclamos y se le requiere la devolución inmediata de la maquinaria Scoop, marca Eimco, modelo 922, al domicilio que el propio Juan Gaete fijó. Refiere que en el documento No. 13, de la ENAMI, cuando se rechaza el plan de cierre simplificado de la mina, porque el acusado ha pretendido desconocer este domicilio, en la última hoja donde
Fallo
se resuelve el rechazo, el domicilio fijado por el acusado es: “Alberto Arenas Carvajal 1257”, el mismo donde le pidieron la devolución de la especie. Agrega que el relato de la víctima y sus comunicaciones por redes sociales, dan cuenta de los ingentes esfuerzos porque le devolvieran esta máquina que fue sacada de Santiago y traída hasta La Serena; que hay un elemento indubitado en esto, porque la defensa intentó decir que era otra máquina, que habían dos, que una era defectuosa o no, pero la máquina era una sola, y si tuvo o no defectos, eso forma parte de un debate civil de vicios redhibitorios o de acción de rebaja de precio y eso tiene otro camino; que acá lo relevante es que el título por el cual Juan Gaete recibió, que era el arrendamiento, lo transforma en tenedor fiduciario de una máquina y no la devolvió. Indica que consultado el testigo técnico mecánico, este señaló que el acusado fue la última persona que tuvo la máquina, y ahí la máquina desaparece y nunca más se supo de ella; que la documentación de la ENAMI, da cuenta que se le trató de buscar en distintos domicilios para recuperar la máquina, documento No. 14. Código: XDCMXGVTXEP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Sostiene en cuanto a la prueba de la defensa, que esta presentó tres testigos, uno es el hermano del acusado, siendo lo relevante que ambos están de acuerdo en que la máquina estaba en la mina Santa Bárbara, que forma parte del act
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La Serena, veintidós de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Que los días diecisiete y dieciocho de julio de dos mil veintitrés, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, constituida por las juezas, doña ANA MARCELA ALFARO CORTÉS, quien presidió la sala; doña NURY BENAVIDES RETAMAL y doña CAROLINA PRAT ALARCÓN, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral seguida
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