6º Juzgado de Garantía de Santiago

RENE EDUARDO RIOS RIQUELME C/ JHON CRISTHIAN VELEZ DE VILLA ALCANTARA

Rol

O-3656-2022

Fecha

19 de julio de 2023

Materia

PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS SUJETAS A., TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente lo dispuesto en los artículos , 7, N° y , 4, , , , , , , , 7, y 7 del Código Penal; artículos 4 , 47, 7, 4 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos , 4, 4 , de la Ley . , artículos , letra d) y de la ley 7,7 , se declara: I. Que se condena a JHON CRISTHIAN VELEZ DE VILLA ALCANTARA, ya individualizado, a sufrir la pena de TRES (3) AÑOS Y UN (1) DÍA de presidio menor en su grado máximo, a la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación para cargos y oficios públicos, durante el tiempo de la condena y al comiso de la munición y del arma de fuego, por ser estimado responsable, a título de autor del delito de Porte ilegal de arma de fuego prohibida y municiones, hecho ocurrido en esta ciudad, el día de septiembre del año . II. Que se condena a JHON CRISTHIAN VELEZ DE VILLA ALCANTARA, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN ( 1) DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una multa de UNA (1) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a la pena accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al comiso de la droga incautada y del dinero, por ser estimado responsable, a título de autor del delito de Tráfico de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes o psicótropicas, hecho ocurrido en esta ciudad, el día de septiembre del año . III. Que las penas corporales impuestas deberán ser cumplidas de manera efectiva en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, una vez que la sentencia quede firme y ejecutoriada, reconociéndole al sentenciado como abono los 313 días que ha estado en prisión preventiva ininterrumpidamente por esta causa, desde la audiencia de control de la detención de fecha de septiembre del a la fecha. IV. Que para el pago de la multa impuesta en el numeral II se le conceden días, sin Código: FRRYXGXRYEP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Texto transcrito según l

Fallo

se declara: I. Que se condena a JHON CRISTHIAN VELEZ DE VILLA ALCANTARA, ya individualizado, a sufrir la pena de TRES (3) AÑOS Y UN (1) DÍA de presidio menor en su grado máximo, a la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación para cargos y oficios públicos, durante el tiempo de la condena y al comiso de la munición y del arma de fuego, por ser estimado responsable, a título de autor del delito de Porte ilegal de arma de fuego prohibida y municiones, hecho ocurrido en esta ciudad, el día de septiembre del año . II. Que se condena a JHON CRISTHIAN VELEZ DE VILLA ALCANTARA, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN ( 1) DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una multa de UNA (1) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a la pena accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al comiso de la droga incautada y del dinero, por ser estimado responsable, a título de autor del delito de Tráfico de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes o psicótropicas, hecho ocurrido en esta ciudad, el día de septiembre del año . III. Que las penas corporales impuestas deberán ser cumplidas de manera efectiva en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, una vez que la sentencia quede firme y ejecutoriada, reconociéndole al sentenciado como abono los 313 días que ha estado en prisión preventiva ininterrumpidamente por esta causa, desde la audiencia de control de la detención de fecha de sept

Texto Completo (Preview)

Texto transcrito según lo dispuesto en los incisos 3° y 4° del artículo 62 del Acta 71-2016, de la Excma. Corte Suprema Resumen de sentencia Tribunal Sexto Juzgado de Garantía de Santiago Fecha de sentencia Santiago, diecinueve de julio de dos mil veintitrés. Procedimiento Abreviado R.U.C. - R.I.T. - JUEZ NIBALDO BERNARDO AREVALO MACIAS FISCAL MARCELO CARO MUÑOZ DEFENSORA PRIVADO NICOLE ESTEFANÍA

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